REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
TRIBUNAL UNDÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, CON SEDE EN VALENCIA
Valencia, 16 de diciembre de 2016
206º y 157º

N° DE EXPEDIENTE: GP02-L-2016-001946
PARTE ACTORA: WILLIAN CRESPO
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: YRENE BEATRIZ ROMERO RAMÍREZ
PARTE DEMANDADA: LINCOLN SOLDADURAS DE VENEZUELA C.A.
APODERADA DE LA DEMANDADA: XIOMARA J. GUÉDEZ S.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, OTROS DERECHOS Y BENEFICIOS LABORALES, INDEMNIZACIONES POR ENFERMEDAD OCUPACIONAL, INCLUIDO DAÑO MORAL Y OTROS CONCEPTOS.
ACTA

En horas de despacho del día de hoy, 16 de diciembre de 2016, oportunidad en la cual se deja expresa constancia de la comparecencia voluntaria, libre de apremio y en forma anticipada por ante este Juzgado Undécimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, con sede en Valencia, por una parte el demandante de autos ciudadano, WILLIAN CRESPO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-14.638.842; domiciliado en Brisas del Lago, Calle San José Nº 32, Maracay, Estado Aragua, y aquí de tránsito, debidamente asistido por su abogada YRENE BEATRIZ ROMERO RAMÍREZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 34.473 y, de este domicilio, y por la otra, la parte demandada la Sociedad de Comercio LINCOLN SOLDADURAS DE VENEZUELA C.A.(anteriormente denominada Messer Griesheim de Venezuela, S.A MEGRIVESA), domiciliada en la Avenida Anthon Phillips, c/c Gustav Daren, Parcela 38, Zona Industrial La Hamaca, Maracay, Estado Aragua, con Oficinas ubicadas en la ciudad de Valencia, Estado Carabobo, inscrita originalmente ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, el 09 de diciembre de 1971, anotada bajo el N° 19, Tomo 124-A, siendo modificados sus estatutos en distintas oportunidades, siendo los últimos y vigentes los que constan en Acta de Asamblea de Accionistas celebrada el 20 de abril de 2007, inscrita por ante el Registro Mercantil, en fecha 20 de junio de 2007, anotado bajo el Nº 22, Tomo 92-A-PRO y cuyo domicilio fue posteriormente trasladado a la ciudad Maracay, Estado Aragua en la dirección antes citada según consta de Acta de Asamblea Extraordinaria de Accionistas de fecha 06 de abril de 2011 y debidamente inscrita en el Registro Mercantil Primero del Estado Aragua, bajo el N° 41, Tomo 152 A, de fecha 27 de diciembre de 2011, representada por su apoderada abogada en ejercicio XIOMARA J. GUÉDEZ SEVILLA, titular de la cédula de identidad Nº 7.126.859, e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 55.484, y de este domicilio, representación que se evidencia de Instrumento Poder debidamente autenticado por ante la Notaría Pública de Guacara en fecha 28 de abril de 2004, inserto bajo el Nº 22, Tomo 78, de los libros de autenticaciones llevados por esa Notaría que en copia certificada riela a los autos del presente expediente, en virtud de escrito previo de esta misma fecha presentado voluntariamente por las partes, en el cual Jurando la Urgencia del caso, renunciaron a los lapsos legales para su comparecencia, dándose por notificados para todos los actos del procedimiento, y solicitaron la habilitación del tiempo necesario para hacer uso de los medios alternativos de resolución de conflictos, dadas las facultades mediadoras y conciliadoras otorgadas en la Ley a este Tribunal, para que se sirva este Despacho celebrar Audiencia Preliminar de forma anticipada en el presente procedimiento, y así poder lograr un posible acuerdo en la presente causa. Este Tribunal en virtud de lo solicitado por las partes, siendo competente para ello, y Jurada como ha sido la urgencia del caso, habilita el tiempo necesario para la celebración anticipada de la Audiencia Preliminar dando así cumplimiento con ello a la tutela judicial verdaderamente efectiva conforme a lo previsto en los artículos 26 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. En tal sentido, la Juez impone a las partes comparecientes del objeto perseguido en esta audiencia, como es que a través de un medio alternativo de solución de conflictos produzcan un acuerdo que de por terminado el conflicto que sustancialmente las vincula. Se procede al inicio de las conversaciones en las cual las partes presentes, exponen sus alegatos y defensas, señalando los puntos controvertidos, revisando y verificando los instrumentos y medios probatorios presentados por cada uno de ellos en la Audiencia, los cuales tuvieron en sus manos para su vista y devolución, y manifiestan al Juez, que han llegado a la celebración de un ACUERDO TRANSACCIONAL que pone fin al presente juicio y a todas las diferencias, reclamaciones y derechos que pudieran corresponderle a la parte demandante contra la parte demandada LINCOLN SOLDADURAS DE VENEZUELA C.A. y/o contra su casa matriz, empresas filiales, relacionadas, subsidiarias, accionistas, proveedores y clientes, en virtud a las relaciones mercantiles que la demandada mantiene con estos últimos. En consecuencia se deja constancia de que el proceso de mediación desarrollado en el presente juicio, arrojó resultados positivos, alcanzándose entre las partes un acuerdo satisfactorio, quienes haciendo uso de los medios alternativos de solución de conflictos y de la función mediadora desarrollada por este Tribunal, deciden conciliar y ponerle fin a la presente controversia mediante la suscripción de esta Acta Transaccional o Contrato de Transacción, que describe el proceso de mediación y conciliación llevado a cabo, la cual es del siguiente tenor: “Con fundamento en el numeral 2 del artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, de conformidad con lo establecido en los artículos 6, 11, 47 y 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en concordancia con el artículo 19 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, y en los artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, concatenados con los artículos 1.713 al 1.718 y siguientes del Código Civil, y en los artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil, las partes de este Juicio: El ciudadano WILLIAN CRESPO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-14.638.842; domiciliado en Brisas del Lago, Calle San José Nº 32, Maracay, Estado Aragua, y aquí de tránsito, debidamente asistido por su abogada YRENE BEATRIZ ROMERO RAMÍREZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 34.473 y, de este domicilio, parte actora quien en lo sucesivo y a los efectos del presente documento se denominará “EL DEMANDANTE”, y la Sociedad de Comercio LINCOLN SOLDADURAS DE VENEZUELA C.A. (anteriormente denominada Messer Griesheim de Venezuela, S.A MEGRIVESA), domiciliada en la Avenida Anthon Phillips, c/c Gustav Daren, Parcela 38, Zona Industrial La Hamaca, Maracay, Estado Aragua, con Oficinas ubicadas en la ciudad de Valencia, Estado Carabobo, inscrita originalmente ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, el 09 de diciembre de 1971, anotada bajo el N° 19, Tomo 124-A, siendo modificados sus estatutos en distintas oportunidades, siendo los últimos y vigentes los que constan en Acta de Asamblea de Accionistas celebrada el 20 de abril de 2007, inscrita por ante el Registro Mercantil, en fecha 20 de junio de 2007, anotado bajo el Nº 22, Tomo 92-A-PRO y cuyo domicilio fue posteriormente trasladado a la ciudad Maracay, Estado Aragua en la dirección antes citada según consta de Acta de Asamblea Extraordinaria de Accionistas de fecha 06 de abril de 2011 y debidamente inscrita en el Registro Mercantil Primero del Estado Aragua, bajo el N° 41, Tomo 152 A, de fecha 27 de diciembre de 2011, representada por su apoderada abogada en ejercicio XIOMARA J. GUÉDEZ SEVILLA, titular de la cédula de identidad Nº 7.126.859, e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 55.484, y de este domicilio, representación que se evidencia de Instrumento Poder debidamente autenticado por ante la Notaría Pública de Guacara en fecha 28 de abril de 2004, inserto bajo el Nº 22, Tomo 78, de los libros de autenticaciones llevados por esa Notaría que en copia certificada riela a los autos del presente expediente; parte demandada quien en lo sucesivo y a los efectos del presente documento se denominará “LA DEMANDADA”, han decidido celebrar el presente Contrato de Transacción respecto a los beneficios y/o conceptos y/o indemnizaciones, y/o derechos discutidos y/o dudosos en la presente causa, demandados o no, los peticionados verbal y formalmente en la audiencia preliminar, debidamente estimados, por su totalidad y/o diferencia y/o complementos, no solo a los fines de dar por terminado el presente Juicio, sino también con el objeto de evitar y/o precaver cualquiera otros futuros litigios, juicios o controversias por las mismas causas y/o hechos, y/o derechos, similares y/o conexos, así como con respecto a los beneficios sociales y/o conceptos y/o indemnizaciones, y/o derechos que inequívocamente se encuentran comprendidos y/o incluidos en la presente Transacción, que constituyen su objeto y que han dado lugar a la misma la cual se regirá por las siguientes Cláusulas: PRIMERA: ALEGATOS DE “EL DEMANDANTE” ESTABLECIDOS EN EL LIBELO: A.