REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL UNDÉCIMODE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
Valencia, 15de Diciembre de 2016
206º y 157º
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA
ASUNTO: GP02-L-2016- 000130
PARTE ACTORA: CARLOS ALBERTO LOAIZA BOLIVAR, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad No. 11.097.630
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: FREDDYS DORTA ORTEGA, venezolana, mayor de edad, inscrito en el instituto de Previsión Social del Abogado No.62.064
PARTE DEMANDADA: SERENOS LA SEGURIDAD C. A. (SESCA)
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: SIN CONSTITUIR
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES Y DEMAS BENFICIOS LABORALES
BREVE RESEÑA
De la revisión del expediente, y Vista la diligencia que antecede de fecha 02 de Diciembre de 2016, presentada por el ciudadano, CARLOS ALBERTO LOAIZA BOLIVAR, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad No. 11.097.630, debidamente asistido por el ciudadano, Abogado: FREDDYS DORTA ORTEGA, venezolana, mayor de edad, inscrito en el instituto de Previsión Social del Abogado No.62.064, a través de la cual expone lo siguiente: “… Informo al Tribunal que he recibido de parte de la entidad accionada: SERENOS LA SEGURIDAD C.A. (SESCA) cheque personal No.09637159, a mi favor: LOAIZA BOLIVAR CARLOS ALBERTO, por la cantidad de: SESENTA Y TRES MIL OCHOCIENTOS OCHENTA BOLIVARES CON TREINTA Y UN CENTIMOS (BS. 63.880,31), emitido en fecha veintinueve (29) de Noviembre de dos mil dieciséis (2016, girado contra la entidad financiera: BBVA Provincial, Cuenta corriente No.: 0108-2441-92-0100006159, a mi entera y cabal satisfacción, marcado con la letra “A” “… En virtud de lo antes expuesto, desisto del presente Proceso y solicito al Tribunal, se sirva impartir la correspondiente homologación; ordenando asimismo, el cierre y archivo del expediente.”
DECISIÓN
Este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, y por aplicación analógica de lo contemplado en el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, le imparte HOMOLOGACIÓN A DICHO DESISTIMIENTO, solo en cuanto al procedimiento, otorgándosele CARÁCTER DE COSA JUZGADA, y una vez transcurrido el lapso de Ley a los efectos de la interposición de los Recursos a que hubiera lugar se ordenará el cierre y archivo del presente expediente. Por lo anteriormente expuesto, este JUZGADO UNDÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE LA PRESENTE DECISIÓN. Años 206° de Independencia y 157° de Federación.
LA JUEZ,
ABG. NAZARET DAMELI BUENO CLARIN
LA SECRETARIA
ABG. MARIA LUISA MEN DOZA
En esta misma fecha se publicó la presente demanda, siendo las 10:15 a. m.
LA SECRETARIA
ABG. MARIA LUIA MENDOZA