REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
TRIBUNAL SÉPTIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO

SOLICITANTE: GUILLERMO JOSE IZAGUIRRE LOPEZ.
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE ACTA DE MATRIMONIO
TIPO DE SENTENCIA: DEFINITIVA
SOLICITUD Nº. 6517
En fecha 12 DE Agosto de 2016, se recibe la presente Solicitud junto con sus recaudos anexos proveniente del Tribunal Distribuidor de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo.
En fecha 21 de Septiembre de 2016; se admite la Solicitud planteada por el ciudadano GUILLERMO JOSE IZAGUIRRE LOPEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-7.051.659 y de este domicilio, debidamente asistido por la abogada ELBA CAZORLA OVIEDO, inscrita en el I.P.S.A bajo el No. 19.162 y de este domicilio, donde solicita la RECTIFICACION DE SU ACTA DE MATRIMONIO, tal y como se evidencia de Acta Certificada de Matrimonio, marcada “B” (folio 03), la cual corre inserta bajo el Nº 268, Tomo II, Año 1985, del Libro llevados por el Registro Civil de la Parroquia Tocuyito del Municipio Libertador del Estado Carabobo. Se libró Cartel a los fines de ser publicado en un diario de los de mayor Circulación de la capital de la República emplazando a cuantas personas puedan ver afectados sus derechos a los fines de comparecer por antes este Despacho en el Décimo (10mo) Día de Despacho siguientes a la consignación en autos de dicho cartel. Igualmente se libró Boleta de Notificación a la Fiscalía especializada en Materia de Civil y Familia del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial.
El error denunciado en la solicitud, consiste en que el funcionario al asentar dicha acta por error involuntario omitió el “Segundo Apellido” del ciudadano GUILLERMO JOSE IZAGUIRRE, siendo su apellido omitido “LOPEZ”, tal como aparece en copia simple de la cedula de identidad del solicitante, anexa al folio dos (02), marcada con la letra “A”. Así como también consta en el acta de nacimiento, inserta del folio (10) marcada con la letra “C”.
En fecha 11 de octubre de 2016, el ciudadano GUILLERMO JOSE IZAGUIRRE LOPEZ, identificados anteriormente, consigna ejemplar del Diario El Nacional de fecha 10 de Octubre de 2016, donde aparece publicado el Cartel de Emplazamiento, se desglosa y se ordena agregar a los autos.

En el folio veinte (20), comparece el Alguacil del Tribunal a los fines de Consignar la boleta de Notificación firmada por la Fiscal Decima Octava (18º) del Ministerio Público especializada en Materia de Civil y Familia de esta Circunscripción Judicial.
Observado como ha sido lo alegado y demostrado en autos; y vista la obviedad del error denunciado, el cual no ameritan la tramitación por medio de un juicio de RECTIFICACION DE ACTA DE MATRIMONIO, este TRIBUNAL SEPTIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, de conformidad con lo establecido en los artículos 773 y 774 del Código de Procedimiento Civil, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y actuando por Autoridad de la Ley, declara: CON LUGAR la solicitud de Rectificación del Acta de Matrimonio y ordena al Jefe de la Oficina de Registro Civil de la Parroquia Tocuyito Municipio Libertador y al ciudadano Registrador Principal de esta Circunscripción Judicial, INSERTAR la presente sentencia en los Libros de Registro respectivos y hacer la debida nota marginal en el acta de Matrimonio del ciudadano GUILLERMO JOSE IZAGUIRRE, a fin de que quede asentado su segundo apellido, es decir, “GUILLERMO JOSE IZAGUIRRE LOPEZ”. Expídanse por Secretaría las copias certificadas a que haya menester con el fin de remitirlas a las autoridades correspondientes junto con oficio. Déjese copia certificada de la presente decisión de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código reprocedimiento Civil.- PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE. Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, a primer (01) día del mes de Diciembre del año Dos Mil Dieciséis (2016).- AÑOS: 206º de la Independencia y 157º de la Federación.-
LA JUEZA PROVISORIA


ABG. LIGIA RODRIGUEZ SALAZAR
LA SECRETARIA TEMPORAL,

ABOG. AURELIA RUBIRA PINTO
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia, previo el anuncio de Ley, siendo 02:30 de la tarde.
LA SECRETARIA TEMPORAL,

ABOG. AURELIA RUBIRA PINTO
LRS//mp
Solicitud No. 6517