REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
Valencia, 09 de Diciembre de 2016
206º y 157º
EXPEDIENTE: Nº GP02-L-2015-001229
PARTE ACTORA: Ciudadano: JULIO CESAR MOROS CASTILLO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.514.638.
APODERADO JUDICIAL: Abogado: TULIO R. BARRETO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 152.982.
PARTE ACCIONADA: TECORCA MILENIUM C.A., SERVICIOS J.H-2011 C.A. y SERVICIOS RAPIDOS EGROJ, C.A.
ABOGADO QUE LE ASISTE: Abogado: RAFAEL IGNACIO CAMPOS, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 56.203.
Motivo: ACCIDENTE Y COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.-
SENTENCIA DE HOMOLOGACION
Se inició el presente procedimiento en fecha 03 de agosto del año 2015, en virtud de la demanda por ACCIDENTE Y COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES, incoada por el ciudadano JULIO CESAR MOROS CASTILLO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.514.638, contra de las entidades de trabajo TECORCA MILENIUM C.A., SERVICIOS J.H-2011 C.A. y SERVICIOS RAPIDOS EGROJ, C.A. todos debidamente identificados en autos.
En virtud de la distribución aleatoria realizada por la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), la demanda quedo asignada al Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, dándosele entrada en fecha 04/08/2016, en fecha 05 de agosto del mismo año, el Tribunal se abstiene de admitir el presente asunto y dicta despacho saneados por no llenarse en el mismo los requisitos establecidos en el numeral Segundo(2°) contemplado en el primer aparte del artículo 123 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Subsanado como lo fue el escrito libelar, en fecha 29 de septiembre de 2015, se admite la demanda y en fecha 11/11/2015, se emplazó al demandado para su comparecencia a la Audiencia Preliminar.
En fecha 30/11/2015, se levantó acta por el Juzgado de Segundo de primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo dándose inicio a la audiencia, la cual luego de varias prolongaciones, en fecha 16/03/2016, no obstante que la Jueza personalmente medio y concilio las posiciones de las partes, haciendo el mayor esfuerzo posible, pero sin lograr la mediación, es por lo que ese Despacho da por concluida la audiencia y siendo ordenado la incorporación de las pruebas promovidas por las partes y se ordenó igualmente dejar transcurrir el lapso para la contestación de la demanda. La accionada presentó escrito de contestación en fecha 30/03/2016.
Una vez efectuada la distribución aleatoria, realizada por la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), es asignada la ponencia a este Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. Dándosele entrada al expediente en fecha 01/07/2016.
En fecha 06/07/2016, comparece por ante la U.R.D.D., el abogado TULIO RAFAEL BARRETO, I.P.S.A. Nº 152.982, en su carácter de apoderado del ciudadano JULIO CESAR MOROS CASTILLO mediante la cual consigna acuerdo Transaccional, celebrado entre las partes en fecha seis (06) de julio de 2016mediante el cual se establece:
“(…) por la parte actora el TULIO RAFAEL BARRETO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad IPSA Nº 152.982, actuando en este acto con el carácter de Apoderado Judicial del ciudadano JULIO CESAR MOROS CASTILLO venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.514.638, y de este domicilio, y por la otra parte TECORCA MILENIUM, C.A.,… SERVICIOS J. H. 2011, C.A. y SERVICIOS RAPIDOS EGROJ, C.A. La transacción que por este medio se celebra está contenida en los siguientes términos: PRIMERA: ALEGATOS Y RECLAMACIONES DE “EL TRABAJADOR”: ”EL TRABAJADOR”, declara y alega lo siguiente: Que trabajó como “Chofer” para LAS COMPAÑIAS Y/O ACCIONADOS en valencia, estado Carabobo, desde el diecinueve (19) de noviembre de dos mil diez (2010) hasta el día veintidós (22) de julio de dos mil quince (2015), fecha en la cual fue despedido injustificadamente de su puesto de trabajo. 2. Que en fecha veinticinco (25) de octubre de dos mil doce (2012), sufrió un accidente de trabajo mientras conducía un vehículo de carga propiedad de “LAS COMPAÑIAS Y/O ACCIONADOS”. 