REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO

Valencia, 09 de Diciembre de 2016
206º y 157º


EXPEDIENTE: Nº GP02-L-2015-001890

PARTE ACTORA: Ciudadano: AITOR E. RODRIGUEZ titular de la Cedula de Identidad, titular de la cédula de identidad Nº V- 4.384.819.

APODERADO JUDICIAL: Abogado: FREDDYS DORTA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 62.064.-

PARTE ACCIONADA: GRIFOCENTRO C.A.-


ABOGADO QUE LE ASISTE: Abogado: ROCIO GANDICA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 66.983.


Motivo: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.-


SENTENCIA DE HOMOLOGACION

Se inició el presente procedimiento en fecha 19 de septiembre del año 2012, en virtud de la demanda por COBRO DE PRESTACIONES, incoada por el ciudadano AITOR E. RODRIGUEZ titular de la Cedula de Identidad, titular de la cédula de identidad Nº V- 4.384.819, contra la entidad de trabajo GRIFOCENTRO C.A., ambas partes identificadas suficientemente en autos.

En virtud de la distribución aleatoria realizada por la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), la demanda quedo asignada al Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, dándosele entrada en fecha 20 de septiembre del año 2012. Admitida la demanda en fecha 05/10/2012, y en fecha 06/11/2012, se emplazó al demandado para su comparecencia a la Audiencia Preliminar.

En fecha 27/11/2012, se levantó acta por el JUZGADO DE OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo dándose inicio a la audiencia, la cual luego de varias prolongaciones, en fecha 07/02/2013, no obstante que la Jueza personalmente medio y concilio las posiciones de las partes, haciendo el mayor esfuerzo posible, pero sin lograr la mediación, es por lo que ese Despacho da por concluida la audiencia y siendo ordenado la incorporación de las pruebas promovidas por las partes y se ordenó igualmente dejar transcurrir el lapso para la contestación de la demanda. La accionada presentó escrito de contestación en fecha 18/02/2013.

Una vez efectuada la distribución aleatoria, realizada por la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), es asignada la ponencia de la sentencia a este Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. Dándosele entrada al expediente en fecha 12/03/2013. En fecha 19/03/2013, se admiten la pruebas promovidas por ambas partes, y se fija la audiencia para el día 30/04/2013 a las 2:00 P.M.

En fecha 30/04/2013, se difiere la celebración de la audiencia Oral y Pública de Juicio para el día 07 de junio de 2013, a las 12:00 M., ello, a solicitud de las partes. Llegada la oportunidad se vuelve a diferir la celebración de la audiencia Oral y Pública de Juicio para el día 02 de julio de 2013, a las 9:00 a.m., ello, a solicitud de las partes.

En la referida fecha nuevamente se difiere la celebración de la audiencia Oral y Pública de Juicio para el día 13 de Agosto de 2013, a las 11:00 a.m., ello, a solicitud de las partes.
El fecha 19/11/2013, el ciudadano Juez Servio Orlado Fernández R., se aboca al conocimiento de la presente causa y el día 13/02/2014, se fija oportunidad para la celebración de la audiencia Oral y Pública de Juicio para el día 31/12/2014 a las 10:00 a.m.

En fecha 31/03/2016, constituido el Tribunal a los fines de la celebración de la audiencia oral y pública de juicio convocada, la representación de la parte demandada propone, a través de los medios de resolución de conflicto la cantidad de OCHO MIL BOLIVARES (Bs.: 8.000,00), pagaderos para el día VIERNES 04/04/2014; a lo cual el apoderado judicial de la parte actora aceptó, la propuesta realizada por la representación de la parte demandada, ya que con la misma, se ven satisfechas todas sus pretensiones explanadas y se fijo como fecha para la realización del pago, el día VIERNES 04/04/2014.

En fecha 04/04/2014, se recibe diligencia presentada por ante la U.R.D.D., suscrita por una parte, por la abogada ROCIO GANDICA I.P.S.A. N° 66.983, actuando en su carácter de apoderada judicial de la entidad de trabajo GRIFOCENTRO, C.A., y por la otra el ciudadano AITOR ENDEIZA RODRIGUEZ, debidamente asistido por el abogado FREDDYS DORTA ORTEGA, I.P.S.A. Nº 62.064, mediante la cual presentan Transacción Laboral y en la misma exponen:

“(…) Vista la transacción judicial celebrada en audiencia de juicio de fecha 31 de marzo de 2014 en la que como resultado de la mediación extrajudicial realizada por ambas partes y de común acuerdo convinimos conforme a lo previsto en el ordinal 2º del artículo 89 de la Constitución Nacional, en concordancia con el párrafo Único del artículo 19 de la nueva Ley Orgánica del trabajo, las trabajadoras y los trabajadores, concatenados con los artículo 9 literal)b y 10 de su reglamento, así como también con lo previsto en el artículo 62 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y en el artículo 1.713 y siguientes del Código Civil, celebrar una transacción laboral para que la misma sirva a la vez como transacción judicial ante la demanda que por cobro de prestaciones sociales ha incoado el trabajador AITOR ENDEIZA RODRIGUEZ, contra la entidad de trabajo GRIFOCENTRO C.A., y en aras a que la misma sea homologada y surta efecto de cosa juzgada; LA DEMANDADA hace entrega en este acto al demandado la cantidad de OCHO MIL BOLIVARES (Bs. 8.000,00) correspondientes al monto acordado en la audiencia de juicio celebrada el 31 de marzo de 2014, en un cheque del BANCO CARIBE, signado con el numero 04971086, para así dar por terminada en todas y cada una de sus partes la reclamación suficientemente identificada en este documento. Esta cantidad comprende el pago de las prestaciones sociales y demás conceptos laborales, llámese utilidades vacaciones, bono de alimentación, bonos de asistencia, comisiones y/o salarios, daño moral, daño emergente, lucro cesante, por daños materiales, y cualquier otro pago indemnizatorio previsto en la Constitución Nacional, La Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y los Trabajadores, Ley del Seguro Social y su Reglamento los Convenios, Acuerdos y Actas y Convenciones Colectivas suscritas entre “EL DEMANDANTE y “LA EMPRESA” y demás disposiciones del derecho privado vigentes en materia laboral. En tal sentido, el demandante otorga a la empresa GRIFOCENTRO C.A. un total y definitivo finiquito en materia laboral, civil, mercantil y por cualquier otro concepto, por lo tanto solicitan a este Tribunal la HOMOLOGACION de esta transacción judicial. (..).“


Al respecto, siendo que la parte demandante, ciudadano AITOR ENDEIZA RODRIGUEZ, ut supra identificado, se encontraba debidamente asistido por su Apoderado Judicial Abogado FREDDYS DORTA ORTEGA, antes identificado, quien ha debido informar a su representado respecto de los alcances del Acuerdo Transaccional que ha celebrado; aparece concertada por la abogada ROCIO GANDICA, en su carácter de apoderada judicial de la demandada de autos GRIFOCENTRO C.A., representación esta que consta del instrumento poder que cursa a los autos, del folio 21 al 25, y cuya facultad para transigir consta al vuelto del folio 23; visto así mismo, que dicho escrito transaccional contiene una relación circunstanciada de los hechos que la causan; comprende una relación circunstanciada de las exigencias de la parte demandante y la posición de la accionada frente a las mismas, así como de los hechos que la motivan y los derechos en ella comprendidos; expresa el monto transaccional acordado por los derechos litigiosos y discutidos por las partes. Como consecuencia de las anteriores consideraciones y de acuerdo a las anteriores consideraciones este JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, con sede en Valencia, le imparte su HOMOLOGACIÓN AL ACUERDO TRANSACCIONAL ALCANZADO POR LAS PARTES A LOS FINES DE QUE TENGA FUERZA DE COSA JUZGADA, en tanto sus intervinientes tienen capacidad para acceder al mismo y comporta recíprocas concesiones respecto de los conceptos y derechos discutidos en el presente juicio siendo que, en relación con los mismos, cumple con los requisitos establecidos en numeral 2 del artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y los Trabajadores, todo en concordancia con lo dispuesto en los artículos 154, 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil, aplicables analógicamente a tenor de lo previsto en el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

PUBLIQUESE Y REGISTRESE. DÉJESE COPIA CERTIFICADA PARA SU ARCHIVO.-.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. En Valencia, a los nueve (09) días del mes de Diciembre del 2016. Años 206° de la Independencia y 157° de la Federación.-
La Jueza,

Abg. ERLINDA ZULAY OJEDA SÁNCHEZ.
La Secretaria,


Abg. ALNELLY PINTO.

En la misma fecha se dictó, publicó y registró la anterior sentencia, siendo las Ocho y cincuenta y cinco de la mañana (10:32 a.m.), de conformidad con lo establecido en los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil.-
La Secretaria,

EZOS/AP/JL.