- Alega que en fecha 22/05/2006 fue contratado en las oficinas de “LA DEMANDADA”, ubicadas en la Urbanización Terrazas de Castillito, Avenida Don Julio Centeno, Centro Comercial July, Planta Baja, Valencia Estado Carabobo; siendo asignado como trabajador en la planta ubicada en la Avenida Anthon Phillips, Zona Industrial San Vicente I, Complejo Industrial Clariant, Maracay, Estado Aragua, y luego en enero de 2016 laboró en la nueva sede ubicada en la Avenida Anthon Phillips c/c Gustav Dalen, Parcela Nº 23, Zona Industrial La Hamaca, Maracay, Estado Aragua, desempeñándose como Operador de Primera en el Departamento de Tolva y Mezcla, cumpliendo con un horario de trabajo por turnos rotativos, todos ajustados a la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras y al Reglamento respectivo de dicha Ley, siendo su salario diario promedio devengado la cantidad de Tres Mil Setecientos Sesenta y Nueve Bolívares con 62/100 (Bs. 3.769,62), hasta el día 07/12/2016, fecha en la cual renunció a su cargo voluntariamente y en forma escrita; renuncia que ratificó en su libelo, razón por la cual reclama el pago de sus Prestaciones Sociales, antigüedad desde su ingreso, vacaciones, utilidades, salarios y demás derechos y beneficios laborales que le corresponden por su tiempo de servicio de 10 años, 06 meses y 15 días, de conformidad con la Contratación Colectiva de “LA DEMANDADA” y con las Leyes laborales así como también las indemnizaciones por Enfermedad Ocupacional, incluido el daño moral y otros conceptos. B.- Alega que la alícuota diaria del bono vacacional es de Bs. 523,56 que se obtiene de multiplicar el salario diario de Bs. 3.769,62, por los días de bono vacacional que “LA DEMANDADA” paga anualmente, que es de 50 salarios anuales y ese resultado se divide entre 360 días que tiene el año. De igual manera establece que la alícuota diaria de las utilidades es de Bs. 1.256,54 que se obtiene de multiplicar el salario diario de Bs. 3.769,62 por los días de utilidades que “LA DEMANDADA” paga anualmente de conformidad con la Convención Colectiva de Trabajo vigente que rige para el personal de nómina diaria (120 salarios anuales) y ese resultado se divide entre los 360 días que tiene el año. C.- Establece que su salario diario integral es de Bs. 5.547,74 que se obtiene de sumar el salario diario, más la alícuota diaria de bono vacacional y la alícuota diaria de utilidades. D.- Alega que la entidad de trabajo paga 70 salarios anuales de vacaciones. E.- Alega que “LA DEMANDADA” paga 120 días anuales de utilidades. F.- Alega que del trabajo realizado en forma asidua y repetitiva en “LA DEMANDADA” durante más de 10 años, se le fue deteriorando su salud. Alega siempre cumplió con sus tareas, las cuales detalla en el libelo, y que en actividad laboral estuvo sometido a realizar tareas que implicaban movimiento de flexo extensión y torsión del tronco y cabeza, con levantamiento de carga en forma constante, posturas forzadas en bipedestación, flexo-extensión de los miembros superiores por debajo de los hombros, actividad de tipo repetitiva, ambiente ruidoso, lo cual le agravó las dolencias que le aquejan a nivel de la columna vertebral y hombros. Alega que realizó tareas en un ambiente generador de patologías respiratorias. G.- Alega que inicialmente “LA DEMANDADA” le practicó el examen físico Pre-Empleo y fue calificado sin contraindicaciones para ejercer el cargo de ayudante general. Alega que desde el año 2007, comenzó a presentar dolor en la espalda siendo referido a consulta diagnosticándosele lordosis adquirida postural (tendencia a postura encorvada) y asimetría de la pelvis y diagnosticándosele lumbalgia mecánica, ordenándole tratamiento y reposo. En el año 2008 comenzó a presentar dolor en las muñecas siendo referido a consultam diagnosticándosele Artralgia de muñecas ordenándole tratamiento y reposo. En el año 2008 comenzó a presentar dificultad para respirar diagnosticándosele Bronquitis, y procesos rinosinosuales leves, ordenándole tratamiento y reposo, manteniéndose estable. Alega que a mediados del año 2014 presentó erupción en la piel diagnosticándosele Dermatitis, ordenándole tratamiento y reposo, manteniéndose estable. En septiembre de 2015 comenzó a presentar dolor en los hombros, siendo referido a traumatología diagnosticándosele síndrome de hombros dolorosos. Posteriormente acudió a especialista en traumatología por dolor en el hombro izquierdo, diagnosticándosele Tendinitis de hombro izquierdo, ordenándole tratamiento y reposo. En el año 2016 presentó dolor en la espalda diagnosticándosele Lumbociatalgia, ordenándole tratamiento y reposo, fisiatría y rehabilitación. Alega que en el año 2016 le realizaron RMN de columna lumbo sacra diagnosticándosele Protrusión Discal L3-L4 y L5-S1, síndrome miofacial lumbar, ordenándole tratamiento y reposo, fisiatría y rehabilitación. Alega que no obstante, los dolores en la espalda continuaron, diagnosticándosele Lumbalgia crónica, Síndrome de compresión radicular L4 y Discopatía Lumbar ordenándole tratamiento y reposo, fisiatría y rehabilitación y ordenándole restricciones o limitaciones para levantar objetos en sus labores. Alega que ha recibido tratamiento médico, de fisiatría y rehabilitación en el I.V.S.S. y en Clínicas o Centros Médicos Privados, cumpliendo los reposos ordenados. H.- Alega que las enfermedades ocupacionales, trastornos y/o lesiones que dice padecer consistentes en: Lumbalgia mecánica, Lumbociatalgia, Protrusión Discal L3-L4 y L5-S1, síndrome miofacial lumbar, Lumbalgia crónica, Síndrome de compresión radicular L4 y Discopatía Lumbar, Bronquitis, y procesos rinosinosuales leves, síndrome de hombros dolorosos, Tendinitis de hombro izquierdo, Artralgia de muñecas, Dermatitis, son producto de la labor que realizó para “LA DEMANDADA” y/o agravadas por el trabajo en “LA DEMANDADA” y todo ello fue contraído y ocurrido por la violación e incumplimiento por parte de “LA DEMANDADA, de las normas, de las Condiciones de Higiene y Seguridad en el Trabajo Industrial contempladas la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente del Trabajo y su Reglamento, pues “LA DEMANDADA”, no lo notificó de los riesgos a los que estaba expuesto, ni lo instruyó debidamente sobre las condiciones en las cuales iba a desempeñar sus labores. Señala que no lo instruyeron en la forma para prevenir accidentes y/o enfermedades de carácter ocupacional, que no le entregaron implementos de seguridad ni herramientas que facilitaran sus labores, que en “LA DEMANDADA” no existen Políticas ni Programas de Seguridad y Salud en el trabajo, ni Comité de Salud y Seguridad Laboral y/o Comité de Higiene y Seguridad. I.- Establece que, las enfermedades ocupacionales, trastornos y/o lesiones que dice padecer y las otras mencionadas en el libelo le han generado una Discapacidad parcial y permanente mayor al veinticinco por ciento (25 %) de su capacidad física o intelectual para la profesión u oficio habitual persistiendo secuelas en el aspecto físico consistentes en: Dolor en el cuello, los hombros, muñecas y la espalda que le dificulta la marcha; pues no puede mantenerse mucho tiempo de pie, ni mucho tiempo sentado, tomar objetos, por lo que debe realizar terapias o fisioterapias y fortalecimiento muscular para lograr nuevamente movilidad y poder realizar las funciones diarias y comunes que realizaba anteriormente. Alega que presenta dificultad para respirar. De igual manera persistiendo secuelas a nivel emocional que le ocasionan un profundo dolor moral o sufrimiento ya que su estado de ánimo no es el mismo, se siente deprimido, triste, al ver transcurrir el tiempo y no presentar mejoría, le invade la angustia al ver que tiene disminuida su capacidad de movilización ya que piensa que puede quedar inválido y se siente inútil y con dificultad para la marcha y para respirar. Por todas estas razones de hecho y de derecho procedió a demandar a la entidad de trabajo por los siguientes conceptos y montos: Respecto a sus Prestaciones Sociales y otros derechos y beneficios laborales demanda: (1) Prestaciones Sociales art. 142 literal “c” de la LOTTT, la cantidad NETA de Bs. 1.380.335,15, por 10 años y 06 meses y 15 días de servicio (contados desde el 22/05/2006), que resulta de restar a Bs. 1.830.754,20 la cantidad de Bs. 450.419,05 que le fue depositada en fideicomiso en el Banco Mercantil por concepto de antigüedad viejo régimen con fundamento al artículo 108 de la LOT derogada y de la garantía de las prestaciones sociales prevista en el artículo 142, literales “a” y “b” de la LOTTT. (2) Bono Especial por Renuncia: Solicita se le otorgue un Bono especial por renuncia que contemple por lo menos el doble de sus prestaciones sociales, por un monto de Bs. 1.500.000,00. (3) Demanda el pago de las Utilidades fraccionadas, artículo 136 de la LOTTT por un monto de Bs. 75.392,40. (4) Demanda el pago de las Vacaciones y Bono Vacacional fraccionados por un monto de Bs. 263.873,40. Respecto a las presuntas enfermedades ocupacionales y/o lesiones demanda: (1) La Sanción Pecuniaria prevista en el numeral tercero del artículo 130 de La Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente del Trabajo, por la discapacidad parcial y permanente mayor al veinticinco por ciento (25 %) de su capacidad física o intelectual para la profesión u oficio habitual. El monto demandado es de Bs. 2.463.750,00 que corresponde a 05 años, es decir, 1.825 días continuos a Bs. 1.350,00, que era el salario integral percibido en la fecha de la constatación de las