REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE JUICIO CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO
TRIBUNAL DE VIOLENCIA EN FUNCION DE JUICIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO-VALENCIA
Valencia, 2 de Diciembre de 2016
Años 206º y 157º
ASUNTO: GP01-P-2014-012697
JUEZA: BLANCA JIMÉNEZ
IMPUTADO: FRANCISCO RAMÓN RODRIGUEZ QUINTERO
FISCALIA: VIGÉSIMA DEL MINISTERIO PÚBLICO
DEFENSA: ANA GUERRERO Y WILIAM ZAMBRANO
DELITO: ABUSO SEXUAL A NIÑA CONTINUADO
VÍCTIMA: NIÑA DE 10 AÑOS DE EDAD
DECISIÓN: SIN LUGAR EXAMEN Y REVISIÓN DE MEDIDA CAUTELAR PRIVATIVA DE LIBERTAD.
En fecha 25-11-2016, se agregó escrito presentado por la defensa Privada, mediante el cual solicito Examen y revisión de la Medida Privativa de Libertad, que pesa en contra de su patrocinado de conformidad con lo previsto en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal.-
Fundamenta su solicitud en el principio de Libertad y la solicitud de revisión de las pruebas de cargo a fin de establecer si son suficientes para establecer probabilidad de condena.
En tal sentido, de revisión de la causa se desprende:
En fecha 01-03-2016, fijada audiencia preliminar, fue librada Orden de captura, por el Tribunal en funciones de Audiencia, Control y Medidas, dado que habiendo presentado su Cédula de Identidad, al efectuarse el llamado, no respondió y materializada en fecha 10-04-2016.
En fecha 19-09-2014, fue presentada Acusación por la Fiscalía Vigésima del Ministerio Público, por el delito de ABUSO SEXUAL A NIÑA CONTINUADO previsto en el artículo 259 primer aparte de la Ley Orgánica para la Protección de niños, Niñas y Adolescentes, en relación con el artículo 99 del Código Penal venezolano.
En fecha 13-04-2015, se realizó la audiencia preliminar, Admitiéndose la Acusación Fiscal, tomado lo testimonio de la victima por vía de Prueba anticipada, se decreto Medida Judicial Privativa de Libertad, declarando la apertura a Juicio de la causa, publicado auto de fecha 19-05_2016, recibido en el Tribunal de Juicio en fecha 16-06-2016, fijado juicio y pendiente su realización.
Ahora bien, examinado el Asunto, se trata de Medida Cautelar Privativa de Libertad, adoptada por tratarse de un delito cuya pena en su límite inferior es de quince años, de acuerdo a lo previsto en la tipología penal establecida en la acusación admitida.
Se evidencia que desde el decreto Judicial de Privativa de Libertad (13-04-10|6), hasta la fecha, no ha surgido ninguna variación en las circunstancias que motivaron su dictamen, encontrándose la causa en fase de Juicio, etapa del proceso donde se determinara situación jurídica del acusado, por tanto Admitida Acusación por el delito de ABUSO SEXUAL A NIÑA CONTINUADO, previsto en el artículo 259 primer aparte de la Ley Orgánica para la Protección de niños, Niñas y Adolescentes, en relación con el artículo 99 del Código Penal venezolano, cuya pena en su límite es de 15 años de ´prisión, debe atender esta jurisdicción en función de Juicio a lo dispuesto en el Parágrafo Primero del artículo 237 del Código Orgánico Procesal Penal.
Por otra parte, la defensa presenta en su escrito una serie de consideraciones, sobre los que la jurisdicción se encuentra imposibilitada emitir pronunciamiento, toda vez que en esta Fase, el proceso de examen y valoración de los Órganos de Pruebas, se hace posterior a su incorporación y sometido al embate de las partes, teniendo la oportunidad la defensa de explanar sus argumentos de defensa en la etapa de las conclusiones con vista al resultado del contradictorio.
En consecuencia, priva el carácter excepcional de mantener vigente como Medida cautelar, la Privativa de Libertad, con vista a la entidad delictiva por la que se le sigue proceso al acusado: FRANSCISO RAMÓN RODRIGUEZ, Titular de la Cédula de Identidad No 12.565.388 debido a la pena que pudiera llegar a imponerse, que hace presumir riesgo de fuga, de conformidad con lo dispuesto en el parágrafo primero del art 237 del Código Orgánico Procesal Penal, y por tanto se declara Sin Lugar la solicitud de la defensa Pública de otorgar una medida menos gravosa.
En relación a la solicitud de Ordenar una Experticia Psiquiátrica y de Edad cronológica de la víctima, la misma carece de justificación y sustento jurídico en esta fase de juicio, ´por tanto Se declara Improcedente.
Notifíquese vía expedita a los defensores solicitantes.
Abog Blanca Jiménez
Jueza Única de Juicio en delitos de
Violencia contra la Mujer.
Abog Josie Linares
Secretaria,
Hora de Emisión: 5:36 PM