REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO
ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN CENTRO NORTE
Valencia, 12 de diciembre de 2016
206º y 157º
Expediente Nro. 10.933
Vista la revisión exhaustiva de las actas que conforman la presente causa se observa:
Que en fecha 28 de febrero de 2016, se dicto auto mediante el cual se ordenó:
“se ordena comisiona amplia y suficientemente a la UNIDAD DE RECEPCION Y DISTRIBUCION DE DOCUMENTOS DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, para que se traslade y se constituya en la sede de la oficina del INSTITUTO NACIONAL DE CAPACITACIÓN Y EDUCACIÓN SOCIALISTA (I.N.C.E.S.), en la ciudad de Caracas, Distrito Capital, para que se encargue de la reincorporación del ciudadano RAMÓN JOSÉ PADRINOS MALPICA, cédula de identidad V-5.375.777, al ultimo cargo desempeñado, -Jefe de División de Servicios y Mantenimiento adscrito a la Gerencia Regional INCE Carabobo- así como que le sea informado la forma y oportunidad del pago de los salarios dejados de percibir entre la fecha en que fue ilegalmente retirado -20 de junio 2006- hasta la fecha de reincorporación definitiva al cargo, cuyos montos deberán ser incluidos en el presupuesto de año 2017-2018, líbrese despacho con las inserciones de ley, al cual se le anexara copias certificadas de las sentencias dictadas por este Juzgado Superior en fecha 9 de octubre de 2007, sentencia Nro. 2012-1395, de fecha 9 de agosto de 2012, de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, sentencia Nro 2013-0467, de fecha 20 de marzo de 2013, la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, el decretó la ejecución voluntaria de la sentencia, dictado por este Tribunal en fecha 17 de noviembre de 2014, el decretó la ejecución forzosa, dictado por este Juzgado en fecha 22 de febrero de 2016, del auto de fecha 26 de junio de 2016 y del presente auto.”

En fecha 04 de noviembre de 2016, se agrego a los autos oficio Nro. 334-16, de fecha 19 de octubre de 2016, emanado del Tribunal Vigésimo Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, mediante el cual remite el asunto Nro. AP31-C-2016-001265, en virtud de que el auto que riela al folio (02) de la comisión carece de numero de oficio y se refleja supuestamente un numero de oficio en el que riela en el folio cuatro (04) de la presente comisión.

En auto dictado en esta misma fecha se ordenó desglosar la comisión relacionada con el asunto Nro. AP31-C-2016-001265, emanada del Tribunal Vigésimo Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, la cual corre inserta en los folios doscientos noventa y dos (292) hasta el folio recintos setenta y nueve (379), ambos inclusive, para así dar cumplimiento a lo ordenado en el auto de fecha 28 de septiembre de 2016, mediante el cual se ordenó su comisión, para que se encargue de la reincorporación del ciudadano RAMÓN JOSÉ PADRINOS MALPICA, cédula de identidad V-5.375.777, al ultimo cargo desempeñado, -Jefe de División de Servicios y Mantenimiento adscrito a la Gerencia Regional INCE Carabobo- así como que le sea informado la forma y oportunidad del pago de los salarios dejados de percibir entre la fecha en que fue ilegalmente retirado -20 de junio 2006- hasta la fecha de reincorporación definitiva al cargo, cuyos montos deberán ser incluidos en el presupuesto de año 2017-2018.

Ahora bien, en el auto de fecha 28 de noviembre de 2016, mediante el cual se acordó designar como correo especial al Carlos Padrinos Malpica, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 86.053, actuando en su condición de apoderado judicial del ciudadano el ciudadano Ramón José Padrinos Malpica, titular de la cedula de identidad N V- 5.375.777, parte querellante, en el cual se incurrió en un error material al momento de identificar el despacho de comisión, como oficio N° _____/2313, siendo lo correcto 10535/2312.
En consecuencia, este Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Centro Norte, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, REVOCA por contrario imperio el auto de fecha 28 de noviembre de 2016, mediante el cual se acordó designar como correo especial al Carlos Padrinos Malpica, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 86.053, actuando en su condición de apoderado judicial del ciudadano el ciudadano Ramón José Padrinos Malpica, titular de la cedula de identidad N V- 5.375.777, parte querellante, de conformidad con lo establecido en el artículo 310 del Código de Procedimiento Civil, y ORDENA librar nuevo auto designando como correo especial. Así se declara.
El Juez,


ABG. LUIS ENRIQUE ABELLO GARCIA La Secretaria,


ABG. DONAHIS PARADA MÁRQUEZ
Exp. No 10.933. En la misma fecha acordó lo ordenado.
La Secretaria,


ABG. DONAHIS PARADA MÁRQUEZ











LEAG/Dpm/tmmn.