enfermedades ocupacionales. (2) La Indemnización por Daño Moral artículos 1.185, 1.193, 1.196 y 1.273 del Código Civil por la discapacidad parcial y permanente mayor al veinticinco por ciento (25 %) de su capacidad física o intelectual para la profesión u oficio habitual y por la imposibilidad de proveer para él y su familia, por las dolencias físicas que sufre, por la frustración que le causa tener su movilidad disminuida, por encontrarse afectado emocionalmente ya que no puede realizar las labores que acostumbraba a realizar, por la tristeza y depresión que siente al pensar que puede quedar inválido e inútil, y con dificultad para respirar, el cual estima en la cantidad de Bs. 500.000,00. (3) Un Bono especial por renuncia que cubra todos los demás aspectos que no hayan sido reflejados en el pago de sus prestaciones y otros derechos laborales aquellos otros conceptos derivados de la enfermedad, tales como Lucro Cesante, Daño emergente, Daño biológico, expectativas de pensiones, el cual estima en la cantidad de Bs. 1.000.000,00. “EL DEMANDANTE”, peticiona y desglosa formalmente en este acto con anuencia del Juez de la causa, de manera verbal y en plena Audiencia Preliminar para que sean discutidos en esta Audiencia preliminar el pago de otros conceptos que se generaron o se pudieron generar durante el lapso de la relación laboral y que considera le corresponden, con fundamento a que tiene la disponibilidad de sus derechos, y a pesar de no estar incluidos en forma detallada en el libelo, pero fueron solicitados por él en forma genérica en el escrito libelar, en este bono por renuncia conceptos que considera forman parte del juicio que se ventila ante este Tribunal. En consecuencia demanda verbalmente el pago de derechos, indemnizaciones por daños, y por otros derechos de distinta naturaleza, todo a los fines de precaver cualquier otro eventual litigio, y que son los siguientes: Horas extraordinarias o de sobre tiempo, diurnas y/o nocturnas; y/o exceso de horario y/o jornada; y su incidencia en los demás beneficios; Cesta tickets, tiempo de viaje, Pensiones e indemnizaciones de cualquier naturaleza; pensiones de incapacidad y vejez; Lucro Cesante, Daño emergente, Daño Biológico, expectativas de pensiones. De igual manera solicita el pago de Costas y Costos procesales y los honorarios profesionales y de la Indexación o corrección monetaria mediante experticia complementaria del fallo, constituyendo el monto General demandado la cantidad de Siete millones ciento ochenta y tres mil trescientos cincuenta bolívares con 95/100 (Bs. 7.183.350,95). SEGUNDA: ALEGATOS Y RECHAZOS DE “LA DEMANDADA” RESPECTO A LAS PRESTACIONES SOCIALES, OTROS DERECHOS Y BENEFICIOS LABORALES Y CONCEPTOS DEMANDADOS O PETICIONADOS: “LA DEMANDADA”, establece que acepta por ser cierto lo declarado por “EL DEMANDANTE” en el libelo, de que inició su relación de trabajo en fecha 22 de mayo de 2006 hasta el 07 de diciembre de 2016, siendo el motivo de la terminación de la relación laboral su Renuncia Voluntaria, la cual efectuó en forma escrita y fue aceptada por “LA DEMANDADA”. “LA DEMANDADA” acepta que el último cargo desempeñado haya sido el de Operador de Primera en el departamento de Tolva y Mezcla. Es cierto que “EL DEMANDANTE” laboró en horario de trabajo por turnos rotativos, todos ajustados a la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras y al Reglamento respectivo de dicha Ley. Es cierto que “EL DEMANDANTE” tenía una antigüedad de 10 años, 06 meses y 15 días, constituyendo su salario diario promedio para la fecha de terminación de la relación de trabajo la cantidad de Bs. 3.769,62. Es cierto que “LA DEMANDADA” pagua 70 salarios anuales de vacaciones y que 50 salarios anuales de ellos correspondan al Bono Vacacional. Es cierto que “LA DEMANDADA” paga 120 salarios anuales de utilidades. Es cierto que el salario integral se obtiene de sumar al salario diario, la alícuota diaria de bono vacacional y la alícuota diaria de utilidades. Es cierto que el Fideicomiso de Prestación Traspasada de Bs. 450.419,05, fue depositado por “LA DEMANDADA” en una cuenta de fideicomiso en el Banco Mercantil. “LA DEMANDADA” rechaza y contradice en todas y cada una de sus partes, los restantes alegatos, las reclamaciones, aspiraciones, derechos, e indemnizaciones que “EL DEMANDANTE” ha señalado en la Cláusula Primera, de este Contrato de Transacción, en base a los siguientes argumentos: a) No es cierto que por la antigüedad del viejo régimen artículo 108 de la LOT, incluida la garantía de Prestaciones Sociales prevista en el artículo 142, literales “a” y “b”, del Decreto con Rango Valor y Fuerza de Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, le correspondan a “EL DEMANDANTE” por su tiempo de servicio de 10 años, 06 meses y 15 días (contados desde su ingreso 22/05/2006) la cantidad de Bs. 616.000,00. Lo verdaderamente cierto es que por la garantía de prestación por antigüedad articulo 108 LOT derogada le corresponden Bs. 69.996,00 y por la prestación de antigüedad del artículo 142 de la LOTTT le corresponden Bs. 463.543,05. b) No es cierto que por el cálculo efectuado al final de la relación laboral de acuerdo al literal “c” del artículo 142, del Decreto con Rango Valor y Fuerza de Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, le correspondan a “EL DEMANDANTE” Bs. 1.830.754,20, pues lo verdaderamente cierto es que por este concepto le corresponden a “EL DEMANDANTE” Bs. 1.184.277,35. c) “LA DEMANDADA” niega, rechaza y contradice que le corresponda a “EL DEMANDANTE” o que deba otorgarle a éste un Bono especial por renuncia que contemple por lo menos el doble de sus prestaciones sociales y menos aún que el presunto otorgamiento de la bonificación solicitada sea una costumbre por parte de “LA DEMANDADA. d) No es cierto que “LA DEMANDADA” le adeude al “EL DEMANDANTE”, la cantidad Neta por concepto de Prestaciones Sociales art. 142 literal “c” de la LOTTT, de Bs. 1.380.335,15 por su tiempo de servicio de 10 años, 06 meses y 15 días (contados desde su ingreso 22/05/2006), y menos aún que esto sea el resultado de restar a Bs. 1.830.754,20 la cantidad de Bs. 450.419,05 que le fue depositada en fideicomiso en el Banco Mercantil por concepto de antigüedad viejo régimen con fundamento al artículo 108 de la LOT derogada. e) No es cierto que “LA DEMANDADA” le adeude al “EL DEMANDANTE”, la cantidad solicitada por concepto de Bono Especial por Renuncia que contemple por lo menos el doble de sus prestaciones sociales, ni por este concepto, ni por ningún otro y menos aún Bs. 1.500.000,00. f) No es cierto que “LA DEMANDADA” le adeude al “EL DEMANDANTE”, la cantidad solicitada por concepto de Utilidades fraccionadas, artículo 136 del Decreto con Rango Valor y Fuerza de Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, en concordancia con la Convención Colectiva de Trabajo vigente, en los términos señalados en el libelo por un monto de Bs. 75.392,40, en virtud de que éstas se calculan sobre el total de salarios devengados por “EL DEMANDANTE” en los meses completos correspondiente al ejercicio económico respectivo, siendo lo verdaderamente cierto que por este concepto le corresponden Bs. 157.183,86. g) No es cierto que “LA DEMANDADA” le adeude al “EL DEMANDANTE”, la cantidad solicitada por concepto de Vacaciones y Bono Vacacional fraccionados por un monto de Bs. 263.873,40, pues lo verdaderamente cierto es que por estos conceptos le corresponde Bs. 303.140,38 incluidos en esta cantidad los días de descanso de Vacaciones. h) No es cierto que “LA DEMANDADA” le adeude a “EL DEMANDANTE” por concepto de prestaciones sociales y demás beneficios laborales la cantidad total de Bs. 3.219.600,95. No obstante los rechazos anteriores “LA DEMANDADA” acepta que le adeuda a “EL DEMANDANTE” por concepto de Prestaciones Sociales y demás derechos laborales, con ocasión de la terminación de la relación de trabajo por renuncia voluntaria los siguientes conceptos que están reflejados en la planilla de liquidación de contrato de trabajo: Garantía de Prestación por Antigüedad artículo 108 LOT (derogada) Bs. 69.996,00, Prestaciones por Antigüedad, artículo 142 de la LOTTT Bs. 463.543,05, Utilidades 2016 Bs. 157.183,86, Artículo 142 de la LOTTT literales “c” y “d” Bs. 1.184.277,35, días adicionales artículo 142 Bs. 110.826,86, Vacaciones 2016 Bs. 100.209,10; Bono Vacacional 2016 Bs. 172.774,31, Días de descanso Vacaciones Bs. 30.156,97, Semana de trabajo Bs. 33.353,92, lo cual arroja un total en asignaciones de Bs. 2.322.321,42. Igualmente se hacen las siguientes deducciones: Inces Bs. 785,92, Fideicomiso de prestación de antigüedad traspasada depositada en el Banco Mercantil Bs. 450.419,05; F.A.O.V. Bs. 4.936,78; Póliza Funeraria Bs. 11.944,00; Póliza de exceso Bs. 12.900,41; Fondo Social Bs. 4.400,00, y Deuda con la proveeduría Corporación M.F. Bs. 10.141,12, lo cual arroja un total de deducciones de Bs. 495.527,28, resultando como neto a pagar de la liquidación por concepto de prestaciones sociales y otros conceptos laborales, por renuncia o retiro voluntario Bs. 1.826.794,14. “LA DEMANDADA” deja expresamente establecido que en la planilla de liquidación de contrato de trabajo está incluida en las asignaciones, el monto del Fondo de ahorro perteneciente a “EL DEMANDANTE” por Bs. 240.524,53 así como la respectiva deducción del monto traspasado al