REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO UNDECIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
VALENCIA, 15 DE DICIEMBRE DE 2016
205º Y 156º
N° DE EXPEDIENTE: GP02-L-2015-001379
PARTE ACTORA: FRANCISCO APONTE
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: FREDDYS DORTA ORTEGA
PARTE DEMANDADA: M & N PLOMERIA, C.A, Y MARCOS ARTEAGA
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: PAOLA MORALES
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES
En el día de hoy 15 de diciembre de 2016, comparecen, voluntariamente por ante este Tribunal Undécimo de Sustanciación Mediación y Ejecución, por una parte la Sociedad de Comercio M & N PLOMERIA, C.A, la cual se encuentra inscrita por ante el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Miranda, en fecha 28 de septiembre de 2005, bajo el No.7, tomo 188-A, y el ciudadano MARCOS ARTEAGA, titular de la cedula de identidad NºV-7.094.657 representados para el presente acto por la Abogada en ejercicio PAOLA ALEXANDRA MORALES CHAVEZ, quien es titular de la cedula de identidad No. 18.859.156, según se evidencia de instrumento Poder apud acta que consta en autos e inscrita en el I.P.S.A. bajo el No. 172.636, quien en lo adelante y a los efectos del presente contrato se denominarán “LOS DEMANDADOS” por una parte y por otra el ciudadano FRANCISCO APONTE, venezolano, titular de la cedula de identidad Nº V-7.058.284, en su condición de demandante, representado para el presente acto por el abogado en ejercicio FREDDYS DORTA ORTEGA, quien es venezolano inscrito en el I.P.S.A. bajo el No. 62.064 quien en lo adelante y a los efectos del presente contrato se denominara “EL TRABAJADOR”. Asimismo comparece voluntariamente como tercero interviniente, la Sociedad de Comercio PROYECTOS INMOBILIARIOS VIMAC, C.A. la cual se encuentra inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en fecha 23 de abril de 2007, bajo el Nº 73, tomo 25-A, representada para el presente acto por el abogado en ejercicio JOSE GREGORIO MORA MIJARES, inscrito en el IPSA bajo el Nº 48.773, según se evidencia en instrumento poder que consigna en este acto en copia simple previa verificación y certificación con su original, los cuales libre de apremio y de forma espontánea, comparecen y haciendo uso de los medios alternativos de resolución de conflicto, y con la mediación del juez, con el objetivo de lograr un posible acuerdo que de por terminada la presente causa. El Tribunal a solicitud de las partes da inicio a la audiencia preliminar de forma anticipada, en la cual las partes presentes, después de sostener conversaciones previas y en la presente audiencia, y con la mediación del juez, este así lo acuerda para celebrar, como en efecto se celebra, una TRANSACCIÓN definitiva que comprende el pago de Prestaciones Sociales y demás derechos que acuerdan las Leyes Laborales. La cual se regirá por las cláusulas siguientes Primera: DE LOS ANTECEDENTES: En el escrito libelar “EL TRABAJADOR” demandó a las entidades de trabajo PROYECTOS INMOBILIARIOS VIMAC, C.A.; M&N PLOMERIA C.A. y al ciudadano MARCOS ARTEAGA antes identificados, posteriormente luego de la notificación positiva de la entidad de trabajo M&N PLOMERIA, C.A. y del ciudadano MARCOS ARTEGA, al actor voluntariamente desiste de la demanda única y exclusivamente en contra de la entidad de trabajo PROYECTOS INMOBILIARIOS VIMAC, C.A. siendo tal desistimiento homologado oportunamente por el juzgado que conoce la causa. Posteriormente la representación de las demandadas M&N PLOMERIA, C.A. y el ciudadano MARCOS ARTEAGA, dentro de la oportunidad legal, solicita formalmente al tribunal la intervención de terceros de la entidad de trabajo PROYECTOS INMOBILIARIOS VIMAC, C.A. de conformidad con lo previsto en el artículo 54 y siguientes de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, exponiendo los motivos en tal solicitud, siendo esta negada o no admitida por el juzgado que conoce la causa, siendo dicha sentencia interlocutoria objeto de apelación, la cual al momento de suscribir el presente acuerdo transaccional aún se encontraba en fase de distribución en el Tribunal de alzada por la unidad de recepción de documentos, siendo en este mismo día en que se celebra el presente acuerdo desistida en acto y por diligencia anexa al expediente principal, tal apelación por la