REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN CENTRO NORTE


JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE LA REGIÓN CENTRO NORTE.-
Valencia, 01 de diciembre de 2016
Años: 206º y 157º

Expediente Nro. 16.057
Visto el escrito de Promoción de Prueba presentado en fecha 21 de noviembre de 2016, por el abogado Harrison Rivero, inscrito en el inpreabogado bajo el Nro. 231.66, actuando en carácter de representante de la Entidad Federal Carabobo, parte querellada.

Ahora bien, siendo la oportunidad legal para emitir pronunciamiento sobre la admisibilidad de las pruebas promovidas, se pasa a decidir en los términos siguientes:

DE LAS PRUEBAS PROMOVIDAS DENOMINADAS
“DEL MERITO PROBATORIO DE LAS DOCUMENTALES CURSANTES EN AUTO”

Asimismo, la representación de la parte querellada señala:

“reproduzco e invoco el merito probatorio favorable que se desprende de las documentales a favor de mi representada la ENTIDAD FEDERAL CARABOBO, las cual se encuentran insertas en el expediente de Recursos Humanos del Cuerpo de Policía del Estado Carabobo, el cual consigno en copias fotostáticas debidamente certificadas…”

Este Juzgado observa que las mismas se encuentran insertas en el presente expediente. En tal sentido, dicha documental trata de reproducciones del merito favorable inserto en autos, advierte este Juzgado que tal invocación no constituye un medio de prueba per se, sino la solicitud que efectivamente hace la parte promovente de la aplicación del Principio de Comunidad de la Prueba que rige en el sistema probatorio venezolano (vid. sentencia líder Nro. 02595, de fecha 5 de mayo de 2005, caso: Sucesión Julio Bacalao Lara, dictada por la Sala Político Administrativa; ratificada -entre otras- por el fallo Nº 01375 del 4 de diciembre de 2013). En consecuencia, será este Juzgador, en su condición de Juez de mérito, el encargado de valorar las actuaciones que reposan en autos en la oportunidad de dictar la sentencia definitiva. Así se decide

El Juez Superior,

ABG. LUIS ENRIQUE ABELLO GARCIA
La Secretaria,

ABG. DONAHIS V. PARADA M.
LEAG/Dp/Ir