fideicomiso que cubre el Fondo de Ahorro por Bs. 236.473,35. ALEGATOS Y RECHAZOS DE “LA DEMANDADA” EN LO QUE RESPECTA A LAS PRESUNTAS ENFERMEDADES OCUPACIONALES Y/O ACCIDENTES DE TRABAJO, TRASTORNOS, Y/O LESIONES DEMANDADOS O PETICIONADOS y SEÑALADAS EN EL LIBELO: “LA DEMANDADA” rechaza y contradice en todas y cada una de sus partes, los alegatos, las reclamaciones, aspiraciones, derechos, e indemnizaciones que “EL DEMANDANTE” ha señalado en la Cláusula Primera, de este Contrato de Transacción, por lo siguiente: a) No es cierto que a consecuencia de la labor o prestación de servicios que llevó a cabo, en “LA DEMANDADA”, “EL DEMANDANTE” realizara esfuerzos físicos en la forma descrita en su libelo y que ello le haya generado y/o agravado las presuntas enfermedades y/o lesiones y/o trastornos ocupacionales que dice padecer consistentes en Lumbalgia mecánica, Lumbociatalgia, Protrusión Discal L3-L4 y L5-S1, síndrome miofacial lumbar, Lumbalgia crónica, Síndrome de compresión radicular L4 y Discopatía Lumbar, Bronquitis, y procesos rinosinosuales leves, síndrome de hombros dolorosos, Tendinitis de hombro izquierdo, Artralgia de muñecas, Dermatitis. b) De igual manera “LA DEMANDADA” niega, rechaza y contradice que las presuntas enfermedades y/o lesiones y/o trastornos ocupacionales que dice padecer y las otras mencionadas en su libelo, le hayan generado a “EL DEMANDANTE” una discapacidad parcial y permanente mayor al veinticinco por ciento (25 %) de su capacidad física o intelectual para la profesión u oficio habitual, y/o discapacidad o limitaciones de cualquier otro tipo, y/o de cualquier otro porcentaje, así como también según sus dichos, secuelas permanentes en el aspecto físico y en el aspecto emocional. c) “LA DEMANDADA” niega y rechaza que las presuntas enfermedades y/o lesiones y/o trastornos ocupacionales que dice padecer, le hayan dejado según sus dichos secuelas en el aspecto físico, consistentes en dolor en el cuello, los hombros, muñecas y la espalda que le dificulta la marcha. De igual manera Niega y rechaza que no pueda mantenerse mucho tiempo de pie, ni mucho tiempo sentado, tomar objetos, y que deba realizar terapias o fisioterapias y fortalecimiento para lograr nuevamente movilidad y poder realizar las funciones diarias y comunes que realizaba anteriormente. Niega y rechaza que tenga dificultad para respirar. De igual manera Niega y rechaza que las presuntas enfermedades y/o lesiones y/o trastornos ocupacionales que dice padecer, le hayan dejado según sus dichos secuelas en el aspecto psíquico o emocional consistentes en un profundo dolor moral o sufrimiento. Niega y rechaza que su estado de ánimo ya no sea el mismo, Niega y Rechaza que se sienta deprimido, y triste, al ver transcurrir el tiempo y no presentar mejoraría. Niega y Rechaza que tenga disminuida su de movilización. Niega que tenga dificultad para respirar. d) “LA DEMANDADA” niega, rechaza y contradice que exista relación de causalidad entre la labor que “EL DEMANDANTE” desempeñó en “LA DEMANDADA” durante 10 años, 06 meses y 15 días, (aunque a ese lapso haya que sustraerle el tiempo de reposo), las condiciones de trabajo en las cuales desarrollaba sus labores, y las presuntas enfermedades y/o lesiones y/o trastornos ocupacionales que dice padecer, y las otras mencionadas en su libelo. De igual manera niega, rechaza y contradice que exista relación de causalidad entre la labor que “EL DEMANDANTE” desempeñó en “LA DEMANDADA” durante 10 años, 06 meses y 15 días, (aunque a ese lapso haya que sustraerle el tiempo de reposo), las condiciones de trabajo en las cuales desarrollaba sus labores, con cualquiera otra (as) enfermedades y/o lesiones y/o trastornos que diga y/o pueda padecer, progresión y/o agravamiento de las que existan y/o puedan existir, y/o accidente (s) sufrido o que diga y/o pueda haber sufrido, en el desempeño de las labores efectuadas por “EL DEMANDANTE” para “LA DEMANDADA”, así como otras secuelas y/o deformaciones permanentes que también diga y/o pueda padecer y que le puedan corresponder. e) No es procedente con fundamento a los alegatos y rechazos señalados supra, y nada adeuda “LA DEMANDADA”, por concepto de la Sanción Pecuniaria Prevista en el artículo 130 de la L.O.P.C.Y.M.A.T., discapacidad parcial y permanente mayor al veinticinco por ciento (25 %) de su capacidad física o intelectual para la profesión u oficio habitual, y menos aún la cantidad demandada por este concepto, de Bs. 2.463.750,00 ni por este concepto ni por ningún otro. (f) No es procedente con fundamento a los alegatos y rechazos señalados supra y en consecuencia nada le adeuda “LA DEMANDADA”, por concepto de la Indemnización Civil denominada Reparación de Daño Moral prevista en los artículos 1.185, 1.193, 1.196 y 1.273 del Código Civil, pues no es cierto que “EL DEMANDANTE” se encuentre afectado emocionalmente y que no pueda realizar las labores que acostumbraba a realizar, ni que no pueda proveer para él y su familia ya que puede laborar en otras profesiones u oficios que no sean los habituales, y menos aún la cantidad demandada y estimada de Bs. 500.000,00, ni por este concepto ni por ningún otro. (g) No es procedente con fundamento a los alegatos y rechazos señalados supra y en consecuencia nada le adeuda “LA DEMANDADA” por concepto de un Bono especial por renuncia y menos aún que éste cubra todos los demás aspectos que no hayan sido reflejados en el pago de sus prestaciones y otros derechos laborales tales como: Horas extraordinarias o de sobre tiempo, diurnas y/o nocturnas; y/o exceso de horario y/o jornada; y su incidencia en los demás beneficios; Cesta tickets, tiempo de viaje, Pensiones e indemnizaciones de cualquier naturaleza; pensiones de incapacidad y vejez; ni aquellos otros conceptos derivados de las presuntas enfermedades y/o lesiones y/o trastornos que dice padecer tales como Lucro Cesante, Daño emergente, expectativas de pensiones, y menos aún la cantidad demandada y estimada de Bs. 1.000.000,00. h) Lo cierto es que “LA DEMANDADA” si le notificó por escrito de los riesgos a los que estuvo expuesto relacionados con su labor, lo mantuvo informado de la forma y manera de laborar para evitar accidentes de trabajo y enfermedades ocupacionales. “EL DEMANDANTE” asistió a charlas en salud e higiene ocupacional y muy especialmente a Charlas “Posturales”, de movimientos ergonómicos y de protección auditiva y respiratoria, igualmente le dio inducción sobre los equipos de protección personal que le fueron entregados periódicamente. “EL DEMANDANTE” estaba inscrito en el I.V.S.S., lo dotaron de los equipos y herramientas necesarios para la labor que desempeñaba acorde a sus capacidades y alusivas a su protección en el trabajo, que facilitaban su labor. “LA DEMANDADA” le realizó los exámenes médicos periódicos, y fue desincorporado de las condiciones que para él eran riesgosas reubicándolo de puesto de trabajo atendiendo a las limitantes para él establecidas, para su recuperación total, cumpliendo “LA DEMANDADA” con las normas de higiene y seguridad a la prevención de enfermedades ocupacionales y/o profesionales y accidentes de trabajo. i) Alega que “LA DEMANDADA” mantiene un control de las condiciones riesgosas a las que pueden estar sometidos los trabajadores de la misma, pues existen Políticas y Programas de Seguridad y Salud en el Trabajo, existe un Comité de Higiene y Seguridad y/o Comité de Seguridad y de Salud Laboral, debidamente legalizado de conformidad con la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo. j) “LA DEMANDADA” alega que cumplió con todo lo previsto en la L.O.P.C.Y.M.A.T. derogada y en la vigente, y sus Reglamentos, con las normas de higiene y seguridad en el trabajo, así como cualquiera otras Leyes y Reglamentos y Normas Técnicas en materia de Seguridad e Higiene en el trabajo, con lo previsto en las Convenciones Colectivas de Trabajo anteriores y con la Convención Colectiva vigente, y en definitiva fueron otras las causas las que le generaron las presuntas enfermedades y/o lesiones y/o trastornos ocupacionales que dice padecer, y las otras mencionadas en su libelo, así como también fueron otras las causas que le generaron la presunta discapacidad parcial y permanente mayor al veinticinco por ciento (25 %) de su capacidad física o intelectual para la profesión u oficio habitual. De igual manera fueron otras las causas que le generaron las presuntas secuelas permanentes, que lo afectan tanto en lo físico y en lo psíquico o emocional. k) “LA DEMANDADA” alega que las presuntas enfermedades y/o lesiones y/o trastornos ocupacionales que dice padecer, y las otras mencionadas en su libelo no fueron contraídas, ni ocurridas con ocasión ni por efecto de la actividad laboral o actividades desempeñadas en su cargo para “LA DEMANDADA”, ni por las condiciones de trabajo en las cuales desarrollaba las mismas, ni por accidentes algunos, sino que son en realidad producto de un proceso congénito y/o una enfermedad congénita, y/o por enfermedades preexistentes, y/o de un proceso degenerativo, y/o especialmente por la edad, y/o bien producto o por efecto del sobrepeso, y/o de actividades u oficios realizados o desempeñados con anterioridad al desempeño de sus labores para “LA DEMANDADA”, y/o por accidentes de origen común sufridos, y/o por traumatismos sufridos, sin relación con la actividad laboral