REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
ESTADO CARABOBO
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.-
Valencia, 14 de Diciembre de 2016
206° y 157°
PARTE SOLICITANTE: Ciudadanos LILA COROMOTO RAMOS TORRES, LILIBETH CAROLINA CUEVAS RAMOS y VICTOR JAVIER CUEVAS RAMOS, venezolanos, mayores de edad, identificados con las cédulas de identidad N° (s) V-9.823.354, V-17.192.746 y V-16.242.499, respectivamente y todos de este domicilio.
ABOGADAS APODERADAS: ANA GUERRA DUQUE e YRIAN EDITH HERNÁNDEZ, inscritas en el Inpreabogado bajo el Nº 135.438 y 156.192.
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE ACTAS DE NACIMIENTO, MATRIMONIO Y DEFUNCIÓN.
EXPEDIENTE: 10641
SENTENCIA DEFINITIVA
Llegada la oportunidad procesal para dictar sentencia definitiva en la solicitud presentada por los Ciudadanos LILA COROMOTO RAMOS TORRES, LILIBETH CAROLINA CUEVAS RAMOS y VICTOR JAVIER CUEVAS RAMOS, venezolanos, mayores de edad, identificados con las cédulas de identidad N° (s) V-9.823.354, V-17.192.746 y V-16.242.499, respectivamente y todos de este domicilio, mediante sus Apoderadas Judiciales ANA GUERRA DUQUE e YRIAN EDITH HERNÁNDEZ, inscritas en el Inpreabogado bajo el Nº 135.438 y 156.192, respectivamente, mediante la cual peticionan a este Tribunal, la Rectificación de las siguientes Actas; Acta de Nacimiento signada con el N° 2.137, Tomo IV, Folio 178 y su vuelto, Año 1982 inserta en los libros de Registro de Nacimientos, llevados por la Oficina de Registro Civil del municipio Los Guayos estado Carabobo; Acta de Nacimiento asentada bajo el N° 2.620, Tomo V, Año 1984, en los Libros de Nacimiento llevados por la Oficina de Registro Civil de la parroquia Rafael Urdaneta, municipio Valencia, estado Carabobo; Acta de defunción signada con el N° 292, Folio 42 su frente, Tomo II, Año 2014; en los Libros de Registro de Defunciones llevados por la Oficina de Registro Civil del municipio Los Guayos del estado Carabobo; Acta de Matrimonio signada con el N° 222, Tomo I, Año 1981, folio 222 su frente, llevada en los Libros de Registro Civil de Matrimonios de la Oficina de Registro Civil del municipio Los Guayos del estado Carabobo; por lo que una vez efectuado el estudio de las actas procesales, se hacen las consideraciones siguientes:
ANTECEDENTES
El presente procedimiento se inició mediante escrito constante de un (01) folio útil (folio 01 y su vuelto), presentado el día 02 de Mayo de 2016, junto con las documentales con las cuales fundamentó su pretensión (folios 02 al 13). En fecha 03 de Mayo de 2016 se recibió por ante este Tribunal distribución N° 284, por lo que se le dio entrada, y se formó expediente teniéndose para proveer (folio 15).-
Acto seguido, mediante auto de fecha 16 de Mayo de 2016, se admitió la referida solicitud, ordenándose la publicación de Cartel de conformidad con lo establecido en el articulo 770 del Código de Procedimiento Civil (folios 16 al 17).
En fecha 27 de Junio de 2016 quien suscribe mediante auto se abocó al conocimiento de la presente solicitud (folio 21).
En fecha 07 de Noviembre de 2016 se dictó auto en el cual se ordenó la notificación del Fiscal del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, para que emitiese opinión respecto a la rectificación de actas de nacimiento, defunción y matrimonio presentada y señale lo que a bien tenga en relación a las mismas (folio 24 y 25).
En fecha 24 de Noviembre de 2016, comparece el ciudadano HAROLDO AULAR, en su carácter de Alguacil de este Tribunal, quien mediante diligencia consignó boleta de Notificación dirigida a la Fiscalía del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, debidamente firmada por la Fiscal Auxiliar KAREM BRUNEY TORRES SEIJAS (Folios 26 y 27).