mencionada parte recurrente. Es importante destacar que posteriormente al desistimiento de la parte actora, el alguacil certificó en el expediente la notificación positiva de la entidad de trabajo PROYECTOS INMOBILIARIOS VIMAC, C.A. ya que por la dinámica del circuito laboral los autos de notificaciones son remitidos a alguacilazgo quienes sin tener conocimiento de la actividad del expediente están obligados a consignar la certificación positiva de las notificaciones cuando efectivamente son realizadas; esto trajo como consecuencia que tal entidad de trabajo conociera el mencionado expediente y quiso hacerse parte en el mismo por tener pleno conocimiento de la relación laboral existente entre el mismo, el trabajador y las demandas. En tal sentido, queda entendido por todas las partes, incluso por la entidad de trabajo PROYECTOS INMOBILIARIOS VIMAC, C.A., como tercero interviniente en el presente acuerdo, que los hechos que involucran la relación de trabajo, fueron realmente de la siguiente manera: La entidad de trabajo M&N PLOMERIA, C.A y el ciudadano MARCOS ARTEGA en representación de la misma, fue contratista de PROYECTOS INMOBILIARIOS VIMAC, C.A. para una obra de construcción civil (Vivienda), ubicado en la zona industrial El Recreo, Urbanización Calicanto, Municipio Valencia del Estado Carabobo, en las actividades de plomería y electricidad, el trabajador FRANCISCO APONTE fue contratado y estuvo bajo la subordinación y dependencia de la entidad de trabajo contratante PROYECTOS INMOBILIARIOS VIMAC, C.A, en su condición de delegado sindical de la misma por el Sindicato de la Industria de la Construcción, presentando formalmente la renuncia a esta entidad de trabajo en fecha 12 de marzo de 2015, recibiendo en aquel entonces, una liquidación por el pago de sus prestaciones sociales y demás derechos laborales derivados de la convención Colectiva de la Industria de la Construcción, por la cantidad de ciento ochenta mil bolívares (Bs. 180.000,00). Ahora bien, en vista de la notificación positiva realizada en sede de la entidad de trabajo y a sabiendas de la verdadera relación laboral existente entre las partes, la entidad de trabajo PROYECTOS INMOBILIARIOS VIMAC, C.A. decidió hacerse presente en la causa para, procurar en búsqueda de la verdad, un acuerdo que satisfaga las pretensiones del trabajador y el cierre definitivo del expediente. Segunda: DEL ACUERDO: En tal sentido, la entidad de trabajo PROYECTOS INMOBILIARIOS VIMAC, C.A. actuando en nombre propio y para exonerar de pago alguno o deuda que pudiese tener las demandadas M&N PLOMERIA, C.A y el ciudadano MARCOS ARTEGA por concepto de prestaciones sociales y demás beneficios laborales generados en el ejercicio de la relación laboral, que bien pudo haber sido objeto de confusión para el trabajador con respecto al patrono por encontrarse la figura de contratista y contratado en las entidades de trabajo mencionadas al momento de la prestación de servicio; y atendiendo al llamado de la justicia social en el sentido de convenir una fórmula transaccional para dar por terminadas en todas y cada una de sus partes la reclamación suficientemente identificada en el libelo, el expediente completo y en este documento, sin que ello signifique en modo alguno que que se esté en presencia de renunciar a derechos y obligaciones contraídas por las partes intervinientes y asimismo, en el interés común de las partes de evitar todo litigio, juicio o controversia, sobre derechos que se causaron o pudieron causar con motivo u ocasión de las relaciones que existieron o pudieron existir entre las partes y su terminación; y haciéndose reciprocas concesiones, las partes convienen en fijar, con carácter transaccional, como monto definitivo de todos y cada uno de los conceptos que le corresponden y/o puedan corresponder a “EL TRABAJADOR” contra “LAS DEMANDADAS” incluso en contra de la entidad de trabajo interviniente voluntariamente PROYECTOS INMOBILIARIOS VIMAC, C.A., es por lo que en el presente acto en aras de ponerle fin al presente proceso, ofrece la cantidad DOSCIENTOS OCHENTA MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 280.000,00).Tercera: Quedando entendido que el monto objeto del presente arreglo transaccional, como pago único y definitivo al TRABAJADOR, para satisfacer todas y cada una de las pretensiones derivadas