REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO

Valencia, nueve (09) de Diciembre de 2016
206º y 157º


EXPEDIENTE: Nº GP02-L-2015-001392

PARTE ACTORA: Ciudadano: ROQUE JOSE LAMPREA GAVIRIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-22.406.924.

APODERADO JUDICIAL: Abogado: LARRY LOPEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 16.538.-

PARTE ACCIONADA: ASOCIACION COOPERATIVA POLISERVICIOS BOLIVAR PLUS R.L.-


ABOGADO QUE LE ASISTE: Abogado: ORAZIO SALVATORE, I.P.S.A Nº 27.610.-

Motivo: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.-



SENTENCIA DE HOMOLOGACION

Se inició el presente procedimiento en fecha 23 de septiembre del año 2015, en virtud de la demanda que por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES, incoada por el ciudadano ROQUE JOSE LAMPREA GAVIRIA, titular de la cédula de identidad Nº V-22.406.924, en contra de la ASOCIACION COOPERATIVA POLISERVICIOS BOLIVAR PLUS R.L., ambas partes identificadas plenamente en autos.

En virtud de la distribución aleatoria realizada por la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), la demanda quedó asignada al Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, dándosele entrada en fecha 02 de Abril de 2015. Siendo Admitida la demanda en fecha 29/09/2015, y en fecha 09/11/2015, se emplazó al demandado para su comparecencia a la Audiencia Preliminar.

En fecha 08/12/2015, se levantó acta por el Juzgado de Segundo de primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, dándose inicio a la audiencia, la cual luego de varias prolongaciones, en fecha 04/02/2016, no obstante que la Jueza personalmente trato de mediar y conciliar las posiciones de las partes , haciendo el mayor esfuerzo posible, pero sin lograr la mediación, es por lo que ese Despacho da por concluida la audiencia, y se ordena la incorporación de las pruebas promovidas por las partes e igualmente dejar transcurrir el lapso para la contestación de la demanda. La accionada presentó escrito de contestación en fecha 03/03/2016.

Una vez efectuada la distribución aleatoria, realizada por la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), es asignada la ponencia de la sentencia a este Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. Dándosele entrada al expediente en fecha 22/09/2016. En fecha 29/09/2016, se admiten la pruebas promovidas por ambas partes, y se fija la audiencia para el día 08/11/2016,

En este estado, el 07 de noviembre del año 2016, comparece por la parte demandante, el ciudadano ROQUE JOSE LAMPREA GAVIRIA, CI: V-22.406.924, debidamente asistido por el abogado LARRY LOPEZ, I.P.S.A Nº 168.538, y por la parte demandada, que lo es, la entidad de trabajo ASOCIACION COOPERATIVA POLISERVICIOS BOLIVAR PLUS R.L, el ciudadano MANUEL DE JESUS PERNIA BENAVIDES, CI: V- 5.543.179, debidamente asistido por el abogado ORAZIO SALVATORE, I.P.S.A Nº 27.610, presentan escrito manifestando que de mutuo y amistoso acuerdo comparecen de manera voluntaria, libre de apremio y de forma espontánea, haciendo uso de los medios alternativos de solución de conflictos, a celebrar acuerdo transaccional para dar por terminado el litigio que cursa en el expediente signado con el número GP02-L-2015-1392, y para precaver litigios eventuales y futuros, de conformidad con lo establecido en el artículo 1.713, del Código Civil, el Párrafo Único del artículo 3º de la Ley Orgánica del Trabajo, de los Trabajadores y las Trabajadoras y los artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, han convenido en celebrar una transacción contenidas en las cláusulas siguientes:


“(…)

