REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SÉPTIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.-
VALENCIA, 08 DE DICIEMBRE DE 2016
206º y 157º
Vista la anterior Solicitud Presentada por el ciudadano FABIAN JESUS MENDEZ ALVARADO, Venezolano, mayor de edad Titular de la cédula de identidad Nro. V-4.463.243, asistido por la abogada YAMIRA GAZUI DE PLANAS, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado (IPSA) bajo el Nro. 44.425, en la cual pide se le declare ÚNICOY UNIVERSAL HEREDERO, de su común causante ROMULO MENDEZ ALVARADO, quien en vida era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-5.385.097, quien falleciera ab-intestato en fecha 10 de Octubre de 2016. Vistas igualmente las declaraciones contestes de los testigos, en un todo conforme con el contenido del interrogatorio cursante en autos, éste Tribunal de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, y dejando a salvo los derechos de terceros, RESUELVE: Declarar suficientes las probanzas evacuadas para asegurarle al ciudadano FABIAN JESUS MENDEZ ALVARADO, en su carácter de (hermano) supra identificado, la cualidad de ÚNICO Y UNIVERSAL HEREDERO, de ROMULO MENDEZ ALVARADO. Expídase copias fotostáticas certificadas de la presente solicitud. Devuélvanse originales con sus resultas.-
LA JUEZA PROVISORIA,
ABOG. LIGIA RODRIGUEZ SALAZAR
LA SECRETARIA TEMPORAL,
ABG. AURELIA RUBIRA PINTO
En la misma fecha se devuelve constante de ______________ (_____) FOLIOS UTILES.-
LA SECRETARIA TEMPORAL,
ABG. AURELIA RUBIRA PINTO
SOLICITUD No. 6636
LRS/mp
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