FUNDAMENTO DE LA SOLICITUD
Los Ciudadanos LILA COROMOTO RAMOS TORRES, LILIBETH CAROLINA CUEVAS RAMOS y VICTOR JAVIER CUEVAS RAMOS, venezolanos, mayores de edad, identificados con las cédulas de identidad N° (s) V-9.823.354, V-17.192.746 y V-16.242.499, respectivamente y todos de este domicilio, mediante sus Apoderadas Judiciales ANA GUERRA DUQUE e YRIAN EDITH HERNÁNDEZ, inscritas en el Inpreabogado bajo el Nº 135.438 y 156.192, respectivamente, en el escrito de solicitud señalaron lo siguiente:
“…Ahora bien ciudadano Juez, las referidas actas de matrimonio, acta de nacimiento y acta de defunción del padre de mis representados adolecen del siguiente error material. Allí al padre de mis representados se le identifico como VICTOR MANUEL CUEVAS SANCHEZ, siendo su segundo nombre incorrecto, ya que su verdadero nombre es POLICARPO. Es decir, su nombre y apellidos correctos eran: VICTOR POLICARPO CUEVAS SANCHEZ…” (Folio 01, cursivas de este Tribunal).
En virtud de lo anterior, procedieron a solicitar se rectifique las Actas que a continuación se discriminan; Acta de Nacimiento signada con el N° 2.137, Tomo IV, Folio 178 y su vuelto, Año 1982 inserta en los libros de Registro de Nacimientos, llevados por la Oficina de Registro Civil del municipio Los Guayos estado Carabobo; Acta de Nacimiento asentada bajo el N° 2.620, Tomo V, Año 1984, en los Libros de Nacimiento llevados por la Oficina de Registro Civil de la parroquia Rafael Urdaneta, municipio Valencia, estado Carabobo; Acta de defunción signada con el N° 292, Folio 42 su frente, Tomo II, Año 2014; en los Libros de Registro de Defunciones llevados por la Oficina de Registro Civil del municipio Los Guayos del estado Carabobo; Acta de Matrimonio signada con el N° 222, Tomo I, Año 1981, folio 222 su frente, llevada en los Libros de Registro Civil de Matrimonios de la Oficina de Registro Civil del municipio Los Guayos del estado Carabobo.
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Ahora bien, de la apreciación que esta sentenciadora hiciera de las actas que conforman la presente solicitud, se evidencia que el error cometido en las actas de nacimiento, matrimonio y defunción, presentada por los solicitantes, se encuentra tipificado en los artículos 768 y 770 del Código de Procedimiento Civil, a saber:
“Artículo 768: La rectificación de las partidas y el establecimiento de nuevos actos del estado civil de las personas, se llevara a cabo por los trámites establecidos en este Capítulo”.
“Artículo 770: Una vez que reciba la solicitud, pero antes de admitirla, el Juez la examinará cuidadosamente para ver si llena los extremos requeridos en el Código Civil y en este Capítulo, y si encontrare llenos los extremos de ley, ordenará el emplazamiento para el décimo día después de la última citación que se practique de las personas mencionadas en la solicitud, contra quienes pueda obrar la rectificación o el cambio, previa publicación de un cartel en un diario de los de mayor circulación de la capital de la República, emplazando para este acto a cuantas personas puedan ver afectados sus derechos. En cualquier caso de oposición, ésta se sustanciará por los trámites del procedimiento ordinario con citación del Ministerio Público, entendiéndose que la oposición formulada equivale a la contestación de la demanda. ”.
En consonancia con lo que establece el artículo 149 de la Ley de Orgánica de Registro Civil que señala:
“Artículo 149: Procede la solicitud de rectificación judicial cuando existan errores u omisiones que afecten el contenido de fondo del acta, debiendo acudirse a la jurisdicción ordinaria”.