3. Que LAS COMPAÑIAS Y/O ACCIONADOS le adeudan los siguientes conceptos y cantidades: el monto total de UN MILLON CIENTO OCHENTA Y NUEVE MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y NUEVE BOLÍVARES CON SESENTA Y TRES CENTIMOS (Bs. 1.189.289,63), según sumatoria y detalle de : Antigüedad Literal “c”: Bs. 164.889,60; indemnización artículo 92 LOTTT: Bs. 164.889,60; Fideicomiso: Bs. 22.90,96; Vacaciones No Disfrutadas Oportunamente Periodo: 2012: 24.414,94; Bono Vacacional Periodo 2012: Bs. 24414,94; Vacaciones No Disfrutadas Oportunamente Periodo 2013: 25.524,71; Bono Vacacional Periodo 2013: Bs. 25.254,71; Vacaciones No Disfrutadas Oportunamente Periodo 2014 26.634,48; Bono Vacacional Periodo 2014: Bs26.634,48; Vacaciones Fraccionadas 2015 (25 días): Bs. 18.496,17; Bono Vacacional Fraccionado Periodo 2015 Bs. 18.496,17; Utilidades Fraccionadas periodo 2015: Bs. 38.841,95; Bono Navideño Fraccionado: Bs. 19.420,98; Bono de Alimentación Bs. 43.008,00; Intereses Moratorios Acumulados, Bono Alimentación Bs. 1.797,45; Responsabilidad Objetiva (Daño Moral): Bs. 80.000,00; Responsabilidad Subjetiva (Art. 130 LOPCYMAT): Bs. 197.675,20; y Secuelas o Deformaciones Permanentes: Bs. 30.000,00 4. Que LAS COMPAÑIAS Y/O ACCIONADOS sean condenadas al pago de las Costas y Costos del JUICIO. Los anteriores conceptos son solicitados por “EL TRABAJADOR” a LAS COMPAÑIAS Y/O ACCIONADOS con base a lo previsto en la Legislación Laboral Vigente. SEGUNDA. RECHAZO DE LOS ALEGATOS Y RECLAMACIONES DE “EL TRABAJADOR”. LAS COMPAÑIAS Y/O ACCIONADOS expresamente rechazan los alegatos y reclamaciones que le ha hecho “EL TRABAJADOR”, así como los conceptos y montos por éste reclamados, en virtud de que LAS COMPAÑIAS Y/O ACCIONADOS consideran lo siguiente: “EL TRABAJADOR” no tiene derecho a los conceptos reclamados en base a su alegado salario, ya que este es incorrecto y exageradamente alto. 2. Que a “EL TRABAJADOR” nada se le adeuda bajo los conceptos reclamados debido a que los mismos y sus montos fueron debidamente pagados en el momento en que se generaron durante su relación de trabajo. (…). TERCERA. DEL ACUERDO TRANSACCIONAL. No obstante lo anteriormente señalado por las partes y con el objeto de transigir total o definitivamente: a) EL JUICIO y b) las reclamaciones extrajudiciales que “EL TRABAJADOR” le ha formulado a LAS COMPAÑIAS Y/O ACCIONADOS, ambos contenidos en reclamos por Antigüedad Literal “c”: Bs. 164.889,60; indemnización artículo 92 LOTTT: Bs. 164.889,60; Fideicomiso: Bs. 22.90,96; Vacaciones No Disfrutadas Oportunamente Periodo: 2012: 24.414,94; Bono Vacacional Periodo 2012: Bs. 24414,94; Vacaciones No Disfrutadas Oportunamente Periodo 2013: 25.524,71; Bono Vacacional Periodo 2013: Bs. 25.254,71; Vacaciones No Disfrutadas Oportunamente Periodo 2014 26.634,48 ; Bono Vacacional Periodo 2014: Bs26.634,48; Vacaciones Fraccionadas 2015 (25 días): Bs. 18.496,17; Bono Vacacional Fraccionado Periodo 2015 Bs. 18.496,17; Utilidades Fraccionadas periodo 2015: Bs. 38.841,95; Bono Navideño Fraccionado: Bs. 19.420,98; Bono de Alimentación Bs. 43.008,00; Intereses Moratorios Acumulados, Bono Alimentación Bs. 1.797,45; Responsabilidad Objetiva (Daño Moral): Bs. 80.000,00; Responsabilidad Subjetiva (Art. 130 LOPCYMAT): Bs. 197.675,20; y Secuelas o Deformaciones Permanentes: Bs. 30.000,00, y demás beneficios previstos en la Ley. Y asimismo, con la finalidad de precaver y evitar cualquier otro litigio sobre derechos que se causaron o pudieron causar con motivo u ocasión de las relaciones que existieron o pudieron existir entre las partes y para evitarse las partes las molestias, gastos, honorarios de abogados e incertidumbre tanto en el presente JUICIO, como en los futuros; ambas partes, mediante reciprocas concesiones y sin que ello signifique que una de las partes acepte los argumentos de la otra, convienen en fijar con carácter transaccional como pago definitivo de todos y cada uno de los conceptos que le corresponde y/o puedan corresponder a “EL TRABAJADOR” contra LAS COMPAÑIAS Y/O ACCIONADOS, por la relación laboral que existió entre las partes, la suma neta de SETECIENTOS MIL BOLÍVARES SIN CENTIMOS (Bs. 700.000,00), la anterior suma neta es recibida por “EL TRABAJADOR” mediante un único cheque emitido por la entidad de trabajo SERVICIOS RAPIDOS EGROJ, C.A., distinguido con el Nº 454692514, de fecha veintidós (22) de junio de dos mil dieciséis (2016), girado a favor de JULIO CESAR MOROS CASTILLO, contra el Banco Venezolano de Crédito, por la cantidad de Bs. 700.000,00, con la cláusula “no endosable”;(…). CUARTA. ACEPTACION DE LA TRANSACCION. “EL TRABAJADOR” conviene y reconoce que en el pago de la cantidad transaccional acordada por las partes y señalada al la cláusula anterior de esta acta, quedan