PÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.
Valencia, 20 de Diciembre de 2016
206º y 157º
EXPEDIENTE N°: 10767-2016
SOLICITANTES: JOSE MANUEL MONSALVE DIAZ e YLIANA MERCEDES GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad N° (s) V-7.040.493 y V-4.875.068. .
ABOGADO ASISTENTE: MIRTHA BLANCO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 191.602.
MOTIVO: DIVORCIO 185-A
DECISIÓN: DECLINATORIA POR TERRITORIO
En fecha 24 de Octubre de 2016, los ciudadanos JOSE MANUEL MONSALVE DIAZ e YLIANA MERCEDES GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad N° (s) V-7.040.493 y V-4.875.068 respectivamente, debidamente asistidos por la Abogada en ejercicio MIRTHA BLANCO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 191.602, interpusieron solicitud de Divorcio fundamentada en ruptura prolongada y permanente de la vida en común, de acuerdo con el artículo 185-A del Código Civil vigente.
En fecha 26 de Octubre de 2016, se ordenó dar entrada y formar expediente, teniéndose para proveer.
Ahora bien, este Tribunal observa que en fecha 22 de Noviembre del 2016 se ordeno un despacho saneador a los ciudadanos JOSE MANUEL MONSALVE DIAZ e YLIANA MERCEDES GONZALEZ; y vista la diligencia de fecha 15 de Diciembre de 2016 inserta al folio 07 los cónyuges fijaron su último domicilio conyugal en la siguiente dirección: … “Calle San Vicente, N° 14, Sector Yagua, Municipio Guacara del Estado Carabobo”… Motivo por el cual al ser este el último domicilio conyugal de los solicitantes, este Tribunal trae a colisión lo establecido en el artículo 754 del Código de Procedimiento Civil, el cual establece lo siguiente:
…”Es Juez competente para conocer de los Juicios de divorcio y de separación de cuerpos el que ejerza la jurisdicción ordinaria en primera instancia, en el lugar del domicilio conyugal. Se entiende por domicilio conyugal el lugar donde los cónyuges ejercen sus derechos y cumplen con los deberes de su estado”.
Ahora bien, el Tribunal Supremo de Justicia en Sala Plena acordó modificar la cuantía y las competencias a los Juzgados de Municipios según Resolución N° 2009-0006, de fecha 18 de marzo de 2009, publicada en Gaceta Oficial de la Republica Bolivariana de Venezuela signada con el N° 39.152, de fecha 02 de abril de 2009, cuya vigencia entró en la fecha de su publicación, resolvió en su artículo 1, lo siguiente:
“Se modifican a nivel nacional, las competencias de los Juzgados para conocer de los asuntos en materia Civil, Mercantil y Tránsito, de la siguiente manera:
a) Los Juzgados de Municipio, categoría C en el escalafón judicial, conocerán en primera instancia de los asuntos contenciosos cuya cuantía no exceda de tres mil unidades tributarias (3.000 U.T.)
b) Los Juzgados de Primera Instancia, categoría B en el escalafón judicial, conocerán en primera instancia de los asuntos contenciosos cuya cuantía exceda las tres mil unidades tributarias (3.000 U.T.)
A los efectos de la determinación de la competencia por la cuantía, en todos los asuntos contenciosos cuyo valor sea apreciable en dinero, conste o no el valor de la demanda, los justiciables deberán expresar, además de las sumas en bolívares conforme al Código de Procedimiento Civil y demás leyes que regulen la materia, su equivalente en unidades tributarias (U.T.) al momento de la interposición del asunto.” (Subrayado y negritas del tribunal).
En virtud de lo anterior, no cabe duda para quien suscribe que la competencia para los juicios de Divorcios y Separación de Cuerpos estaba atribuida exclusivamente a los Tribunales de Primera Instancia en lo Civil, pero de acuerdo con la resolución N° 2009-0006, dicha competencia pasa a los Tribunales de Municipios, de modo que, tales controversias podrán ser sustanciadas por estos, teniendo en cuanta el lugar del domicilio; por tanto este Órgano Jurisdiccional no es competente para conocer de la presente causa, ya que los solicitantes manifestaron haber fijado su último domicilio conyugal en el Municipio Guacara, por ende esta fuera de nuestra competencia.
De acuerdo a lo expuesto, este Tribunal considera procedente y ajustado a derecho declinar la competencia en razón del territorio, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 754 del Código de Procedimiento Civil y la Resolución N° 2009-0006, citada ut supra. Así se declara y decide.-
DECISIÓN
En razón de lo anteriormente expuesto, este TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, PRIMERO: SE DECLARA INCOMPETENTE POR EL TERRITORIO para conocer de la presente solicitud de DIVORCIO 185-A, presentada por los ciudadanos JOSE MANUEL MONSALVE DIAZ e YLIANA MERCEDES GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad N° (s) V-7.040.493 y V-4.875.068 respectivamente, debidamente asistidos por la Abogada en ejercicio MIRTHA BLANCO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 191.602. SEGUNDO: DECLINA LA PRESENTE CAUSA EN RAZÓN DEL TERRITORIO. TERCERO: ORDENA SU REMISION AL TRIBUNAL COMPETENTE EN LA JURISDICCIÓN DEL MUNICIPIO GUACARA DEL ESTADO CARABOBO, en su oportunidad legal.
REGISTRESE, PUBLIQUESE Y DEJESE COPIA.
Dada, sellada y firmada en la sala de Despacho del TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO. En Valencia, a los veinte (20) días del mes de Diciembre del año 2016. Años 206° de la Independencia y 157° de la Federación.-
LA JUEZA PROVISORIA,
FANNY RODRIGUEZ
LA SECRETARIA,
CLAUDIA NAVARRO.
En la misma fecha se publicó y registró la presente decisión, previo el anuncio de ley, siendo las 9:40 a.m.-
LA SECRETARIA,
CLAUDIA NAVARRO.
Sol. N°10767-2016
FR/CN/gbj.
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