REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL UNDÉCIMODE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
Valencia, 20 de Diciembre de 2016
206º y 157º
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA
ASUNTO: GP02-S-2014- 000100
PARTE OFERENTE: BRIDGESTONE FIRESTONE VENEZOLANA C. A.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE OFERENTE: EYDA ANDREINA ORTEGA GIRON, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 15.529.014, inscrita en el instituto de Previsión Social del Abogado No.115.502
PARTE OFERIDA: SAMUEL ISAIAS VELASQUEZ MORALES, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 17.066.265
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTEOFERIDA: SIN CONSTITUIR
MOTIVO: OFERTA REAL DE PAGO
BREVE RESEÑA
De la revisión del expediente, y Vista la diligencia que antecede de fecha 02 de Mayo 2016, presentada por la ciudadana, Abogada: EYDA ANDREINA ORTEGA GIRON, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 15.529.014, inscrita en el instituto de Previsión Social del Abogado No.115.502 en su carácter de apoderada judicial de BRIDGESTONE FIRESTONE VENEZOLANA C. A. y expone: “ En virtud de que la compañía y el ex trabajador Samuel Velásquez, han alcanzado un acuerdo económico mucho mas beneficioso para el ex trabajador, no teniendo objeto continuar con la sustanciación del present6e procedimiento, en este acto y en nombre de mi representado DESISTO de la oferta real de pago efectuada y en tal sentido solicito respetuosamente acuerde la devolución de la suma oferida de Bs. 19.121,29 mediante cheque de gerencia a nombre de BRIDGESTONE FIRESTONE VENEZOLANA C.A; para el cual juro la urgencia del caso…”
DECISIÓN
Este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, y por aplicación analógica de lo contemplado en el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, le imparte HOMOLOGACIÓN A DICHO DESISTIMIENTO, solo en cuanto al procedimiento, y se ordeno gestionar cheque de gerencia por ante la Oficina del Banco Bicentenario Banco Universal por la cantidad DIECINUEVE MIL CIENTO VEINTIÚN BOLÍVAR CON 29 CÉNTIMOS (Bs. 19.121,29 ) y sus intereses, la cual fue depositada en la cuenta de Ahorros No. 01750085690061843554 a nombre de SAMUEL ISAIAS VELASQUEZ MORALES, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 17.066.265 para que sea devuelta a la empresa mediante cheque a nombre de BRIDGESTONE FIRESTONE VENEZOLANA C. A., otorgándosele CARÁCTER DE COSA JUZGADA, y una vez transcurrido el lapso de Ley a los efectos de la interposición de los Recursos a que hubiera lugar se ordenará el cierre y archivo del presente expediente. Por lo anteriormente expuesto, este JUZGADO UNDÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE LA PRESENTE DECISIÓN. Años 206° de Independencia y 157° de Federación.
LA JUEZ,
ABG. NAZARET DAMELI BUENO CLARIN
LA SECRETARIA
ABG. MARIA LUISA MENDOZA
En esta misma fecha se publicó la presente demanda, siendo las 12:10 p. m.
LA SECRETARIA
ABG. MARIA LUISA MENDOZA