REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
Valencia 21 de Diciembre de 2016 .
206° y 157°
ASUNTO: GP02-L-2011-001530
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PARTE ACTORA: Ciudadanos los ciudadanos ENERIO J. LUCENA COLMENAREZ y PEDRO M. MOSQUEDA LÓPEZ, C.I. N° 5.921.095 y 13.103.660, respectivamente.
APODERADOS JUDICIALES: Abog. ANTONIO SÁNCHEZ y JOHNNY QUIÑONES inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nºs 144.920 y 144.933.
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PARTE ACCIONADA: Entidad de trabajo JOHNSON & JOHNSON DE VENEZUELA, S.A, inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en fecha 14 de septiembre de 1982, bajo el Nº 14 tomo 136-C,
APOD. JUDICIALES: Abog. YANELIS ADRIANA VEGA AVILA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 227.137 y otros.
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MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS BENEFICIOS LABORALES
SENTENCIA DE HOMOLOGACIÓN
Se inició el presente procedimiento en fecha 14 de Julio de 2011, en razón de la demanda que por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMÁS BENEFICIOS LABORALES incoada por los abogados JOHNNY JOEL QUIÑONES y ANTONIO JOSÉ SÁNCHEZ, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nºs 144.920 y 144.933, en la condición de apoderados judiciales de los ciudadanos ENERIO J. LUCENA COLMENAREZ y PEDRO M. MOSQUEDA LÓPEZ, C.I. N° 5.921.095 y 13.103.660, respectivamente, en contra la entidad de trabajo JOHNSON & JOHNSON DE VENEZUELA, S.A.
En virtud de la distribución aleatoria realizada por la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), la demanda quedo asignada al Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, dándosele entrada en fecha 14/06/2011. En fecha 18/07/2011 queda admitida y se emplazó al demandado para su comparecencia a la Audiencia Preliminar.
En fecha 09/11/2011, se levantó acta de Audiencia Primigenia por ante el mencionado Juzgado; dejando constancia de la comparecencia de las partes, las cuales presentaron los escritos de pruebas. Luego de varias prolongaciones de la audiencia de mediación, en fecha 17 de septiembre de 2012 se da por concluida, siendo ordenado la incorporación de las pruebas promovidas por las partes y se ordenó igualmente dejar transcurrir el lapso para la contestación de la demanda, que tuvo lugar en fecha 24/09/2012.
Una vez efectuada la distribución aleatoria, realizada por la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), es asignada la ponencia a este Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. Dándosele entrada al expediente en fecha 11/10/2012.
En fecha 22/10/2012, el Tribunal procede a la admisión de las pruebas de las partes y a fijar la oportunidad para la celebración de la Audiencia Oral y Pública de Juicio, para el día 05/11/2012, a las 11:00 a.m. La misma fue reprograma y se dio inicio en fecha 13/01/2013, siendo el día y la hora pautada para la celebración de la audiencia Oral y Pública de Juicio y se procedió a reglamentar el desarrollo de la misma, y hubo varias prolongaciones.
En fecha 18 de Diciembre de 2013, el abogado Servio Orlando Fernández Rojas, informa que por cuanto ha sido designado como Juez Provisorio de este Tribunal según Sesión de la Comisión Judicial de fecha 17 de Octubre del 2013, así como Oficio N° CJ-13-3964, de la misma fecha emanado de la Presidencia de la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia y de acuerdo al Acta de Juramentación de fecha 01 de Noviembre del 2013 levantada por ante Rectoría del Estado Carabobo, mediante la cual tomé posesión del cargo, en consecuencia se abocó al conocimiento de la presente causa en la referida fecha.
En virtud de que en fecha 01 de abril del año 2014, La Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, en ejercicio de sus funciones acordó designarme como Jueza Titular del Tribunal 4° de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, según Oficio Nº CJ-14-0606, y de acuerdo al Acta de Juramentación de fecha 28 de Abril del año 2014, levantada por ante Rectoría del Estado Carabobo, y Acta Nº 007 realizada por la Coordinación del Circuito Judicial Laboral de fecha 28 de abril del mismo año, mediante la cual tomé posesión del cargo, en consecuencia, me aboqué al conocimiento de la presente causa el día de 30 de abril de 2014.
