REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL UNDÉCIMODE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
Valencia, 09 de Diciembre de 2016
206º y 157º
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA
ASUNTO: GP02-l-2016- 001844
PARTE ACTORA: FELIZ AGUSTIN AGUILERA PACHECO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad No. 12.317.312
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: AMANDA GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No.19.920.290, inscrita en el instituto de Previsión Social del Abogado No.213.791
PARTE DEMANDADA: LADRILLERA GUIGUE C.A.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: SIN CONSTITUIR
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES Y DEMAS BENFICIOS LABORALES
BREVE RESEÑA
De la revisión del expediente, y Vista la diligencia que antecede de fecha 05 de Diciembre de 2016, presentada por el ciudadano, FELIZ AGUSTIN AGUILERA PACHECO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad No. 12.317.312debidamente asistido por la ciudadana, Abogada: AMANDA GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No.19.920.290, inscrita en el instituto de Previsión Social del Abogado No.213.791 a través de la cual expone lo siguiente: “… DESISTO de la presente demanda por pago de prestaciones sociales intentada por mi persona contra la entidad de trabajo LADRILLERA GUIGUE C.A., en consecuencia solicito el cierre y archivo del expediente.”
DECISIÓN
Este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, y por aplicación analógica de lo contemplado en el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, le imparte HOMOLOGACIÓN A DICHO DESISTIMIENTO, solo en cuanto al procedimiento, otorgándosele CARÁCTER DE COSA JUZGADA, y una vez transcurrido el lapso de Ley a los efectos de la interposición de los Recursos a que hubiera lugar se ordenará el cierre y archivo del presente expediente. Por lo anteriormente expuesto, este JUZGADO UNDÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE LA PRESENTE DECISIÓN. Años 206° de Independencia y 157° de Federación.
LA JUEZ,
ABG. NAZARET DAMELI BUENO CLARIN
LA SECRETARIA
ABG. MARIA LUISA MENDOZA
En esta misma fecha se publicó la presente demanda, siendo las 10:15 a. m.
LA SECRETARIA
ABG. MARIA LUISA MENDOZA