REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN CENTRO NORTE


JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE LA REGIÓN CENTRO NORTE.-
Valencia, 12 de diciembre de 2016
Años: 206º y 157º

Expediente Nro. 16.093

Visto el escrito de oposición de Prueba presentado en fecha 06 de diciembre de 2016, por la abogado Aixa Larez, inscrita en el inpreabogado bajo el Nro.28.835, en carácter de apoderada judicial del ciudadano Johan Alvarado González, titular de la cedula de identidad Nro. 16.288.087, parte querellante.
Ahora bien, siendo la oportunidad legal para emitir pronunciamiento sobre la oposición de las pruebas promovidas, se pasa a decidir en los términos siguientes:

Asimismo, la representación de la parte querellante señala:
“…estando dentro de la oportunidad legal me opongo a las pruebas promovidas por la parte querellada, por no anexar las documentales promovidas que contiene el expediente administrativo que no cursa en acta…”

Ahora bien, este Juzgado declara procedente la oposición interpuesta, por cuanto no se evidencia en autos que la parte querellada haya consignado el expediente administrativo, razón por la cual se declara Con Lugar la oposición. Así se establece.

El Juez Superior,

ABG. LUIS ENRIQUE ABELLO GARCIA
La Secretaria,

ABG. DONAHIS V. PARADA M.


LEAG/Dp/Ir