REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SÉPTIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.-
VALENCIA, 06 DE DICIEMBRE DE 2016
206º y 157º

Vista la anterior Solicitud Presentada por la ciudadana YANETH CAROLINA DOS SANTOS ROBLES, Venezolana, mayor de edad Titular de la cédula de identidad Nro. V-14.915.700, actuando en su propio nombre y representación de la ciudadana DINA PAULA DOS SANTOS AZEVEDO, respectivamente, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-16.290.244 debidamente asistidas por la abogada DEISY LANDER MORENO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado (IPSA) bajo el Nro. 35.086, en la cual pide se le declare ÚNICAS Y UNIVERSALES HEREDERAS, de su común causante JOAO DOS SANTOS CORREIA, quien en vida era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-7.081.355, quien falleciera ab-intestato en fecha 14 de Enero de 2016. Vistas igualmente las declaraciones contestes de los testigos, en un todo conforme con el contenido del interrogatorio cursante en autos, éste Tribunal de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, y dejando a salvo los derechos de terceros, RESUELVE: Declarar suficientes las probanzas evacuadas para asegurarle a los ciudadanos YANETH CAROLINA DOS SANTOS ROBLES y DINA PAULA DOS SANTOS AZEVEDO, en su carácter de (hijas) supra identificadas, la cualidad de ÚNICAS Y UNIVERSALES HEREDERAS, de JOAO DOS SANTOS CORREIA. Expídase copias fotostáticas certificadas de la presente solicitud. Devuélvanse originales con sus resultas.-
LA JUEZA PROVISORIA,

ABOG. LIGIA RODRIGUEZ SALAZAR
LA SECRETARIA TEMPORAL,

ABG. AURELIA RUBIRA PINTO
En la misma fecha se devuelve constante de ______________ (_____) FOLIOS UTILES.-
LA SECRETARIA TEMPORAL,

ABG. AURELIA RUBIRA PINTO

SOLICITUD No. 6671
LRS/mp