REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
TRIBUNAL SEPTIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR LOS GUAYOS NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.

Solicitantes: RICARDO JOSE SANCHEZ CEDEÑO y ANDREINA DEL VALLE SALAS GARCIA.
Motivo: SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES.
Sentencia: DEFINITIVA
EXP. Nro. 6122
ACTAS PROCESALES:
Por escrito presentado en fecha 01 de octubre de 2015, los ciudadanos RICARDO JOSE SANCHEZ CEDEÑO y ANDREINA DEL VALLE SALAS GARCIA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédula de identidad N° V-20.083.594 y V-22.428.043, debidamente asistidos por la abogada CARMEN ELVIRA ROMERO ROMERO, inscrita en el IPSA bajo el Nro. 213.163, introdujeron por ante el Tribunal Distribuidor formal escrito donde solicitan la SEPARACION DE CUERPOS.
En fecha 09 de Octubre de 2015, se le da entrada a la solicitud de Separación de Cuerpos, siendo admitida la misma, quedando emplazados los ciudadanos RICARDO JOSE SANCHEZ CEDEÑO y ANDREINA DEL VALLE SALAS GARCIA, supra identificados, a los fines de que comparezcan por este Despacho dentro de los Diez (10) días de Despacho siguientes a fin de ratificar su solicitud, fundamenta en el Artículo 189 y siguiente del Código Civil.
En fecha 21 de Octubre de 2015, comparecieron los ciudadanos RICARDO JOSE SANCHEZ CEDEÑO y ANDREINA DEL VALLE SALAS GARCIA respectivamente, asistidos por la abogada CARMEN ELVIRA ROMERO ROMERO, a los fines de ratificar la solicitud, firmando el decreto de Separación, quedando legalmente Separados de Cuerpos.
En fecha 24 de Noviembre de 2016 comparecen los ciudadanos RICARDO JOSE SANCHEZ CEDEÑO y ANDREINA DEL VALLE SALAS GARCIA, asistidos por el abogado CESAR J. SERRANO A., y solicitaron al Tribunal se decrete la CONVERSIÓN EN DIVORCIO de la presente solicitud, en virtud de no haberse producido entre ellos la reconciliación.
ALEGATOS DE LAS PARTES:
Que en fecha 10 de Abril de 2015, contrajeron matrimonio por ante la Oficina de
Registro Civil de la Parroquia San José del Municipio Valencia del Estado Carabobo, según consta de copia certificada de acta de matrimonio No. 167, Tomo I, Año 2015, (anexa a la solicitud), fijaron como su ultimo domicilio conyugal en la Urbanización Trigal centro, avenida El colegio C/C San diego, edificio Javier, Piso 6, Apartamento 6-A, Municipio Valencia, estado Carabobo. Durante su unión matrimonial no procrearon hijos, y durante su unión matrimonial adquirieron bienes de fortuna a liquidar. Igualmente señalan que durante los primeros años de su vida conyugal, se desarrollo de forma armoniosa y sin mayores dificultades, pero con el lapso del tiempo fueron surgiendo desavenencias que afectaron gravemente su matrimonio haciendo intolerable su vida en común.
Por lo antes expuesto, de conformidad con lo establecido en el artículo 185 del Código Civil, habiendo transcurrido el lapso establecido en la ley, previo el estudio del caso en sí y sus antecedentes y por no haber ocurrido la reconciliación entre los cónyuges, este Tribunal Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara la CONVERSIÓN EN DIVORCIO de la Separación de Cuerpos de los cónyuges ciudadanos RICARDO JOSE SANCHEZ CEDEÑO y ANDREINA DEL VALLE SALAS GARCIA, ambos identificados suficientemente en autos, y en consecuencia, DISUELTO el vínculo que los unía, desde el día 10 de Abril de 2015, fecha en que contrajeron matrimonio por ante la Oficina de Registro Civil del Municipio Guácara del Estado Carabobo.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de Los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en Valencia a los nueve (09) día del mes de Diciembre de 2016. Años: 206° de la Independencia y 157° de la Federación.
LA JUEZA PROVISORIA,

ABG. LIGIA RODRIGUEZ SALAZAR.
LA SECRETARIA TEMPORAL,

ABG. AURELIA RUBIRA PINTO
En la misma fecha se publicó siendo las 02:00 de la tarde y se dejó copia certificada para el archivo.
LA SECRETARIA TEMPORAL,

ABG. AURELIA RUBIRA PINTO
LRS/mp
Exp.N°6122