REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


TRIBUNAL SEPTIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.

VALENCIA, 01 DE DICIEMBRE DE 2016
206° y 157°

SOLICITANTES: KARINA CYNTIA VIZARRETA ECHEGARAY
MOTIVO: RECTIFICACION DE ACTA DE DEFUNCION

SENTENCIA: DEFINTIVA

SOLICITUD Nº: 6477.

En fecha 27 de Junio de 2016, se recibe la presente Solicitud junto con sus recaudos anexos proveniente del Tribunal Distribuidor de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo.
En fecha 02 de Agosto de 2016, se admite la Solicitud planteada por la ciudadana KARINA CYNTIA VIZARRETA ECHEGARAY, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-19.107.482, asistida por la abogada Nancy castillo moreno, inscrita en el I.P.S.A bajo el No. 95.718, donde solicitan la RECTIFICACION DEL ACTA DE DEFUNCION, de la ciudadana “LAURA YONG DE VIZARRETA”, quien en vida era venezolana, mayor de edad, expedida por ante la Oficina de Registro Civil de la Parroquia Candelaria, Municipio Valencia del Estado Carabobo, la cual corre inserta bajo el Nº 93, Tomo I, año 1995. Se libró Cartel a los fines de ser publicado en un diario de los de mayor Circulación de la capital de la República emplazando a cuantas personas puedan ver afectados sus derechos a los fines de comparecer por antes este Despacho en el Décimo (10mo) Día de Despacho siguientes a la consignación en autos de dicho cartel. Igualmente se libró Boleta de Notificación a la Fiscalía especializada en Materia de Civil y Familia del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial.
El error denunciado en la solicitud, consiste en que el funcionario al asentar dicha acta por error involuntario transcribió que la solicitante era hija de “ROSA PEREA YONG”, siendo lo correcto “VIRGINIA PEREA”, tal como aparece en copia certificada del acta de nacimiento que riela en el folio dos (02). Así como también consta en el acta de defunción que riela en el folio tres (03), inserta del folio (10) marcada con la letra “C”.
En fecha 14 de Octubre de 2016, la ciudadana KARINA CYNTIA VIZARRETA ECHEGARAY, asistida de la abogada NANCY CASTILLO, consigna ejemplar del Diario El Nacional de fecha 08/10/2016, donde aparece publicado el Cartel de Emplazamiento..
En fecha 14 de Octubre de 2016, se desglosa el Cartel de Emplazamiento y se ordena agregar a los autos.
En fecha 20 de octubre de 2016, comparece el Alguacil del Tribunal a los fines de consignar la boleta de Notificación firmada por la Fiscal Décima Octava (18 va) del Ministerio Público especializada en Materia de Civil y Familia de esta Circunscripción Judicial.
Observado como ha sido lo alegado y demostrado en autos; y vista la obviedad del error denunciado, el cual no ameritan la tramitación por medio de un juicio de RECTIFICACION DE ACTA DE DEFUNCION, este TRIBUNAL SEPTIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, de conformidad con lo establecido en los artículos 773 y 774 del Código de Procedimiento Civil, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y actuando por Autoridad de la Ley, declara: CON LUGAR la solicitud de rectificación del acta de defunción y ordena a la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Candelaria del Municipio Valencia del Estado Carabobo y al Registrador Principal del Estado Carabobo, INSERTAR la presente sentencia en los Libros de Registro respectivos y hacer la debida nota marginal en el acta de Defunción de la ciudadana “LAURA YONG DE VIZARRETA”, a fin de que quede asentado correctamente el nombre de la madre de la solicitante “VIRGINIA PEREA”, que es lo correcto.
Expídanse por Secretaría las copias certificadas a que haya menester con el fin de remitirlas a las autoridades correspondientes junto con oficio. Déjese copia certificada de la presente decisión de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.- PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE. Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, al primer (01) días del mes de Diciembre del año Dos Mil Dieciséis (2016).- AÑOS: 206º de la Independencia y 157º de la Federación.-
LA JUEZA PROVISORIA,

ABOG. LIGIA RODRIGUEZ SALAZAR
LA SECRETARIA TEMPORAL,

ABOG. AURELIA RUBIRA PINTO
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia, previo el anuncio de Ley, siendo las (02:25) de la tarde.
LA SECRETARIA TEMPORAL,

ABOG. AURELIA RUBIRA PINTO