REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
Valencia 20 de Diciembre del año 2016.

206° y 157°



ASUNTO: GP02-L-2014-000446
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PARTE ACTORA: Ciudadana XIGRI XIOMARA ARANA LOZADA, venezolana, mayor de edad, C.I. V- 11.154.690, quien actúa en su carácter de concubina del fallecido ciudadano EDGAR RAFAEL GUERRA, venezolano, C.I. Nº 7.049.850


APODERADOS JUDICIALES: Abog. MARIA OJEDA y JOSÉ OROZCO inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nºs 40.317 y 203.708, Y OTROS.
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PARTE ACCIONADA: CORIMON PINTURAS, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda en fecha 14 de junio de 1949, bajo el Nº 644 tomo 3-D,



APOD. JUDICIALES: Abog. ANDREINA RISSON, LEOPOLDO MELO y ANIBAL BELLO, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 108.576, 219.335 y 219.336
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MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMAS BENEFICIOS LABORALES



SENTENCIA DE HOMOLOGACION

Se inició el presente procedimiento en fecha 27 de Marzo de 2014 (Ver Folio 07), en razón de la demanda que por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMAS BENEFICIOS LABORALES incoada por Ciudadana XIGRI XIOMARA ARANA LOZADA, venezolana, mayor de edad, C.I. V- 11.154.690, quien actúa en su carácter de concubina del fallecido ciudadano EDGAR RAFAEL GUERRA, venezolano, C.I. Nº 7.049.850, debidamente asistida de abogado, en contra la entidad de trabajo CORIMON PINTURAS, C.A.
En virtud de la distribución aleatoria realizada por la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), la demanda quedo asignada al Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, dándosele entrada en fecha 28/03/2014. En fecha 01/04/2014, la jueza, se abstiene de admitir la demanda, por no llenarse en el mismo los requisitos establecidos en el artículo 123 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. La parte actora demandante subsana el libelo de la demanda, y admitida en fecha 30/05/2014, y se emplazó al demandado para su comparecencia a la Audiencia Preliminar.

En fecha 17/07/2014, se levantó acta de Audiencia Primigenia por ante el mencionado Juzgado; dejando constancia de la comparecencia de las partes, las cuales presentaron los escritos de pruebas. Luego de varias prolongaciones de la audiencia de mediación, en fecha 23 de septiembre de 2014 se da por concluida, siendo ordenado la incorporación de las pruebas promovidas por las partes y se ordenó igualmente dejar transcurrir el lapso para la contestación de la demanda, que tuvo lugar en fecha 30/09/2014.

Una vez efectuada la distribución aleatoria, realizada por la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), es asignada la ponencia a este Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. Dándosele entrada al expediente en fecha 15/10/2014.