En el presente caso, los solicitantes para efectos probatorios, acompañó a su solicitud, las siguientes documentales:
1.-Copias fotostáticas simples de las cédulas de identidad de los hoy solicitantes ciudadanos LILIBETH CAROLINA CUEVAS RAMOS, LILA COROMOTO RAMOS TORRES y VICTOR JAVIER CUEVAS RAMOS, identificadas con los N° V-17.192.746, V-9.823.354 y V-16.242.499, respectivamente; analizadas las mismas se observa que trata de un documento público administrativo; emanado del Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería (SAIME), con la cual los solicitantes pretenden demostrar su identidad; y por cuanto, no consta prueba en contrario que la desvirtué, se le otorga pleno valor probatorio de conformidad con lo establecido en los artículo 1.357 y 1.359 del Código Civil (folio 05). Y así se establece.
2.-Copia certificada del Acta de Nacimiento del Ciudadano Víctor Javier, asentada bajo el N° 2.137, Tomo IV, Folio 178 y su vuelto del año 1982, en los Libros de Nacimiento llevados por la Oficina de Registro Civil del municipio Los Guayos del estado Carabobo; cuya rectificación se pretende; se observa que la referida documental es una copia certificada de un documento público, toda vez que fue autorizado con las solemnidades legales por un funcionario público (Registrador Civil) que tiene facultad para darle fe pública, en el lugar en donde el instrumento ha sido autorizado, es decir, que tal documento ha nacido bajo la autoridad del funcionario competente para dar certeza de su autenticidad; se valora como documento público y demostrativo del nacimiento del prenombrado ciudadano y de quienes son sus padres y la identidad de éstos (folio 06). Así se decide.-
3.-Copia fotostática simple del Acta de Nacimiento de la Ciudadana LILIBETH CAROLINA CUEVAS RAMOS, signada con el N° 2.620, Tomo V, Año 1984, inserta en los Libros de Registro Civil de Nacimientos de la parroquia Rafael Urdaneta, del municipio Valencia del estado Carabobo; de la cual se pretende su rectificación, se desprende de la misma que es copia simple de un documento público, y como quiera que dicho acto se autorizó con las solemnidades legales por un funcionario público competente (Registrador Civil) que ostenta la potestad para darle fe pública y certeza de su autenticidad, en el lugar en donde el instrumento ha sido autorizado; se aprecia como documento público y se tiene como demostrativo del nacimiento de la ciudadana antes indicada y de quienes son sus padres y la identidad de éstos (07). Así se decide.-
4.-Copia fotostática simple de la cédula de identidad del Ciudadano VICTOR POLICARPO CUEVAS SANCHEZ, venezolano, mayor de edad, identificado con el N° V-7.093.052, examinada detenidamente la documental, se visualiza que trata de un documento público administrativo, emanado del Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería (SAIME), con la cual los solicitantes fundamentan su solicitud; y por cuanto, no consta prueba en contrario que la desvirtué, se le otorga pleno valor probatorio de conformidad con lo establecido en los artículo 1.357 y 1.359 del Código Civil; se valora y se tiene como demostrativo de los nombres del ciudadano en mención, en relación con la pretensión de los solicitantes (folio 08). Y así se determina.