desempeñada, y/o vicios como tabaco y alcohol, y/o bien producto de actividades realizadas con anterioridad al desempeño de sus labores para “LA DEMANDADA”, y/o bien agravadas por otros hechos, y/o de cualquier otra causa diferente a la relación de trabajo que lo unió a “LA DEMANDADA”, y en fin, las presuntas enfermedades y/o lesiones y/o trastornos ocupacionales que dice padecer, y las otras mencionadas en su libelo, y/o la progresión y/o agravamiento de las existentes, o de las que pueda existir, las presuntas lesiones, y/o accidentes sufridos y/o que dice haber sufrido demandante, y/o las secuelas que padezca y/o diga padecer, son consecuencia de factores fortuitos imprevisibles o inevitables, sin relación alguna con la inobservancia de normas de cuidado destinadas a prevenir resultados dañosos por parte de la demandada o del mismo demandante. l) No es procedente con fundamento a los alegatos y rechazos señalados supra que “LA DEMANDADA” le adeude cantidad alguna a “EL DEMANDANTE” por Costas y Costos procesales ni honorarios profesionales, ni estos conceptos ni ningún otro. m) No es procedente y en consecuencia nada le adeuda “LA DEMANDADA”, por concepto de Indexación judicial o Corrección monetaria, y menos que deba tomarse en cuenta el ajuste salarial y el índice inflacionario que haya ocurrido en el país desde el día de la finalización de la relación laboral y/o de la constatación y/o certificación de las presuntas enfermedades, presuntos accidentes, y/o lesiones y/o trastornos ocupacionales que dice padecer, y las otras mencionadas en su libelo, hasta la fecha en la que se dicte la sentencia definitiva, y desde la finalización de la relación laboral, por cuanto la misma no aplica en este caso, ni que deba realizarse experticia complementaria del fallo, ni por este concepto ni por ningún otro. n) De igual manera no es procedente con fundamento a los alegatos y rechazos señalados supra y en consecuencia nada le adeuda “LA DEMANDADA”, por concepto de indemnizaciones, sanciones pecuniarias o derechos conforme a lo que establecen todos los numerales y todos los Parágrafos del artículo 33 de la L.O.P.C.Y.M.A.T. derogada, ni conforme a lo que establecen los artículos 129 y 130 en cualquiera de los numerales y párrafos de este último artículo, de la L.O.P.C.Y.M.A.T. vigente, por la presunta discapacidad parcial y permanente mayor al veinticinco por ciento (25 %) de su capacidad física o intelectual para la profesión u oficio habitual, que dice padecer “EL DEMANDANTE” ni por ninguna otra discapacidad ni otro porcentaje, ni ningún otro concepto. ñ) En términos generales y como consecuencia de los alegatos y este rechazo, se establece que no es procedente el cálculo que realiza “EL DEMANDANTE”, peticionando la cantidad General de Siete millones ciento ochenta y tres mil trescientos cincuenta bolívares con 95/100 (Bs. 7.183.350,95) por los conceptos demandados de Prestaciones Sociales y demás derechos Laborales, Indemnizaciones por Enfermedades ocupacionales y/o presuntos accidentes de trabajo y Daño Moral. TERCERA: DE LA MEDIACIÓN Y/O CONCILIACIÓN: La parte actora consciente de que es titular de su derecho a demandar y de que puede disponer libremente de él, consciente de que es un hecho notorio el retardo de los Órganos de la Administración en las gestiones en materia de Salud y e Higiene Ocupacional, y puede mediar un tiempo considerable antes que se produzcan decisiones en relación a la Certificación de su enfermedad, y/o la emisión de los informes periciales, con fundamento a que los Jueces del Trabajo deben velar por la Tutela Judicial efectiva so pena de incurrir en denegación de justicia; es por lo que respetuosamente solicita la participación activa del Juez de la presente causa a los fines de que investido como está por la Ley, haga uso de sus facultades en la búsqueda de acuerdos satisfactorios para las partes en la solución de conflictos. La Juez que preside la audiencia oída la petición de la parte actora, cumpliendo su función mediadora exhorta a ambas partes, para la búsqueda de fórmulas de arreglo satisfactorias a través de la implementación de los medios alternativos para la solución de conflictos, cumpliendo con las condiciones de procedencia de dichos medios, de conformidad con la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y las Leyes. En consecuencia proceden a analizar los derechos litigiosos, dudosos o discutidos, demandados en el libelo y los demandados y/o peticionados formal y verbalmente en esta Audiencia preliminar y estimados por “EL DEMANDANTE”, igualmente proceden a analizar los puntos de vista opuestos, y a relacionar circunstanciadamente los hechos que motivan el medio escogido para la solución del conflicto que los vincula, que en el presente caso es la Transacción, estableciendo las recíprocas concesiones, y especificando inequívocamente los derechos que la misma comprende, que constituyen su objeto y han dado lugar a la misma, para eficazmente llegar al acuerdo Transaccional. CUARTA: DE LA CIRCUNSTANCIACIÓN DE LA TRANSACCIÓN, DE LAS RECÍPROCAS CONCESIONES, DEL OFRECIMIENTO EFECTUADO POR “LA DEMANDADA”, DE LOS CONCEPTOS, DERECHOS, BENEFICIOS E INDEMNIZACIONES EN ELLA COMPRENDIDOS Y DE LA ACEPTACIÓN POR PARTE DE “EL DEMANDANTE”, Y DEL PAGO: Analizados los alegatos efectuados por “EL DEMANDANTE”, los derechos litigiosos, dudosos y/o discutidos, los demandados en el libelo y los demandados y/o peticionados formal y verbalmente en esta Audiencia preliminar y estimados por “EL DEMANDANTE” así como los puntos de vista opuestos, y contradictorios, y a pesar de las diferencias existentes en las apreciaciones, interpretaciones y aplicación de la normativa legal en el presente caso, actuando “LA DEMANDADA”, con el ánimo de transigir (animus transigendi), consciente igualmente de que no le adeuda los conceptos ni los montos en los términos demandados en el libelo, igualmente consciente de que no le adeuda ninguna cantidad económica por conceptos derivados de la renuncia de “EL DEMANDANTE” pues ésta fue voluntaria y por escrito, consciente “LA DEMANDADA”, de que cumplió con todo lo previsto en la L.O.P.C.Y.M.A.T. derogada y en la vigente, y sus Reglamentos, de que cumplió con las normas de higiene y seguridad en el trabajo, así como cualquiera otras Leyes y Reglamentos y Normas Técnicas en materia de Seguridad e Higiene en el trabajo, y con lo previsto en las Convenciones Colectivas de Trabajo anteriores y con la Convención Colectiva vigente, desincorporando a “EL DEMANDANTE” de las condiciones que para él eran riesgosas atendiendo a las limitantes para él establecidas, para su recuperación total, otorgándole todos sus reposos necesarios, es por lo que considera que no es responsable ni en la generación y/o agravamiento de las presuntas enfermedades y/o lesiones y/o trastornos ocupacionales que dice padecer “EL DEMANDANTE” consistentes en Lumbalgia mecánica, Lumbociatalgia, Protrusión Discal L3-L4 y L5-S1, síndrome miofacial lumbar, Lumbalgia crónica, Síndrome de compresión radicular L4 y Discopatía Lumbar, Bronquitis, y procesos rinosinosuales leves, síndrome de hombros dolorosos, Tendinitis de hombro izquierdo, Artralgia de muñecas, Dermatitis, las cuales le ocasionan según los dichos de “EL DEMANDANTE” una presunta discapacidad parcial y permanente mayor al veinticinco por ciento (25 %) de su capacidad física o intelectual para la profesión u oficio habitual. Consciente “LA DEMANDADA”, que no le adeuda ninguna cantidad económica por ningunos otros conceptos derivados de las presuntas enfermedades y/o lesiones y/o trastornos ocupacionales que dice padecer, ni por conceptos que “EL DEMANDANTE” denomina, Lucro Cesante, Daño emergente, expectativas de pensiones, entre otros. Consciente “LA DEMANDADA” de igual forma del riesgo que entraña todo juicio y tratando de evitar incurrir en gastos y costos adicionales con motivo de la tramitación de éste, como recíproca concesión OFRECE la cantidad de Siete millones de bolívares con 00/100 (Bs. 7.000.000,00), por concepto de Bonificación Transaccional única y especial, CANTIDAD ÉSTA QUE COMPRENDE los beneficios y/o conceptos y/o indemnizaciones, y/o derechos discutidos y/o dudosos en la presente causa, demandados en el libelo, demandados y/o peticionados formal y verbalmente en esta Audiencia preliminar y estimados por “EL DEMANDANTE” con anuencia del Juez de la causa, por su totalidad y/o diferencia y/o complementos, no solo a los fines de dar por terminado el presente Juicio, sino también con el objeto de evitar y/o precaver cualquiera otros futuros litigios, juicios o controversias por las mismas causas y/o hechos, y/o derechos, similares y/o conexos, así como con respecto a los beneficios y/o conceptos y/o indemnizaciones, y/o derechos que inequívocamente se encuentran comprendidos y/o incluidos en la presente Transacción, todo lo cual constituyen su objeto y que han dado lugar a la misma, tales como: El monto que le corresponde a “EL DEMANDANTE”, por concepto de Prestaciones Sociales y demás derechos laborales, con ocasión de la terminación de la relación de trabajo por renuncia voluntaria y que incluye los siguientes conceptos que están reflejados en la planilla de liquidación de contrato de trabajo y que forma parte integrante de esta transacción y se adjunta a ésta: Garantía de Prestación por Antigüedad