PRIMERA: Alegatos de la Demandante: La ciudadana ROQUE JOSE LAMPREA HAVIRIA, declara que prestó sus servicios personales desempeñando el cargo de VIGILANTE, desde el 22 de Enero del año 2012, para la entidad de trabajo debidamente identificado en autos. 2) mantiene que dicha relación de trabajo “ASOCIACION COOPERATIVA POLISERVICIOS BOLIVAR PLUS R.L.”, hasta el 14 de Septiembre del año 2015, fecha esta que según su decir fue despedida, declara que para el momento de la terminación de la relación laboral devengaba un salario de Siete Mil Cuatrocientos Veintiún Bolívares Con Sesenta y Siete Céntimos (Bs. 7.421,67) mensuales, equivalentes a un Salario Básico Diario de Doscientos Cuarenta y Siete Bolívares con Treinta y Nueve Céntimos (Bs. 247,39). Por lo que reclama lo que le corresponde: Prestaciones sociales articulo 142 LOTTT por la cantidad de Bs. 31.231,67, intereses Art 143 LOTTT la Bs. 6.960,35; Utilidades Fraccionadas, la cantidad de Bs. 4.947,78; Vacaciones Fraccionadas, la Cantidad de Bs. 5.051,68; la Indemnización del Articulo 92 LOTTT, por la cantidad de 31.231,67; Utilidades de Años anteriores por la cantidad de Bs. 22.625,01; Vacaciones y Bono Vacacional de los Años Anteriores por la cantidad de Bs. 28.202,34; Salarios Caídos por la cantidad de Bs. 263.954,09; cesta Ticket por la cantidad de Bs. 128.362,50; arrojando una sumatoria lo cual asciendo a Bs. 522.217,09. SEGUNDA: ALEGATOS DE LA DEMANDADA: En defensa de sus derechos la entidad de Trabajo expone lo siguiente; A) Expresamente conviene que la demandante sostuvo una relación laboral con la entidad de trabajo “ASOCIACION COOPERATIVA POLISERVICIOS BOLIVAR PLUS R.L.”, que dicha unión nació en fecha 22 de Enero del año 2012, que se desempeñó como vigilante, B) Que la Relación laboral finalizó en fecha 14 de Septiembre del año 2015. C) Que se le adeuda Vacaciones fraccionadas y Utilidades Fraccionadas; D) Expresamente niega y rechaza que al demandante se le adeude cantidad alguna por las indemnizaciones del Articulo 92 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, ya que la relación de Trabajo finalizó por mutuo acuerdo entre las partes, y por causas distintas a las alegadas por la demandante, E) por lo cual Niega que se le adeude la suma de Bs. 522.217,09. TERCERA: Del Acuerdo: Atendiendo el llamado del Tribunal de Juicio, ejerciendo las funciones conferidas por la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en el interés de las partes de evitar todo el litigio, juicio o controversia sobre derechos que se pudieron causar con motivo u ocasión de las relaciones que existieron entre las partes y su terminación, haciéndose reciprocas concesiones las partes convienen en fijar con carácter transaccional como monto definitivo de todos y cada uno de los conceptos que le corresponde o pudieran corresponder a la demandante contra la demandada; sin embargo a los fines de dar por terminada la presente reclamación, la entidad de trabajo “ASOCIACION COOPERATIVA POLISERVICIOS BOLIVAR PLUS R.L.”, ofrece al Demandante, un pago por la suma de CUATROCIENMTOS MIL BOLÍVARES SIN CENTIMOS (Bs. 400.000,00), que ser pagada de la siguiente manera: Un Primer pago en este acto mediante cheque del Banco Fondo Común signado con el número 24-34484495, con la cláusula no endosable y a nombre de ROQUE JOSE LAMPREA GAVIRIA, por la cantidad de Doscientos Mil Bolívares Sin Céntimos (Bs. 200.000,00); Un Segundo Pago pare el Día 15 de Noviembre del Año 2016 por la cantidad de Doscientos Mil Bolívares Sin Céntimos (Bs. 200.000,00), suma esta que incluye los conceptos demandados y por lo cual LA DEMANDADA, niegan que adeuden monto alguno por los siguientes conceptos: Prestaciones Sociales Articulo 142LOTTT, indemnización Articulo 92 LOTTT, Salarios Caídos, Vacaciones anuales de Años Anteriores, Utilidades Años Anteriores, Interés sobre Prestaciones Sociales, Utilidades Fraccionadas, Beneficios Cesta Ticket, Vacaciones Fraccionadas, Bono Vacacional Fraccionado, Utilidades Fraccionadas, Bono Nocturno, Beneficios por Resultados, Horas Extraordinarias Diurnas y Nocturnas, Bono Nocturno, Domingos, Dias de Descanso Trabajados, Diferencias por Incidencias salariales en días de descanso (sábado y domingo), Dias adicionales por antigüedad, Beneficio de alimentación, Pago por tiempo de viaje, Días feriados Trabajados, Beneficio Legales y contractuales durante todo el tiempo que duro la relación de trabajo, retroactivos legales, gastos de transporte, comida y/u hospedaje, reintegro de gastos cualquiera que fuera su naturaleza, no se le adeuda concepto alguno o beneficio que derive de la Ley Orgánica del Sistema de Seguridad Social, Ley del Seguro Social y su reglamento, ley de Política Habitacional, Ley del Régimen Prestacional de Vivienda y Hábitat, Ley de Alimentación para los Trabajadores y su Reglamento, Ley del Régimen Prestacional de Empleo Ley del INCES y su Reglamento, y cualquier pago relacionado con los servicios prestados y en fin todos aquellos conceptos o beneficios en especie previstos en la legislación laboral y en su propio contrato de trabajo y por cualquier otro concepto o beneficio relacionado, (…)” CUARTO: De la Homologación
Ambas partes solicitan… que le imparta su homologación y se tenga por sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada, (…).”