En fecha ocho (08) de julio del año de 2014, siendo las 10:00 a.m., se llevó a cabo la celebración de la audiencia oral y pública de juicio, convocada con motivo de la demanda que por BENEFICIOS SOCIALES, que incoare los ciudadanos ENERIO J. LUCENA COLMENAREZ y PEDRO M. MOSQUEDA LOPEZ, C.I. N° 5.921.095 y 13.103.660, respectivamente, contra la entidad de trabajo (…) Siendo anunciado el acto, comparecen ante este Tribunal por la parte actora sus Apoderados Judiciales abogados JOHNNY JOEL QUIÑONEZ BETANCOURT y ANTONIO JOSE SANCHEZ MORENO, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 144.933 y 144.920, en su orden y por la parte demandada entidad de trabajo JOHNSON & JOHNSON DE VENEZUELA, S.A., su Apoderado Judicial, abogado SAUL OCTAVIO SILVA ECHENIQUE, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 110.909. Seguidamente, la Jueza procedió a reglamentar el desarrollo de la audiencia. La parte actora expuso los alegatos de su pretensión, la accionada los argumentos contenidos en su excepción. Seguidamente, se procedió a la evacuación de las pruebas de la parte actora: (…). TESTIMONIALES: de los ciudadanos JOSE RAMÓN GODOY, RICHAR CARLOS RODRÍGUEZ HOLMAN, JOSE ISABEL LÓPEZ ROJAS, EDGAR ENRIQUE BARRIOS ROJO, RAQUEL GRACIELA VILLEGAS ACOSTA, EDGAR ENRÍQUEZ DÍAZ OROPEZA, JAVIER ANDUEZ. Vista la incomparecencia de los ciudadanos supra nombrados, se declara desiertas las mismas. En cuanto a la INSPECCIÓN JUDICIAL la oportunidad para su evacuación se instrumentará por auto separado. En este estado la jueza viendo lo extenso del acervo probatorio así como lo referente a la reglamentación de la inspección judicial, se difiere la presente audiencia, indicándole a las parte que la fecha para la continuación de la misma se fijara por auto expreso, (…). Hubo varias prolongaciones de la audiencia, y en fecha catorce (14) de diciembre del año de 2016, se constituyó el Tribunal a los fines de la prolongación de celebración de la audiencia oral y pública de juicio. Siendo anunciado el acto, comparecen ante este Tribunal por la representación de la parte demandada entidad de trabajo JOHNSON & JOHNSON DE VENEZUELA, S.A., su Apoderada Judicial, abogada YANELIS ADRIANA VEGA AVILA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 227.137. Y se dejó constancia que siendo el día y la hora pautada para la audiencia, se hicieron los tres llamados correspondientes por el ciudadano alguacil, en presencia del abogado asistente y no se encontraba presente la parte ACTORA los ciudadanos ENERIO J. LUCENA COLMENAREZ y PEDRO M. MOSQUEDA LÓPEZ, ni por si, ni por medio de apoderado judicial alguno. En este estado la ciudadana juez procede a pronunciarse y lo hace en el siguiente tenor este JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara EL DESISTIMIENTO DEL PROCESO, en la demanda por BENEFICIOS SOCIALES, que incoare los ciudadanos ENERIO J. LUCENA COLMENAREZ y PEDRO M. MOSQUEDA LÓPEZ, C.I. N° 5.921.095 y 13.103.660, de conformidad con el artículo 151 de la ley Orgánica Procesal del Trabajo y en aplicación a la sentencia proferida por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 18 de abril de 2012, con ponencia del Magistrado Luis Eduardo Franceschi, caso Multicentro La Trinitaria. Se deja constancia que la presente audiencia no se imprime en esta oportunidad por cuanto la impresora de este Circuito se encuentra en mantenimiento. (…)”
Al respecto el artículo 151 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo establece:
“En el día y hora fijados para la realización de la audiencia de juicio deberán concurrir las partes o sus apoderados, quienes expondrán oralmente los alegatos contenidos en la demanda y en su contestación, y no podrá ya admitirse la alegación de hechos nuevos. Si no compareciere la parte demandante se entenderá que desiste de la acción; en este caso, el juez de juicio dictara un auto en forma oral, reduciéndolo a un acta que se agregara al expediente. Contra esta decisión podrá el demandante apelar en ambos efectos por ante el Tribunal Superior del Trabajo competente, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes.
Si fuere el demandado quien no compareciere a la audiencia de juicio, se tendrá por confeso con relación a los hechos planteados por la parte demandante, en cuanto sea procedente en derecho la petición del demandante, sentenciando la causa en forma oral con base a dicha confesión; sentencia que será reducida en forma escrita, en la misma audiencia de juicio.
(…).
Si ninguna de las partes compareciere a la audiencia, el proceso se extinguirá y así lo hará constar el juez, en acta que inmediatamente levantara al efecto.”
Analizadas las premisas explanadas up supra, aunado a las situaciones de hecho, como lo fue la incomparecencia de la parte demandante a la audiencia de juicio, resulta forzoso para quien decide, declarar desistido el procedimiento. Y ASÍ SE DECIDE.
DISPOSITIVO
Este JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley declara el DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO, en la demanda de la demanda que por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMÁS BENEFICIOS LABORALES incoada por los abogados JOHNNY JOEL QUIÑONES y ANTONIO JOSÉ SÁNCHEZ, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nºs 144.920 y 144.933, en la condición de apoderados judiciales de los ciudadanos ENERIO J. LUCENA COLMENAREZ y PEDRO M. MOSQUEDA LÓPEZ, C.I. N° 5.921.095 y 13.103.660, respectivamente, en contra la entidad de trabajo JOHNSON DE VENEZUELA, S.A., ambas partes identificadas en autos.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE y DÉJESE COPIA CERTIFICADA PARA SU ARCHIVO
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. En Valencia, a los veintiún (21) días del mes de Diciembre del 2016. Años 206° de la Independencia y 157° de la Federación.-
La Jueza,
Abg. Erlinda Z. Ojeda S.
La Secretaria,
Abg. Alnelly Pinto.
En la misma fecha se dictó, publicó y registró la anterior sentencia, siendo las dos y treinta de la tarde (2:30 P.M.), de conformidad con lo establecido en los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil.-
La Secretaria
Exp. Nº GP02-L-2011-000530.
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