REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





TRIBUNAL SÉPTIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.
VALENCIA, 06 DE DICIEMBRE DEL 2016
206º y 157º
Vista la solicitud presentada por el ciudadano TAREK AYOUB, de nacionalidad Libanes, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. E-84.589.717, actuando en nombre y representación del ciudadano AKRAM SALEH AYOUB, venezolano, mayor de edad titular de la cedula de identidad nro. V-24.978.904, debidamente asistido por la abogada YELAIZA MERCEDES PEREZ, inscrita en el IPSA bajo el Nro. 151.905, en la cual solicita pronunciamiento para asegurarle (s) la titularidad de las Bienhechurías construidas a sus expensas y con dinero de su propio peculio, cuya ubicación linderos y características se especifican en la solicitud cabeza de estas actuaciones Vistas igualmente las declaraciones contestes de los testigos presentados por ante este Tribunal; RESUELVE: Declarar suficientes las probanzas evacuadas para asegurarle (s) a los (las) Ciudadanos (as): AKRAM SALEH AYOUB, la posesión y demás derechos sobre las mencionadas Bienhechurías, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, dejando a salvo los derechos a terceros.
LA JUEZA PROVISORIA,


Abog. LIGIA RODRÍGUEZ SALAZAR
LA SECRETARIA TEMPORAL,


Abog. AURELIA RUBIRA PINTO

En la misma fecha se devuelve constante de __________ (_____) folios útiles.

LA SECRETARIA TEMPORAL,


Abog. AURELIA RUBIRA PINTO


Sol. 6651
Lrs//mp