En fecha, quince (15) de noviembre del presente año comparecen por ante la U.R.D.D., por una parte, el ciudadano ROQUE JOSE LAMPREA GAVIRIA debidamente asistido por el abogado LARRY LOPEZ, y por otra parte, del ciudadano MANUEL DE JESUS PERNIA, asistido por el abogado ORAZIO SALVATORE, todos suficientemente identificados en autos, a los fines de presentar diligencia mediante la cual dejan constancia de hacer entrega del último pago y sin nada que le adeude al demandante, por lo que solicitan el archivo y cierre del expediente.
En razón de lo antes planteado, por cuanto la parte demandante, ciudadano ROQUE JOSE LAMPREA GAVIRIA se encontraba debidamente asistido por su Apoderado Judicial Abogado LARRY LOPEZ, antes identificado, quien ha debido informar a su representado respecto de los alcances del acuerdo transaccional que ha celebrado; aparece concertada por el ciudadano MANUEL DE JESUS PERNIA, asistido por el abogado ORAZIO SALVATORE, todos suficientemente identificados en autos; visto así mismo, que dicho escrito transaccional contiene una relación circunstanciada de los hechos que la causan; comprende una relación circunstanciada de las exigencias de la parte demandante y la posición de la accionada frente a las mismas, así como de los hechos que la motivan y los derechos en ella comprendidos; expresa el monto transaccional acordado por los derechos litigiosos y discutidos por las partes. Como consecuencia de las anteriores consideraciones este JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, con sede en Valencia, le imparte su HOMOLOGACIÓN AL ACUERDO TRANSACCIONAL ALCANZADO POR LAS PARTES A LOS FINES DE QUE TENGA FUERZA DE COSA JUZGADA, en tanto sus intervinientes tienen capacidad para acceder al mismo y comporta recíprocas concesiones respecto de los conceptos y derechos discutidos en el presente juicio siendo que, en relación con los mismos, cumple con los requisitos establecidos en numeral 2 del artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y los Trabajadores, todo en concordancia con lo dispuesto en los artículos 154, 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil, aplicables analógicamente a tenor de lo previsto en el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

PUBLIQUESE Y REGISTRESE. DÉJESE COPIA CERTIFICADA PARA SU ARCHIVO.-.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. En Valencia, a los nueve (09) días del mes de noviembre del año 2016. Años 206° de la Independencia y 157° de la Federación.-
La Jueza,

Abg. ERLINDA ZULAY OJEDA SÁNCHEZ.
La Secretaria,


Abg. ALNELLY PINTO.

En la misma fecha se dictó, publicó y registró la anterior sentencia, siendo las Once y cuarenta y ocho de la mañana 11:48 a.m.), de conformidad con lo establecido en los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil.-
La Secretaria,

EZOS/AP/JL.