de la relación de trabajo encontradas y discriminadas en el libelo o las que no se encuentren y más formen parte de las mismas al tratarse de prestaciones sociales y demás beneficios legales y contractuales, encontrándose comprendidos en el mismo, las prestaciones sociales prevista en los artículos 141 y 142 de la Ley Orgánica del Trabajo, los trabajadores y las Trabajadoras, las Vacaciones y Bono Vacacional Vencidas, las Vacaciones Fraccionadas y Bono Vacacional Fraccionado, Utilidades Fraccionadas, Intereses Sobre Prestaciones Sociales, Indexación o Corrección Monetaria, beneficios contractuales comprendidos en la Convención Colectiva de la industria de la construcción, con la cantidad ofrecida por la entidad de trabajo y recibida por el demandante, se dan por satisfechos con dicho pago. Cuarta: La presente suma neta a recibir, se efectúa en este acto en único y exclusivo pago mediante un (01) cheque de la entidad Bancaria Banco Nacional de Crédito girado contra la cuenta corriente N°0191-0143-63-2100011099, signado con el N°15600344 por la cantidad DOSCIENTOS OCHENTA MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 280.000,00) a nombre de FRANCISCO APONTE, con la cláusula No Endosable. El cual se consigna en la presente acta en copia simple previa verificación por el Tribunal con su original con firma y huellas de EL TRABAJADOR quien recibe en este acto a su entera satisfacción. Quinta: Se deja expresa constancia por parte del TRABAJADOR, que con el presente pago, se satisface cualquier concepto derivado de la prestación de servicios laborales con LAS DEMANDADAS e incluso con la entidad de trabajo interviniente voluntariamente PROYECTOS INMOBILIARIOS VIMAC, C.A., Con el presente pago, el TRABAJADOR manifiesta su conformidad con la cantidad ofrecida y entregada por la entidad de trabajo interviniente voluntariamente y las demandadas, en lo que respecta a las al régimen que involucra las Prestaciones Sociales y demás leyes que rigen la materia, reconociendo que con la suma ofrecida y recibida, se satisface todas y cada una de las pretensiones Sexta : EL TRABAJADOR, se compromete, a no reclamar indemnización alguna, a la Sociedad de Comercio M & N PLOMERIA, C.A, y al ciudadano MARCOS ARTEAGA ni a la entidad de trabajo interviniente voluntariamente PROYECTOS INMOBILIARIOS VIMAC, C.A. ni a sus contratantes, filiales, sucursales, subsidiarias o cualesquiera relacionadas con esta, como tampoco podrá reclamarles a los socios de estas, administradores, directivos, Junta Directiva, etc. En cuanto al régimen de prestaciones sociales y demás beneficios laborales se refiere. Séptima: Las partes, están de acuerdo, que LAS ENTIDAD DE TRABAJO en todo momento ha operado de conformidad y con cumplimiento en su totalidad de las normas de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y las Trabajadoras y de las disposiciones previstas en la Convención Colectiva de la Industria de la construcción. Octavo: EL TRABAJADOR, asevera que no ha ejercido acción legal de especie alguna, distinta a la presente, contra M & N PLOMERIA, C.A, ni contra el ciudadano MARCOS ARTEAGA ni contra la entidad de trabajo interviniente voluntariamente PROYECTOS INMOBILIARIOS VIMAC, C.A.ni sus contratante, empresas filiales, miembros de la Junta Directiva o socios de la misma, ni contra cualquier entidad de trabajo relacionada y a todo evento los autoriza por este medio a para consignar copias certificadas o copias simples de la presente transacción ante cualquier autoridad, despachos o dependencias a los fines de que estas pudiera interesar y/o a fin de que se archiven los correspondientes expedientes administrativos o judiciales que pudieran existir. Finalmente, las partes deciden, que cualquier controversia que se pueda suscitar por el incumplimiento del compromiso contraído con motivo de la presente Transacción, han elegido fijar como domicilio especial para las posibles acciones que se puedan llevar a cabo ante los organismos Judiciales, a la ciudad de Valencia Estado Carabobo. Se deja constancia que la parte actora FRANCISCO APONTE, titular de la cedula de identidad Nº V-7.058.284, leyó personalmente las condiciones y montos señalados en la presente acta, estando totalmente conforme con los mismos, quien acepto libre de presión y apremio a su entera libertad, la propuesta que en