5.-Copias fotostáticas simples de las cédulas de identidad de los Ciudadanos VICTOR POLICARPO CUEVAS SANCHEZ, LILIBETH CAROLINA CUEVAS RAMOS, LILA COROMOTO RAMOS TORRES y VICTOR JAVIER CUEVAS RAMOS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-7.093.052, V-17.192.746, V-9.823.354, V-16.242.499, respectivamente; se observa que las mismas ya fueron objeto de valoración en líneas anteriores, por lo que no hay pronunciamiento por dar al respecto. Así se establece.-
6.-Copia certificada del Acta de Defunción de quien en vida se llamara VICTOR CUEVAS, anotada bajo el N° 292, folio 42 su frente, Tomo II, Año 2014 en los Libros de Registro Civil de Defunciones llevados por la Oficina de Registro Civil del municipio Los Guayos del estado Carabobo; cuya rectificación se pretende; examinada la indicada documental se desprende que es una copia certificada de un documento público, toda vez que se autorizó con las solemnidades legales por un funcionario público (Registrador Civil) que posee facultad para darle fe pública, en el lugar en donde el instrumento ha sido autorizado, es decir, que tal documento ha nacido bajo la autoridad del funcionario competente para dar certeza de su autenticidad; se aprecia como documento público y demostrativo del fallecimiento del ciudadano arriba señalado (folio 11). Así se decide.-
7.-Copia certificada del Acta de Matrimonio de los Ciudadanos VICTOR CUEVAS y LILA RAMOS, inserta bajo el N° 222, Tomo I, Año 1981, folio 222 su frente, en los Libros de Registro Civil de Matrimonios llevados por la Oficina de Registro Civil del municipio Los Guayos del estado Carabobo, de la cual se pretende rectificar; se observa que dicho documento es una copia certificada de un documento público, toda vez que fue levantado cumpliendo las solemnidades legales por un funcionario público (Registrador Civil) que da fe pública, en el lugar en donde el instrumento ha sido elaborado, y puesto que tal documento se formó bajo la autoridad del funcionario competente para dar certeza de su autenticidad; se valora como documento público y demostrativo del matrimonio habido entre los ciudadanos anteriormente señalados (folio 12). Así se determina.-
8.-Copia fotostática simple del Acta de Nacimiento del Ciudadano VICTOR POLICARPO, anotada bajo el N° 697, folio 267, año 1963 en los libros de Registro Civil de Nacimientos llevados por el Registro Principal del estado Yaracuy; a través de la cual los solicitantes sostienen su solicitud; se desprende de la misma que es copia simple de un documento público, y como quiera que dicho acto se autorizó con las solemnidades legales por un funcionario público competente (Registrador Civil) que ostenta la potestad para darle fe pública y certeza de su autenticidad, en el lugar en donde el instrumento ha sido levantado; se le otorga pleno valor probatorio en juicio y en consecuencia se valora como documento público y se tiene como cierto y probado lo alegado por los solicitantes en relación al segundo nombre del ciudadano VICTOR CUEVAS ( folio 13). Así se valora.-
Por consiguiente, revisadas detenidamente como han sido todas y cada una de las documentales antes mencionadas, probado como ha quedado lo alegado por los solicitantes y como quiera que ningún tercero formulara oposición a la solicitud de los actores, quien juzga considera procedente y conforme a derecho, la solicitud de rectificaciones de Actas de Nacimiento, Matrimonio y Defunción. Así se declara y así se decide.
DISPOSITIVA
En virtud de los razonamientos precedentemente expuestos, este TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara; PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de Rectificación de Actas de Nacimiento, Matrimonio y Defunción presentada por los Ciudadanos LILA COROMOTO RAMOS TORRES, LILIBETH CAROLINA CUEVAS RAMOS y VICTOR JAVIER CUEVAS RAMOS, venezolanos, mayores de edad, identificados con las cédulas de identidad N° (s) V-9.823.354, V-17.192.746 y V-16.242.499, respectivamente y todos de este domicilio, mediante sus Apoderadas Judiciales ANA GUERRA DUQUE e YRIAN EDITH HERNÁNDEZ, inscritas en el Inpreabogado bajo el Nº 135.438 y 156.192, respectivamente. SEGUNDO: Se ORDENA la rectificación del Acta de Nacimiento signada con el N° 2.137, Tomo