REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN CON COMPETENCIA EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO
Tribunal Único de Primera Instancia en Funciones de Ejecución con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer del estado Carabobo
Valencia, 13 de diciembre de 2016
Años 206º y 157º

ASUNTO: GP01-S-2014-001066

DECISIÓN: ORDEN DE CAPTURA

Revisada como ha sido la presente causa seguida al ciudadano FERNANDO RAFAEL GONZÁLEZ GUTIÉRREZ, titular de la cédula de identidad N° V-11.542.222; este tribunal para decidir hace las siguientes observaciones:

Se observa que en fecha 03/12/2014, se realizo audiencia de juicio oral ante el Tribunal Único de Primera Instancia en Función de Juicio con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer del estado Carabobo, en la cual FERNANDO RAFAEL GONZÁLEZ GUTIÉRREZ, admitió los hechos acusados por el Ministerio Publico, procediendo a dictar sentencia condenatoria en su contra de conformidad con lo previsto en el artículo 375 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, condenándolo a cumplir la pena TRES (3) AÑOS Y SIETE (7) MESES DE PRISIÓN, por la comisión de los delitos de ACTOS LASCIVOS, sancionado en el primer aparte del artículo 45 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia; PRIVACIÓN ILEGÍTIMA DE LIBERTAD, previsto en el artículo 268 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; y POSESIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, tipificado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, en relación con la agravante contenida en el artículo 217 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, siendo remitido en su oportunidad legal a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos para su distribución a un Juzgado en funciones de ejecución.

Asimismo, en fecha 27/03/2015, el Tribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del estado Carabobo, procedió a dictar el auto de ejecución de sentencia en fecha librándose los actos de comunicación correspondientes para la comparecencia del penado de autos a los fines de ser impuesto del mismo.

En este mismo orden, en fecha 22/09/2015, ese Juzgado declina el conocimiento del presente asunto a este Tribunal, con ocasión a la establecido en circular Nª TSJ-SCP-0025-2015, de fecha 08/08/2015, emanada de la Sala de Casación Penal, en la cual ordena a los juzgados en funciones de ejecución de los Circuitos Penales, la remisión de los asuntos en los cuales se siga proceso por delitos contemplado en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, a los Tribuales en Funciones de Ejecución con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer, siendo recibido en este Despacho y dándole entrada en fecha 03/02/2016, procediendo posteriormente a fijar el acto de imposición.

Dicho esto, se observa que en reiteradas oportunidades se ha fijado el respectivo acto de imposición, no obstante el mismo es diferido con ocasión a la incomparecencia del penado, evidenciando este juzgado que consta acta de fecha 04/08/2016, en la cual la secretaria deja constancia que se realizó llamada telefónica al número telefónico aportado en su oportunidad por el penado, siendo negativa la resulta del mismo, por cuanto la operadora telefónica informa que no se encuentra disponible el numero. Asimismo, consta resulta de notificación por parte de alguacilazgo de este Circuito, en el cual deja constancia que no se logró practicar la notificación por ser incompleta. De la misma manera, consta acta policial emanada del Centro de Coordinación Policial del Municipio Libertador, en la cual funcionarios adscritos a dicha institución dejan constancia que con ocasión a la solicitud de colaboración que hiciere este Juzgado, para la citación del penado, los mismo se trasladaron a indagar para tratar de ubicar la dirección, siendo infructuosa su ubicación, razón por la cual no se realizó la respectiva citación; lo cual es ratificado en acta policial de fecha 22/10/2016, y 05/11/2016.

Constatando además quien aquí decide, que se evidencia que la celebración del referido acto, ha sido diferida en reiteradas oportunidades, y siendo que no consta ningún otro medio por el cual pueda ser ubicado, siendo deber de este estar atento a su proceso, así como a los llamados que hiciere el Tribunal, pese a ello son reiteradas oportunidades en las cuales ha sido diferido el acto por la incomparecencia del penado FERNANDO RAFAEL GONZÁLEZ GUTIÉRREZ a los actos del proceso, por no poder se citado, e inclusive por el mismo no estar al pendiente del proceso que se sigue en su contra.

Visto todo lo antes expuesto, con respecto a lo antes planteado debe tomar en consideración y además dado el carácter vinculante de la misma, lo establecido en la Sentencia N° 3744, de la Sala Constitucional con ponencia del Magistrado Jesús Eduardo Cabrera Romero, Exp. N° 02-1809, donde entre otras cosas se señala lo siguiente:

“ … Que el juez que preside el acto … debido al abuso de derecho que hacen los incomparecientes al derecho a ser juzgados en libertad y que surge de su actitud, se les decrete medida privativa de libertad, ya que de facto, en relación al que obra de mala fe en el proceso, existe peligro de fuga … “

De lo anterior, se evidencia que el justiciable se ha sustraído a la acción de la justicia en el presente proceso en forma injustificada, abusando de la libertad de la cual goza, ya que al no aportar su nuevo lugar de residencia ni al estar pendiente de su proceso, impide la realización de la correspondiente audiencia, ante la contumacia demostrada durante el proceso; en consecuencia este tribunal en consonancia con el criterio de nuestro máximo tribunal supra trascrito, del cual se infiere que, al justiciable asumir un comportamiento abusivo del derecho que la ley le otorga de enfrentar el proceso penal en libertad, por haber incumplido con las condiciones establecidas en la ley; es por lo que esta instancia considera que lo procedente y ajustado a derecho librar ORDEN DE CAPTURA en contra del ciudadano FERNANDO RAFAEL GONZÁLEZ GUTIÉRREZ, a los fines de ser sometido al presente proceso penal que se le sigue; y así se decide.

DISPOSITIVA

Por los razonamientos antes expuestos, éste Tribunal Único de Primera Instancia en Funciones de Ejecución con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer del estado Carabobo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, ACUERDA: librar ORDEN DE CAPTURA en contra del ciudadano FERNANDO RAFAEL GONZÁLEZ GUTIÉRREZ, titular de la cédula de identidad N° V-11.542.222, venezolano, natural de Acarigua, estado Portuguesa, fecha de nacimiento 17/03/1967, de estado civil: soltero, de profesión u oficio; obrero, hijo de: José González, y Felipa Gutiérrez, a quien se le sigue causa por la comisión del delito de ACTOS LASCIVOS, sancionado en el primer aparte del artículo 45 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia; PRIVACIÓN ILEGÍTIMA DE LIBERTAD, previsto en el artículo 268 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; y POSESIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, tipificado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, en relación con la agravante contenida en el artículo 217 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, ello a los fines de ser sometido al presente proceso penal, y ser impuesto del auto de ejecución de sentencia. Cúmplase. Líbrese orden de captura. Ofíciese lo conducente.
LA JUEZA

GABRIELA CAMPOS RIVAS
LA SECRETARIA

ABG. GOYCEDER IZAGUIRRE