REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
JUZGADO UNDÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DE LA CIRCUNSCRIPCCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
Maracay, 08 de Diciembre de 2016
206º y 157º
INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA
ASUNTO: GP02-L-2016-000220
PARTE ACTORA: OLIVER DE JESUS RODRIGUEZ LINARES, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V- 18.429.569
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: LUIS ALBERTO ESPINOZA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V-18.178.324, inscrito en el Instituto de Previsión Social el Abogado No. 189.411 (SIN COMPARECER)
PARTE DEMANDADA: SOCIEDAD MERCANTIL INVERSIONES CASS S.A.
APODERADO JUDICAL DE LA PARTE DEMANDADA: LUIS ALFREDO ZABALEAT Y YANIRA RUGELES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad No. V-4.457.793, No. V-4.639.445, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado No. 35077 y No. 40562 en su orden
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
En el día hábil de hoy Jueves (08) de Diciembre de 2016, siendo las 09:00a.m., oportunidad fijada para que tenga lugar la AUDIENCIA PRELIMINAR INICIAL en el presente proceso incoada por la parte actora ciudadano, OLIVER DE JESUS RODRIGUEZ LINARES, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V- 18.429.569 contra la empresa SOCIEDAD MERCANTIL INVERSIONES CASS S.A. Se encuentran presentes los apoderados judiciales de la empresa demandada ciudadanos abogados, LUIS ALFREDO ZABALEAT Y YANIRA RUGELES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad No. V-4.457.793, No. V-4.639.445, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado No. 35077 y No. 40562 en su orden, quienes presentaron poder especial AD EFECTUM VIDENDI. SE DEJA EXPRESA CONSTANCIA DE LA INCOMPARECENCIA DE LA PARTE ACTORA NI POR SI MISMO NI POR APODERADO JUDICIAL EN EL PRESENTE JUICIO. Por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Undécimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, con sede en Valencia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. PUBLÍQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISIÓN. Años 206º de Independencia y 157º de la Federación. Dándose por cerrado el acto a las 10:30 a.m. del viernes 0cho (8) de Diciembre de 2016. Es todo, Terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZA,

ABOG. NAZARET DAMELI BUENO CLARIN


APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA



LA SECRETARIA

ABG. MARÍA LUISA MENDOZA