IV, Folio 178 y su vuelto, Año 1982 inserta en los libros de Registro de Nacimientos, llevados por la Oficina de Registro Civil del municipio Los Guayos estado Carabobo, de conformidad con lo establecido en el artículo 774 del Código de Procedimiento Civil, por lo que donde se lee “…el ciudadano: MANUEL CUEVAS SANCHEZ, cédula N° 7.093.052, diecinueve años de edad…”, debe leerse “…el ciudadano: VICTOR POLICARPO CUEVAS SANCHEZ cédula N° 7.093.052, de diecinueve años de edad…”. En consecuencia se ordena oficiar a la Oficina de Registro Civil del municipio Los Guayos del estado Carabobo y al Registro Principal del estado Carabobo, a fin de que estampe la debida nota marginal correspondiente en el acta antes mencionada. TERCERO: Se ORDENA la rectificación del Acta de Nacimiento asentada bajo el N° 2.620, Tomo V, Año 1984, en los Libros de Nacimiento llevados por la Oficina de Registro Civil de la parroquia Rafael Urdaneta, municipio Valencia, estado Carabobo, de conformidad con lo establecido en el artículo 774 del Código de Procedimiento Civil, por lo que donde se lee “…se ha presentado ante este Despacho el ciudadano: Víctor Manuel Cuevas Sánchez, titular de la cedula de identidad número: 7.093.052…” debe leerse “…se ha presentado ante este Despacho el ciudadano: Víctor Policarpo Cuevas Sánchez, titular de la cedula de identidad número: 7.093.052…”. En consecuencia se ordena oficiar a la Oficina de Registro Civil de la parroquia Rafael Urdaneta del municipio Valencia del estado Carabobo y al Registro Principal del estado Carabobo, a fin de que estampe la debida nota marginal correspondiente en el acta antes mencionada. CUARTO: Se ORDENA la rectificación del Acta de defunción signada con el N° 292, Folio 42 su frente, Tomo II, Año 2014; en los Libros de Registro de Defunciones llevados por la Oficina de Registro Civil del municipio Los Guayos del estado Carabobo, de conformidad con lo establecido en el artículo 774 del Código de Procedimiento Civil, por lo que donde se lee “…a los VEINTIDOS (22) DIAS DEL MES DE SEPTIEMBRE DEL AÑO DOS MIL CATORCE (2014) falleció VICTOR MANUEL CUEVAS SANCHEZ…”, debe leerse “…a los VEINTIDOS (22) DIAS DEL MES DE SEPTIEMBRE DEL AÑO DOS MIL CATORCE (2014) falleció VICTOR POLICARPO CUEVAS SANCHEZ…”. En consecuencia se ordena oficiar a la Oficina de Registro Civil del municipio Los Guayos del estado Carabobo y al Registro Principal del estado Carabobo, a fin de que estampe la debida nota marginal correspondiente en el acta antes mencionada. QUINTO: Se ORDENA la rectificación del Acta de Matrimonio signada con el N° 222, Tomo I, Año 1981, folio 222 su frente, llevada en los Libros de Registro Civil de Matrimonios de la Oficina de Registro Civil del municipio Los Guayos del estado Carabobo, de conformidad con lo establecido en el artículo 774 del Código de Procedimiento Civil, por lo que donde se lee “…para presenciar el Matrimonio de los ciudadanos: VICTOR MANUEL CUEVAS SANCHEZ y LILA COROMOTO RAMOS TORRES…Acto continuo la prefecto interrogó al contrayente: VICTOR MANUEL CUEVAS SANCHEZ…¿ Quiere y recibe usted por esposo y marido a VICTOR MANUEL CUEVAS SANCHEZ?...”, debe leerse “…para presenciar el Matrimonio de los ciudadanos: VICTOR POLICARPO CUEVAS SANCHEZ y LILA COROMOTO RAMOS TORRES…Acto continuo la prefecto interrogó al contrayente: VICTOR POLICARPO CUEVAS SANCHEZ…¿ Quiere y recibe usted por esposo y marido a VICTOR POLICARPO CUEVAS SANCHEZ?...”. En consecuencia se ordena oficiar a la Oficina de Registro Civil del municipio Los Guayos del estado Carabobo y al Registro Principal del estado Carabobo, a fin de que estampe la debida nota marginal correspondiente en el acta antes mencionada.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada. Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, en Valencia, a los catorce (14) días del mes de Diciembre del año dos mil dieciséis (2016). Años: 206° de la Independencia y 157°
de la Federación.
LA JUEZA PROVISORIA
FANNY RODRIGUEZ
LA SECRETARIA
CLAUDIA NAVARRO
En esta misma fecha, se publicó, registró y dejó copia de la anterior sentencia, siendo las dos horas y treinta minutos de la tarde (2:30 p.m.).
LA SECRETARIA
EXP. 10641.
FR/CN/jass.-
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