En fecha 22/10/2014, el Tribunal procede a la admisión de las pruebas de las partes y a fijar la oportunidad para la celebración de la Audiencia Oral y Pública de Juicio, para el día 21/11/2014, a las 10:00 a.m. La misma fue reprograma y se dio inicio en fecha 23/02/2015, siendo el día y la hora pautada para la celebración de la audiencia Oral y Pública de Juicio, anunciado el acto, se dejo constancia, de lo siguiente: “…Siendo anunciado el acto, comparecen ante este Tribunal por la parte actora sus Apoderado Judiciales abogados MARIA OJEDA MÚJICA y JOSÉ OROZCO GUTIERREZ, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números: 40.317 y 203.708, en su orden. y por la parte demandada entidad de trabajo CORIMON PINTURAS, C.A., su Apoderado Judicial, abogado RICARDO MALDONADO PINTO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 111.360. Seguidamente, la Jueza procedió a reglamentar el desarrollo de la audiencia. La parte actora expuso los alegatos de su pretensión, la accionada los argumentos contenidos en su excepción. Seguidamente, se procedió a la evacuación de las pruebas (…). INSPECCIÓN JUDICIAL: la parte actora insiste en la misma, es por lo cual se fija la oportunidad para el día OCHO DE ABRIL DEL AÑO DOS MIL QUINCE A LAS NUEVE DE LA MAÑANA, (08/04/2015, a las 9:00 a.m.). Posteriormente la Jueza, de conformidad con la sentencia de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia Expediente Nº 12-0016, de fecha veintiocho de Junio del año dos mil doce 28/06/2012, AGROPECUARIA NIVAL C.A. en virtud de la prueba de inspección Judicial acordada, por lo cual difiere la audiencia, con la advertencia, que la misma será fijada una vez que conste en autos las resultas de la Inspección Judicial acordada. Se declara concluido el acto. Es todo. (…)”. En fecha 28 de mayo de 2015, se realizó la continuación de la audiencia, en la que se dejó constancia de lo siguiente: “(…)comparecen ante este Tribunal por la parte actora sus Apoderado Judiciales abogados MARIA OJEDA MÚJICA y JOSÉ OROZCO GUTIERREZ, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números: 40.317 y 203.708, en su orden y por la parte demandada entidad de trabajo CORIMON PINTURAS, C.A., su Apoderado Judicial, abogado ANIBAL EDUARDO BELLO ZAIJA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 219.336. Seguidamente, la Jueza procedió a reglamentar el desarrollo de la audiencia y se procedió a la continuación de la evacuación de las pruebas de la parte demandada: DEFENSA SUBSIDIARIA DE LA PRESCRIPCIÓN DE LA ACCIÓN: El tribunal se pronunciara al respecto como punto previo a la decisión del fondo. (…)”. Queda nuevamente prolongada en virtud de ratificación de pruebas de informes. Finalmente se fija la continuación para el día 01 de noviembre de 2016, a las 10:00 a.m, llegada la oportunidad se difiere por encontrarse de reposo la jueza que preside por auto de fecha 09 de noviembre de 2016, se fija nueva oportunidad para el día 20 de diciembre de 2016, a las 10:00 a.m. En el día y hora fijado, se dejó constancia luego de que el alguacil encargado hizo tres (03) llamados en las puertas del Tribunal con la presencia del secretario abogado JESÚS LÓPEZ, y no se hizo presente, las partes ni por medio de representante legal, ni por medio de apoderado judicial alguno. Seguidamente, la Jueza verificada como fue la incomparecencia de las partes intervinientes en el presente asunto, procede a pronunciarse en el siguiente tenor: este Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley declara el DESISTIDO el procedimiento, en la demanda de PRESTACIONES SOCIALES, incoada por la ciudadana XIGRI ARANA titular de la cedula de identidad Nº 11.154.690 actuando en su carácter de concubina del fallecido EDGAR GUERRA, titular de la cédula de identidad Nº 7.049.850, contra la entidad de trabajo CORIMON PINTURAS, C.A. El Tribunal se reserva el lapso de cinco (05) días hábiles a los fines de publicar el fallo integro de conformidad con el artículo 159 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Se deja constancia que la presente acta no se imprime en virtud que la impresora de este Circuito Judicial se encuentra en mantenimiento. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman. (…).

Al respecto el artículo 151 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo establece:

“En el día y hora fijados para la realización de la audiencia de juicio deberán concurrir las partes o sus apoderados, quienes expondrán oralmente los alegatos contenidos en la demanda y en su contestación, y no podrá ya admitirse la alegación de hechos nuevos. Si no compareciere la parte demandante se entenderá que desiste de la acción; en este caso, el juez de juicio dictara un auto en forma oral, reduciéndolo a un acta que se agregara al expediente. Contra esta decisión podrá el demandante apelar en ambos efectos por ante el Tribunal Superior del Trabajo competente, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes.
Si fuere el demandado quien no compareciere a la audiencia de juicio, se tendrá por confeso con relación a los hechos planteados por la parte demandante, en cuanto sea procedente en derecho la petición del demandante, sentenciando la causa en forma oral con base a dicha confesión; sentencia que será reducida en forma escrita, en la misma audiencia de juicio.
(…).
Si ninguna de las partes compareciere a la audiencia, el proceso se extinguirá y así lo hará constar el juez, en acta que inmediatamente levantara al efecto.”


Por lo tanto, es forzoso para este Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley declara el DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO, en la demanda de PRESTACIONES SOCIALES, incoada por la ciudadana XIGRI ARANA titular de la cedula de identidad Nº 11.154.690 actuando en su carácter de concubina del fallecido EDGAR GUERRA, titular de la cédula de identidad Nº 7.049.850, contra la entidad de trabajo CORIMON PINTURAS, C.A.

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE y DÉJESE COPIA CERTIFICADA PARA SU ARCHIVO
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. En Valencia, a los veintiún (21) días del mes de Diciembre del 2016. Años 206° de la Independencia y 157° de la Federación.-

La Jueza,

Abg. Erlinda Z. Ojeda S.

La Secretaria,
Abg. Alnelly Pinto.

En la misma fecha se dictó, publicó y registró la anterior sentencia, siendo las dos y treinta de la tarde (2:30 P.M.), de conformidad con lo establecido en los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil.-
La Secretaria,

Exp. Nº GP02-L-2015-000436