incluidos todos y cada uno de los derechos y acciones que tuvo como consecuencia de las reclamaciones del JUICIO, así como de las reclamaciones extrajudiciales o relaciones que mantuvo o pudo haber mantenido con LAS COMPAÑIAS Y/O ACCIONADOS, (…) QUINTA. JURAMENTO DE INEXISTENCIA DE RECLAMOS CONTRA LAS COMPAÑIAS Y/O ACCIONADOS. “EL TRABAJADOR” asevera bajo juramento, que no ha ejercido acción legal de especie alguna contra LAS COMPAÑIAS Y/O ACCIONADOS distintas a la del JUICIO al cual se le pone fin con esta transacción, así como tampoco contra LAS COMPAÑIAS Y/O ACCIONADOS ni contra directivos o empleados de las entidades de trabajo denominadas TECORCA MILENIUM, C.A., SERVICIOS J. H. 2011, C.A. y SERVICIOS RAPIDOS EGROJ, C.A. ni de LAS COMPAÑIAS Y/O ACCIONADOS. SEXTA. HONORARIOS DE ABOGADOS, COSTAS, COSTOS Y GASTOS. “EL TRABAJADOR” y LAS COMPAÑIAS Y/O ACCIONADOS, sus abogados y apoderados acuerdan que el pago de los honorarios profesionales que correspondan a los abogados que han intervenido o se han utilizado con motivo del JUICIO, y con motivo de las demás reclamaciones extrajudiciales y pretensiones que por este medio se trasigen, en cada caso correrá por cuenta y a cargo de la parte que respectivamente utilizó o contrató los servicios de dichos abogados, al igual que cualquier costo, costa o gasto, judicial o extrajudicial, relacionado con el JUICIO y las referidas reclamaciones, que también serán por la única y exclusiva cuenta de la parte por cuya actuación se haya causado, sin que ninguna de las partes, ni sus abogados, ni sus apoderados, tengan algo que reclamar a la otra partes por cualquiera de esos conceptos. SÉPTIMA. COSA JUZGADA. Las partes reconocen y aceptan el carácter de cosa juzgada que la presente transacción tiene a todos los efectos legales, de conformidad con lo previsto en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, los artículos 10 y 11 de su reglamento, el artículo 1.718 del Código Civil y el artículo 255 del Código de Procedimiento Civil y solicitan a la ciudadana Jueza que homologue esta transacción, proceda como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada y ordene el archivo definitivo del expediente Nº GP02-L-2015-001229. (…)”
Siendo que la parte demandante, ciudadano JULIO CESAR MORO CASTILLO se encontraba debidamente asistido por su Apoderado Judicial abogado TULIO RAFAEL BARRETO, antes identificado, quien ha debido informar a su representado respecto de los alcances del acuerdo transaccional que ha celebrado, y quedó debidamente concertada la parte demandada de autos, asistida en este acto por el abogado RAFAEL IGNACIO CAMPOS, todos suficientemente identificados en autos; visto así mismo, que dicho escrito transaccional contiene una relación circunstanciada de los hechos que la causan, tanto de las exigencias de la parte demandante y la posición de la accionada frente a las mismas, así como de los hechos que la motivan y los derechos en ella comprendidos; expresa el monto transaccional acordado por los derechos litigiosos y discutidos por las partes. Como consecuencia de las anteriores consideraciones este JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, con sede en Valencia, le imparte su HOMOLOGACIÓN AL ACUERDO TRANSACCIONAL ALCANZADO POR LAS PARTES A LOS FINES DE QUE TENGA FUERZA DE COSA JUZGADA, en tanto sus intervinientes tienen capacidad para acceder al mismo y comporta recíprocas concesiones respecto de los conceptos y derechos discutidos en el presente juicio siendo que, en relación con los mismos, cumple con los requisitos establecidos en numeral 2 del artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y los Trabajadores, todo en concordancia con lo dispuesto en los artículos 154, 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil, aplicables analógicamente a tenor de lo previsto en el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE. DÉJESE COPIA CERTIFICADA PARA SU ARCHIVO.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. En Valencia, a los nueve (09) días del mes de Diciembre del 2016. Años 206° de la Independencia y 157° de la Federación.-
La Jueza,
Abg. ERLINDA ZULAY OJEDA SÁNCHEZ.
La Secretaria,
Abg. ALNELLY PINTO.
En la misma fecha se dictó, publicó y registró la anterior sentencia, siendo las 10:25 a.m.), de conformidad con lo establecido en los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil.-
La Secretaria,
EZOS/AP/JL.
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