artículo 108 LOT (derogada) Bs. 69.996,00, Prestaciones por Antigüedad, artículo 142 de la LOTTT Bs. 463.543,05, Utilidades 2016 Bs. 157.183,86, Artículo 142 de la LOTTT literales “c” y “d” Bs. 1.184.277,35, días adicionales artículo 142 Bs. 110.826,86, Vacaciones 2016 Bs. 100.209,10; Bono Vacacional 2016 Bs. 172.774,31, Días de descanso Vacaciones Bs. 30.156,97, Semana de trabajo Bs. 33.353,92, Fondo de ahorro Bs. 240.524,53, lo cual arroja un total en asignaciones de Bs. 2.562.845,95. Igualmente se hacen las siguientes deducciones: Inces Bs. 785,92, Fideicomiso de prestación de antigüedad traspasada depositada en el Banco Mercantil Bs. 450.419,05; F.A.O.V. Bs. 4.936,78; Póliza Funeraria Bs. 11.944,00; Póliza de exceso Bs. 12.900,41; Fondo Social Bs. 4.400,00, y Deuda con la proveeduría Corporación M.F. Bs. 10.141,12, la respectiva deducción del monto traspasado al fideicomiso que cubre el Fondo de Ahorro por Bs. 236.473,35, lo cual arroja un total de deducciones de Bs. 732.000,63, resultando como neto a pagar de la liquidación por concepto de prestaciones sociales y otros conceptos laborales, por renuncia o retiro voluntario Bs. 1.830.845,32. DE IGUAL MANERA LA CANTIDAD REMANENTE, es decir, Bs. 4.824.418,64 COMPRENDE NO SOLO LOS: * Derechos, conceptos e indemnizaciones, en relación a la materia de salud e higiene ocupacional relacionados con presuntas enfermedades y/o lesiones y/o trastornos ocupacionales que padezca y/o diga y/o pueda padecer, progresión y/o agravamiento de las que existan y/o puedan existir, y/o accidente (s) sufrido o que diga y pueda haber sufrido, en el desempeño de las labores efectuadas por “EL DEMANDANTE” para “LA DEMANDADA” y muy especialmente por las presuntas enfermedades y/o lesiones y/o trastornos ocupacionales que dice padecer consistentes en: Lumbalgia mecánica, Lumbociatalgia, Protrusión Discal L3-L4 y L5-S1, síndrome miofacial lumbar, Lumbalgia crónica, Síndrome de compresión radicular L4 y Discopatía Lumbar, Bronquitis, y procesos rinosinosuales leves, síndrome de hombros dolorosos, Tendinitis de hombro izquierdo, Artralgia de muñecas, Dermatitis, que le ocasionan según los dichos de “EL DEMANDANTE” una presunta discapacidad parcial y permanente mayor al veinticinco por ciento (25 %) de su capacidad física o intelectual para la profesión u oficio habitual con secuelas en el aspecto físico y emocional. * Diferencias y/o complementos del monto de las indemnizaciones establecidas en eventuales informes periciales emitidos por los Órganos Competentes, con posterioridad a la firma de la presente transacción. * Cualquiera otras lesiones y/o enfermedades que padezca y/o pueda padecer, progresión y/o agravamiento de las existentes y/o que puedan existir, y/o accidente (s) sufrido o que pueda haber sufrido durante el desempeño de sus labores para “la demandada”, y solo a titulo enunciativo Discopatía discales o enfermedades de la columna vertebral o de los discos cervicales, dorsales o torácicos, lumbares y sacros, hernias umbilicales e inguinales, hernias cervicales, dorsales, torácicas, lumbares y sacras y enfermedades las asociadas a éstas, artrosis, artritis, mialgias, y/o cualquier otra enfermedad de la columna vertebral independientemente de su denominación, enfermedades degenerativas, enfermedades neurológicas, neuromusculares, enfermedades de carácter progresivo, enfermedades crónicas, articulares y/o lesiones de hombros, codos, manos, dedos, caderas, rodillas, tobillo, en cualquiera de sus grados, lesiones en nervios, en cualquiera de sus grados, enfermedades de la piel, dermatitis de contacto, micosis, enfermedades de las vías respiratorias, patologías respiratorias enfermedades visuales, lesiones en los ojos, patologías oculares, disminución y/o perdida de la visión y de la audición, patologías auditivas, hipoacusia en cualquiera de sus grados, otitis, en cualquiera de sus grados, traumatismos acústicos, tumoraciones, contusiones, quemaduras en cualquier grado, fracturas de cualquier tipo.* Cualquiera otras discapacidades en cualquiera de sus tipos y/o grados, y/o o porcentajes. * Secuelas y/o deformaciones (físicas o psíquicas o emocionales) permanentes que también diga y/o pueda padecer que le hubiesen correspondido o pudieran corresponder, conexo y/o derivados de la invocada relación laboral o por cualquier otro vínculo legal o contractual. * Daños y perjuicios materiales, morales, directos o indirectos, incluso consecuenciales, Daños Biológicos, Daño Moral, Daños emergentes y lucro cesante; Daños por responsabilidad civil contractual y extracontractual; daños previsibles e imprevisibles, pasados, actuales y futuros, directos, indirectos, incidentales, conexos y consecuenciales, acuerdos reparatorios previstos en el Código Orgánico Procesal Penal y/o Código Penal. * Pensiones e indemnizaciones de cualquier naturaleza; pensiones de incapacidad, vejez y jubilación y/o su expectativa como derecho. * Diferencias salariales por reposos, pagos por incapacidades, y por trastornos primarios o secundarios. * Gastos de farmacia, medicinas, gastos de rehabilitación y terapia, honorarios de médicos y de otros profesionales. * Indemnizaciones, derechos, pagos y demás beneficios previstos en la Ley Orgánica de Prevención Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo derogada y la vigente, en todos sus articulados y sus Normas Técnicas. * Lo previsto en las leyes de: Paro Forzoso, Ley del Régimen Prestacional de Empleo, Ley Programa de Comedores para los Trabajadores; Ley de Alimentación para los Trabajadores, beneficio de alimentación, cesta ticket, Ley del Seguro Social, Ley Orgánica del Sistema de Seguridad Social Integral, Ley del Subsistema de Salud, Ley del Subsistema del Paro Forzoso y Capacitación Profesional, Ley del Subsistema de Pensiones, Código Civil, Código Penal, Acuerdos Reparatorios, Ley Penal del Ambiente, Código de Comercio, el Reglamento del Seguro Social para la Contingencia del Paro Forzoso. * Derechos, beneficios e indemnizaciones previstos en los respectivos Reglamentos de las Leyes señaladas supra, en el Reglamento del Seguro Social para la Contingencia del Paro Forzoso, Normas Técnicas, en los contratos individuales, y en las cláusulas de Contratos Colectivos de Trabajo anteriores y vigentes relacionados con la materia de higiene y salud ocupacional, Actas Convenios vigentes para el momento de desempeñarse como trabajador activo, usos y costumbre dentro de “LA DEMANDADA” y en materia laboral. Sino que también dicha cantidad comprende Diferencia y/o complementos de: (1) El cien por ciento de Prestaciones Sociales o indemnizaciones sociales, incluyendo, entre otras: a) Fideicomiso, Garantía de Prestaciones Sociales o Antigüedad; b) Intereses sobre los mencionados conceptos, inclusive intereses moratorios, correspectivos o compensatorios; c) Indemnización prevista en el artículo 92 de la LOTTT; (2) Vacaciones vencidas y fraccionadas y Bono vacacional vencido y fraccionado, Vacaciones vencidas no disfrutadas, bonos post-vacacionales; (3) Beneficios o Utilidades anuales; (4) Remuneraciones pendientes; Aumentos de Salarios y/o Salarios, Comisiones; (5) Beneficio de Alimentación, Gastos de transporte o viaje, alojamiento y comida, viáticos, cesta tickets, comida; Comedor, tarjeta electrónica por éstos beneficios; y su incidencia en los demás beneficios; (6) Tiempo de viaje artículo 171 de la LOTTT (ex 193 de la LOT derogada); y su incidencia en los demás beneficios; (7) Reintegro y reembolso de gastos, cualquiera que fuera la naturaleza; (8) Bonos: Bono Dominical, Bono Nocturno, Bono por matrimonio, Bonificación por nacimiento, Bonificación por cumplimiento de objetivos, bono de producción y productividad; Incentivos de productividad, bono por asistencia; y su incidencia en los demás beneficios; (9) Horas extraordinarias o de sobre tiempo, diurnas y/o nocturnas; y/o exceso de horario y/o jornada; y su incidencia en los demás beneficios; (10) Pensiones e indemnizaciones de cualquier naturaleza; pensiones de incapacidad y vejez; pago diferencia del SSO, (11) Contribuciones por fallecimiento del trabajador y sus familiares, pago por permisos para diligencias personales, Becas, Útiles escolares, juguetes, guarderías infantiles; (12) Permisos o licencias remuneradas; (13) Cualquier pago relacionado con los servicios prestados tales implementos de trabajo y de seguridad industrial entre otros. (14) Seguros; Beneficio de Hospitalización, Cirugía y Maternidad, Seguro Colectivo de Vida; (15) Incentivos; Mérito a la puntualidad y a la asistencia perfecta, premio por antigüedad y su incidencia en los demás beneficios; (16) Trabajos y/o ingresos correspondientes a días feriados, sábados, domingos, y/o días de descanso, tanto legales como convencionales o adicionales; los declarados festivos por el Gobierno Nacional, los Estados o Municipalidades, Días de descanso compensatorio; y su incidencia en los demás beneficios; (17) Cualquier otro beneficio en efectivo o en especie que incidan en el cálculo de las prestaciones e indemnizaciones, y demás derechos laborales, como por ejemplo el monto de ahorro aportado por la demandada, beneficios laborales, cualquier expectativa de derecho; (18) Inamovilidad; (19) Fueros, Fueros especiales y sus inamovilidades; (20) Aspectos, beneficios de la Ley de Política Habitacional, Ley de Vivienda y Hábitat, Ley