este acto le hace la parte accionada y la parte interviniente voluntariamente, en razón de que el trabajador es el acreedor del crédito reclamado, y que dicho acuerdo ha sido bajo la orientación y patrocinio de un profesional del derecho, comprendiendo el alcance de lo aquí suscrito, que involucra lo demandado en la presente causa. Así mismo las partes reconocen y aceptan el carácter de cosa juzgada que la presente transacción tiene a todos los efectos legales, de conformidad con lo previsto en el articulo 89 (numeral 2) de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras, artículos 10 y 11 del Reglamento de las Ley Orgánica del trabajo y el articulo 1718 del Código Civil, dado que se celebra ante el Juez del Trabajo con posterioridad a la culminación de la relación de trabajo, versa sobre derechos litigiosos o discutidos, contiene una relación circunstanciada de los hechos que la motivan y los derechos en ella comprendidos y ambas partes actúan libre de constreñimiento, en conocimiento de sus derechos y debidamente representados por Abogados. Así mismo las partes solicitan al ciudadano Juez, se sirva Homologar la presente transacción la misma que se tenga como cosa juzgada, a los fines de que surta todos los efectos de Ley.
DE LA HOMOLOGACION
El Tribunal deja expresa constancia que la presente mediación y conciliación se ha efectuado tomando en cuenta las disposiciones de los Artículos 253 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los Artículos 257, 258, 261 y 262 del Código de Procedimiento Civil, y el Artículo 19, de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras (LOTTT); y por cuanto que los acuerdos contenidos en la presente acta son producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes; y en vista de que tienden a garantizar una armoniosa resolución de las controversias a que se refieren los procesos y a restablecer el equilibrio jurídico entre las partes; y en virtud de que los mismos no son contrarios a derecho, y se adaptan a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por el Tribunal Supremo de Justicia y tomando en cuenta que los acuerdos de las partes han sido la conclusión de un proceso de Mediación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de conflictos; este Juzgado Undécimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en vista de que la mediación ha sido positiva, manifiesta que una vez examinados los términos de la transacción, puede evidenciar que la demandante actuó en forma personal debidamente asistido de abogado, cumpliéndose con la garantía constitucional de asistencia debida en el proceso; que tanto en la mesa de conciliación y el proceso realizado en este sentido, como en la manifestación escrita del acuerdo, actuó en forma voluntaria y sin constreñimiento alguno, encontrándose debidamente circunstanciado en cuanto a la motivación de la transacción y los derechos comprendidos; y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador derivados de la relación de trabajo, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, solo y únicamente por los conceptos demandados en el expediente signado bajo la nomenclatura Nro. GP02-L-2015-001379, dándole efectos de Cosa Juzgada, visto que el trabajador antes identificado recibió en este acto el cheque descritos en la cláusula cuarta de la presente acta y se exhorta a las partes a cumplir de buena fe el acuerdo contenido en la presente acta. Igualmente se deja constancia que en esta oportunidad se hace entrega del cheque referido en el acuerdo transaccional, que se anexa en copia fotostática a la presente decisión, por lo cual se da por terminado el procedimiento y se ordena el archivo definitivo del presente expediente. Se hacen cuatro (4) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto. Es todo, Terminó, se leyó y conformes firman.
EL JUEZ
Nazaret Dameli Bueno
____________________________
LAS PARTES DEMANDADAS
LA PARTE ACTORA (M&NPLOMERIA C.A Y MARCOS ARTEAGA
FRANCISCO APONTE Paola Morales
C.I. Nº V-7.058.284 IPSA.172.636
_____________________ __________________________
ASISTENTE LEGAL LA PARTE INTERVINIENTE VOLUNTARIAMENTE
DE LA PARTE ACTORA (PROYECTOS INMOBBILIARIOS VIMAC,C.A)
Freddys Dorta José Gregorio Mora
IPSA. 62.064 IPSA. 48.773
_______________________ ____________________________
LA SECRETARIA
______________________
|