de Paro Forzoso, Ley del Régimen Prestacional de Empleo, de Gastos de Transporte; Ley Programa de Comedores para los Trabajadores; Ley de Alimentación para los Trabajadores, beneficio de alimentación, cesta ticket, Ley del Seguro Social, Ley del INCES, Ley Orgánica del Sistema de Seguridad Social Integral, Ley del Subsistema de Salud, Ley del Subsistema del Paro Forzoso y Capacitación Profesional, Ley del Subsistema de Pensiones, Ley Penal del Ambiente, Código Civil, Código Penal, Acuerdos Reparatorios, Código de Comercio, Decretos de Aumento de Salario Mínimo, Decretos de Inamovilidad; Decretos Gubernamentales; el Reglamento del Seguro Social para la Contingencia del Paro Forzoso; (21) Derechos, beneficios e indemnizaciones previstos en los respectivos Reglamentos de las Leyes señaladas supra, Normas Técnicas, en los contratos individuales, derechos establecidos en la Convención Colectiva de Trabajo sobre beneficios socio económicos vigente, tales como usos y costumbre, Actas Convenios vigentes para el momento de desempeñarse como trabajador activo, enriquecimiento ilícito o sin causa, paro forzoso, retardo en el pago de las prestaciones sociales, bonificaciones de cualquier índole; (22) indexación o corrección monetaria; (23) Daños por responsabilidad civil contractual y extracontractual; en el entendido de que la relación de conceptos, y/o derechos, y/o indemnizaciones, y/o beneficios mencionados en la presente Cláusula Cuarta es meramente enunciativa y no implica la obligación o el reconocimiento de derechos a favor de “EL DEMANDANTE” por parte de “LA DEMANDADA”, pero quedan cubiertos y/o incluidos, y/o comprendidos dentro de esta transacción, y son especificados inequívocamente en este momento del ofrecimiento, a los fines de que “EL DEMANDANTE” “ pueda apreciar las ventajas o desventajas que esta transacción le produce. VISTO LOS ARGUMENTOS de “LA DEMANDADA”, analizados los alegatos efectuados por ésta, los puntos de vista opuestos y contradictorios, los conceptos, y/o derechos discutidos y/o dudosos, los demandados en el libelo y los demandados y/o peticionados formal y verbalmente en esta Audiencia preliminar y estimados por “EL DEMANDANTE” con anuencia del Juez de la causa, así como los puntos de vista opuestos. VISTO EL OFRECIMIENTO y LA RECÍPROCA CONCESIÓN efectuada por “LA DEMANDADA” en base a lo expresado en esta Cláusula Cuarta del presente Contrato de Transacción, “EL DEMANDANTE” consciente como está de que puede disponer de sus derechos y de igual forma consciente de que existe una gran incertidumbre para que su demanda pueda prosperar, actuando en este acto libre de apremio, coacción y constreñimiento por cuanto es su voluntad celebrar la presente transacción, (animus transigendi), y habiendo sido previamente asesorado e instruido por su abogada particular acerca del contenido y significado del presente Acuerdo Transaccional del cual tiene pleno conocimiento, no teniendo dudas sobre el verdadero alcance de los derechos e intereses tanto de orden Constitucional, como Legal y Contractual, y reglamentario, y en virtud de que los conceptos y/o derechos, y/o indemnizaciones y/o beneficios, mencionados enunciativamente por “LA DEMANDADA” en esta Cláusula Cuarta han sido especificados inequívocamente al momento del ofrecimiento a los fines de que “EL DEMANDANTE” pueda apreciar las ventajas o desventajas que esta transacción le produce (en el entendido de que la mención no implica obligación o el reconocimiento de derechos a favor de “EL DEMANDANTE” por parte de “LA DEMANDADA”), pero quedan cubiertos y/o incluidos, y/o comprendidos dentro de esta transacción, y que constituyen el objeto de la presente transacción y han dado lugar a la misma, es por lo que como recíprocas concesiones “EL DEMANDANTE” acepta y reconoce que al ingreso y durante la vigencia de la relación laboral “LA DEMANDADA” lo notificó por escrito de los riesgos a los que estuvo expuesto relacionados con su labor, le informó la forma y manera de laborar para evitar accidentes de trabajo y enfermedades ocupacionales. “EL DEMANDANTE” asistió a charlas en salud e higiene ocupacional que le impartió “LA DEMANDADA”. Igualmente acepta y reconoce que “LA DEMANDADA” lo dotó de los equipos y herramientas necesarios para la labor que desempeñaba acorde a sus capacidades y alusivas a su protección en el trabajo, que facilitaban su labor y le dio inducción sobre los equipos de protección personal que le fueron entregados periódicamente. Que estaba inscrito en el I.V.S.S. Que “LA DEMANDADA” le realizó los exámenes médicos periódicos, y fue desincorporado de las condiciones que para él eran riesgosas atendiendo a las limitantes para él establecidas, para su recuperación total, que le otorgaron los reposos necesarios para recuperar sus capacidades, cumpliendo “LA DEMANDADA” con las normas de higiene y seguridad a la prevención de enfermedades ocupacionales y/o profesionales y accidentes de trabajo. Acepta y reconoce que en “LA DEMANDADA” existen Políticas y Programas de Seguridad y Salud en el Trabajo, existe un Comité de Higiene y Seguridad y/o Comité de Seguridad y de Salud Laboral, debidamente legalizado de conformidad con la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo, acepta y reconoce que renunció voluntariamente y por escrito a su cargo el día 07/12/2016; en consecuencia depone sus aspiraciones económicas demandadas y acepta la Bonificación Transaccional única y especial ofrecida en la cantidad de SIETE MILLONES DE BOLÍVARES CON 00/100 (Bs. 7.000.000,00) que comprende prestaciones sociales y demás derechos laborales, los beneficios y/o conceptos y/o indemnizaciones en materia de Salud y seguridad laboral, y/o derechos discutidos y/o dudosos en la presente causa, demandados en el libelo, demandados y/o peticionados formal y verbalmente en esta Audiencia preliminar y estimados por “EL DEMANDANTE” con anuencia del Juez de la causa, por su totalidad y/o diferencia y/o complementos, así como con respecto a los beneficios y/o conceptos y/o indemnizaciones, y/o derechos que inequívocamente se encuentran comprendidos y/o incluidos en la presente Transacción, mencionados enunciativamente supra en esta cláusula Cuarta, todo lo cual constituyen el objeto de esta transacción y que han dado lugar a la misma; no solo a los fines de dar por terminado el presente Juicio, sino también con el objeto de evitar y/o precaver cualquiera otros futuros litigios, juicios o controversias por las mismas causas y/o hechos, y/o derechos, similares y/o conexos. En consecuencia las partes de mutuo acuerdo y haciéndose recíprocas concesiones celebran la presente Transacción con el fin de terminar total y definitivamente el presente juicio sin que ello signifique en modo alguno que “LA DEMANDADA” acepte los alegatos y solicitudes de “EL DEMANDANTE” ni que éste acepte los argumentos de “LA DEMANDADA”, pero siempre con el interés común de ambas partes de terminar total y definitivamente el presente juicio. En tal sentido las partes y en especial “EL DEMANDANTE”, acuerdan libres de todo apremio, violencia y sin errores en el consentimiento, es decir, plenamente conscientes de sus derechos e intereses, transigir el presente juicio y precaver o evitar cualquier eventual reclamo o juicio que “EL DEMANDANTE” tenga o pudiera intentar contra “LA DEMANDADA”, celebrando la presente transacción, en virtud de la cual quedan pagados todos los conceptos, derechos e indemnizaciones de carácter legal y/o contractual que pudiera eventualmente adeudar “LA DEMANDADA” a “EL DEMANDANTE”, con motivo de la relación los unió, bien por su totalidad y/o diferencia y/o complementos. En consecuencia de mutuo acuerdo y haciéndose reciprocas concesiones convienen en fijar como arreglo total y definitivo la cantidad de SIETE MILLONES DE BOLÍVARES CON 00/100 (Bs. 7.000.000,00), por concepto de Bonificación Transaccional única y especial la cual le es pagada mediante dos cheques “No Endosable”, a nombre de WILLIAN CRESPO girados contra el Banco CARIBE, signado el primero de ellos con el Nº 33137025, por la cantidad de un millón ochocientos treinta mil ochocientos cuarenta y cinco bolívares con 32/100 (Bs. 1.830.845,32) y el segundo de ellos signado con el Nº 86141276, por la cantidad de cinco millones ciento sesenta y nueve mil ciento cincuenta y cuatro bolívares con 68/100 (Bs. 5.169.154,68). Se acompañan y se anexan al presente contrato de transacción y formando parte integrante de éste, copias fotostáticas de los cheques identificados supra marcados “CHEQUE 1” y “CHEQUE 2”, Planilla de liquidación de Contrato de trabajo marcada “PLANILLA” y copia de la carta de renuncia marcada “RENUNCIA”. Se deja constancia de que en este acto “LA DEMANDADA” le entrega a “EL DEMANDANTE” Constancia de trabajo, Forma 14-100 y Estado de Cuenta del ahorrista Willian Crespo Fondo de Ahorros Obligatorios para la Vivienda (FAOV). De igual forma dado que las partes reconocen que este acuerdo constituye un arreglo total y definitivo, “EL DEMANDANTE” le otorga a “LA DEMANDADA” el total finiquito de pago, liberándola de toda responsabilidad directa o indirecta relacionada con las disposiciones legales y/o convencionales que existen sobre el trabajo, previstas en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, las Leyes Orgánicas y Ordinarias laborales y Civiles, Decretos y Reglamentos, leyes en materia de higiene y salud ocupacional, sin reserva de acción, y/o pretensión, y/o derecho alguno que ejercitar en contra de ésta, reconociendo y aceptando que nada le corresponde, ni nada mas tiene que reclamar a “LA DEMANDADA” ni a las empresas filiales y/o corporativas, ni a sus Directores, Gerentes, empleados y/o accionistas, y así lo aceptan las partes dado el carácter de finiquito que la presente transacción tiene. En tal virtud, cualquier cantidad de menos o de más queda bonificada a la parte beneficiada, por ser la vía transaccional la seleccionada por las partes. QUINTA: En virtud de las reciprocas concesiones que se han hecho las partes, “EL DEMANDANTE” reconoce y acepta que nada más le corresponde ni tiene que reclamar, y nada queda a deberle “LA DEMANDADA” derivado de la relación de trabajo que existió, por lo que toda reclamación, y/o procedimiento, y/o acción, administrativa, y/o judicial, bien sea laboral, civil, penal, administrativa, que involucren a “LA DEMANDADA” iniciados, y/o en tramitación, y/o juicios, y/o procedimientos eventuales en contra de “LA DEMANDADA”, y/o sus representantes legales o no, y en fin cualquier otra actuación de cualquier otra índole que esté relacionada con “LA DEMANDADA” y en contra de ésta, y que estén relacionados con los conceptos que han quedado aquí definitivamente transados y/o comprendidos, se entienden que quedan sin efecto jurídico alguno, por lo que nada más tiene que reclamar “EL DEMANDANTE” a “LA DEMANDADA” y/o sus representantes legales o no, Directivos y/o empleados; o apoderados. SEXTA: “EL DEMANDANTE” y “LA DEMANDADA” convienen, de conformidad con lo pautado en el artículo 277 del Código de Procedimiento Civil y el parágrafo único del artículo 62 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, que no hay lugar a costas. También acuerdan que cada parte sufragará los gastos que se hayan ocasionado el presente juicio y esta transacción, así como asumirá el pago de los honorarios profesionales de sus respectivos abogados y otros asesores que hayan utilizado, en consecuencia ninguna de las partes tendrá acción contra la otra por éstos conceptos. SÉPTIMA: Las partes reconocen y aceptan el carácter de Cosa Juzgada que la presente Transacción tiene a todos los efectos legales, en virtud de estar siendo celebrada ante funcionario idóneo y/o competente, y fundamentada en los artículos 89, numeral 2 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en el artículo 19 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, en los artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo y en los artículos 1.713 al 1.718 y siguientes del Código Civil, en concordancia con el artículo 225 del Código de Procedimiento Civil Venezolano, que establecen que es posible acogerse a la Transacción debidamente circunstanciada. En consecuencia declaran a los efectos de circunstanciar la presente Transacción, las posiciones discrepantes y concurrentes entre las partes, así como las concesiones recíprocas señaladas, y la especificación inequívoca de los derechos y/o beneficios, y/o conceptos, y/o indemnizaciones en ella comprendidos y/o incluidos, quedando claramente establecido que la cantidad recibida en este acto, cuyo monto ha sido determinado de común acuerdo entre “LA DEMANDADA” y “EL DEMANDANTE”, tiene el propósito de satisfacer no solo todas y cada una de las exigencias, reclamaciones, derecho e indemnizaciones que el actor ha formulado a “LA DEMANDADA” sino que también tiene dicha cantidad efecto liberatorio respecto de cualquier otro beneficio, derecho, prestación e indemnización que hubiese correspondido o pudiera corresponder a “EL DEMANDANTE”, conexo y/o derivado de la invocada relación o por cualquier otro vínculo legal o contractual tal como se ha señalado en esta Transacción y específicamente en las Cláusulas Cuarta y Quinta de este Contrato. Finalmente se deja constancia que en este estado la Juez competente interroga a las partes y en especial a la parte actora, con relación al conocimiento del contenido del Acta Transaccional, así como su conformidad de suscribir la misma, a lo cual la parte actora manifestó que comparece voluntariamente debidamente asistido por su abogada, así como también que tiene conocimiento pleno de su contenido, y actúa en este acto libre de apremio, coacción y constreñimiento, por cuanto es su voluntad celebrar la presente transacción y está totalmente de acuerdo con los términos de la misma; aceptando en virtud de las recíprocas concesiones y la circunstanciación de la Transacción, la cantidad que por concepto de Bonificación Transaccional única y especial le ha ofrecido “LA DEMANDADA”, dejando constancia expresa de que ha analizado con asesoramiento de su abogada particular, los conceptos inequívocamente especificados y comprendidos en esta transacción, y ha evaluado las ventajas que le ofrece la misma pues al recibir dicha cantidad en este momento ello le significa: Ahorro de tiempo, ya que está consciente en que puede mediar un tiempo considerable antes que se produzcan decisiones ya que la controversia pudiera incluso ventilarse a instancias superiores; Ahorro de dinero, pues la tramitación del Juicio le obligaría a asumir durante el mismo el pago de honorarios de abogados y gastos del juicio y además, tiene la ventaja de asegurar un pago en este momento sin esperar un resultado que pudiera serle adverso, es decir, que la presente transacción es completamente satisfactoria a sus intereses quedando consciente de que nada podrá reclamar a futuro, derivado de la relación laboral que existió entre “EL DEMANDANTE” y “LA DEMANDADA”. En virtud de que los acuerdos alcanzados no son contrarios a derecho y se adaptan a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por el Tribunal Supremo de Justicia y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de la parte actora, ni normas de orden público, y tomando en cuenta que los acuerdos de las partes han sido la conclusión de un proceso de Mediación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de los conflictos, las partes Solicitan a la Juez Undécima de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, con sede en Valencia, que le imparta a la presente Transacción la correspondiente homologación, en los términos en los cuales ha quedado establecida, y que se les expidan sendas copias certificadas y se ordene el cierre y archivo definitivo del presente expediente.
DE LA HOMOLOGACIÓN

El Tribunal deja expresa constancia que la presente mediación y conciliación se ha efectuado tomando en cuenta las disposiciones de los Artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los Artículos 257, 258, 261 y 262 del Código de Procedimiento Civil, y el Artículo 19, de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras (LOTTT); y revisado y examinado como ha sido los términos del acuerdo transaccional suscrito por las partes y dado que son producto de la voluntad libre, independiente, consciente, sin constreñimiento alguno, espontánea expresada por las partes; y debidamente asistidos por profesional del derecho, quienes les han orientado y asesorado del alcance de la presente transacción y en vista de que tienden a garantizar una armoniosa resolución de las controversias a que se refieren los procesos y a restablecer el equilibrio jurídico entre las partes; y en virtud de que los mismos no son contrarios a derecho, y se adaptan a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por el Tribunal Supremo de Justicia, el Tribunal visto que la mediación ha sido positiva, manifiesta que una vez examinados los términos de la transacción, puede evidenciar que la demandante actuó en forma personal debidamente asistido de abogado, cumpliéndose con la garantía constitucional de asistencia debida en el proceso; que tanto en la mesa de conciliación y el proceso realizado en este sentido, como en la manifestación escrita del acuerdo, actuó en forma voluntaria y sin constreñimiento alguno, encontrándose debidamente circunstanciado en cuanto a la motivación de la transacción y los derechos comprendidos; y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de la parte actora, ni normas de orden público, y tomando en cuenta que los acuerdos de las partes han sido la conclusión de un proceso de Mediación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de los conflictos, de conformidad con lo establecido en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso, y le imparte LA HOMOLOGACIÓN al acuerdo suscrito por las partes adquiriendo fuerza de COSA JUZGADA de conformidad con lo establecido en los artículos 57, 58 y 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en concordancia con el numeral 2 del artículo 89 Constitucional y el artículo 19 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, y en los artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, y exhorta a las partes a cumplir de buena fe los acuerdos contenidos en la presente acta. Se expiden cuatro ejemplares de la presente acta, se hacen entrega a partes de sus escritos de pruebas y se ordena el cierre y el archivo del presente expediente, así como su posterior remisión a la Oficina de Archivo. Publíquese, regístrese y archívese en el copiador.
LA JUEZ
ABG. NAZARET DAMELÍ BUENO CLARIN
La Parte Actora y su Abogada
La Parte Demandada
LA SECRETARIA,

Abg.