REPUBLICA BOLIVARIANA DE VEENZUELA

PODER JUDICIAL
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL UNDECIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, CON SEDE EN VALENCIA
Valencia, TRECE (13) de Diciembre de dos mil Dieciséis (2016)
204º y 155º

ACTA TRANSACCIONAL

EXPEDIENTE No. GP02-L-2016-001876
DEMANDANTES: CARMEN YOLANDA VALERA DE AMAYA
ABOGADO; ASISTENTE DEL DEMANDANTE: NELLY CONCEPCION TORTOLERO LUGO .
DEMANDADA: CONSTRUCCIONES DC& COMPAÑIA, C.A.
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: JHONY A MORAO R.
MOTIVO: ACCIDENNTE DE TRABAJO

En horas de despacho del día de hoy, trece(13) de Diciembre de dos mil Dieciséis (2016) , siendo las 9 a m., comparecen voluntariamente por ante este Juzgado Undécimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, por una parte, los ciudadanos CARMEN YOLANDA VALERA DE AMAYA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V 9.512.765, (en lo sucesivo y a los efectos de este documento denominados HEREDEROS DEMANDANTES ), asistido en este acto a su propia elección y voluntad, libre de apremio de la Profesional del Derecho Abogada, NELLY CONCEPCION TORTOLERO LUGO venezolana, mayor de edad, de este domicilio, abogada en ejercicio, titular de la cédula de identidad No. V-5.386.343, e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 20.947, parte actora en la presente demanda por cobro de indemnizaciones por Accidente de trabajo, (en lo sucesivo y a los efectos de este documento denominado "el JUICIO"); y por la otra, la empresa, CONSTRUCCIONES DC& COMPAÑIA, C.A., , inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la circunscripción Judicial del Estado Carabobo en fecha 11 de Septiembre del 2013 bajo el número 30 tomo 197-A , representada en este acto por su apoderado judicial ciudad JHONY A MORAO R., venezolano, mayor de edad, abogado en ejercicio, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° V-9.947.881, e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 74.148, carácter el suyo que se evidencia de instrumento poder que riela inserto en los autos. Las partes comparecen de manera voluntaria y libre de apremio por ante este Tribunal, se dan por notificados para todos los actos del procedimiento, y declaran que renuncian a los lapsos legales para su comparecencia, jurando la urgencia del caso, solicitan la habilitación del tiempo necesario para que haciendo uso de los medios alternativos de resolución de conflictos, se sirva este Despacho celebrar Audiencia Preliminar de forma anticipada en el presente procedimiento, y así poder lograr un posible acuerdo en la presente causa. El Tribunal, en atención a las exposiciones de las partes y jurada la urgencia del caso, habilita el tiempo necesario para la celebración de la audiencia preliminar de forma anticipada. Seguidamente en la celebración de la audiencia, se apertura las conversaciones en las cual las partes presentes, exponen sus alegatos y defensas, señalando los puntos controvertidos, revisando y verificando los instrumentos y medios probatorios presentados por cada uno de ellos. Una vez efectuada las exposiciones, las partes haciendo uso de los medios alternativos de resolución de conflictos celebran la presente TRANSACCIÓN LABORAL para dar fin al presente JUICIO. En el curso de la celebración de la audiencia las partes luego de verificar y analizar sus escritos de promoción de pruebas, y revisadas las documentales así como los demás medios probatorios traídos a la audiencia deciden terminar con el conflicto y haciendo uso de los medios alternativos para la resolución de los conflictos, convienen en celebrar, como en efecto lo hacen mediante el presente documento, una TRANSACCIÓN LABORAL JUDICIAL DEFINITIVA que pone fin al JUICIO y a todas las diferencias, reclamaciones y derechos que los herederos demandante pudieran corresponder contra CONSTRUCCIONES DC& COMPAÑIA, C.A, y/o contra su casa matriz, empresas filiales, relacionadas, subsidiarias, accionistas, proveedores y clientes, en virtud a las relaciones mercantiles que CONSTRUCCIONES DC& COMPAÑIA, C.A mantiene con estos últimos (denominados en lo sucesivo y a los efectos de este documento, de manera conjunta, como las "PERSONAS RELACIONADAS") que se regirá por las cláusulas siguientes:
PRIMERA: DECLARACIONES DE LOS HEREDEROS DEMANDANTES
hacen constar lo siguiente:
A. Que presto servicios personales para CONSTRUCCIONES DC& COMPAÑIA, C.A desde el 01- de febrero del 2016.
B. Que se desempeña como OBRERO" con una jornada de trabajo de lunes a viernes de 8.AM a 4:PM; y que devenga un salario básico diario por la suma de Bs.281,17.
C. Que a partir de la misma fecha de ingreso ocurrió el accidente de trabajo que le produjo la muerte por desprendimiento de la viga o cuartón de madera, sufriendo fractura de cráneo edema y hemorragia cerebral lo cual le causo el fallecimiento.
D. Que el TRABAJADOR (difunto) nunca fue notificado de los riesgos que corría en el desempeño de sus labores ni de la existencia de un programa de adiestramiento, pese a las labores riesgosas que ejecutaba en CONSTRUCCIONES DC& COMPAÑIA, C.A; adicionalmente alega que: (I) Nunca fue informado por escrito sobre los principios de prevención de las condiciones inseguras o insalubres, tanto al ingresar al trabajo como al producirse un cambio en el proceso laboral o una modificación del puesto de trabajo e instruirlo y capacitarlo respecto a la promoción de la salud y la seguridad, la prevención de accidentes y enfermedades profesionales así como también en lo que se refiere a uso de dispositivos personales de seguridad; (II) Que nunca recibió los implementos y equipos de seguridad para el desempeño de sus labores dentro de la planta; (III) Que la inducción que recibió en materia de seguridad y salud en el trabajo fue muy accidentada y escaza; (IV) el puesto de trabajo era prestado en condiciones disergonómica.
De conformidad con lo anterior, los HEREDEROS DEMANDANTES considera que CONSTRUCCIONES DC& COMPAÑIA, C.A, debe pagarle, Las indemnizaciones previstas en el numeral 3° del artículo 130 de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo (en lo sucesivo y a los efectos de este documento denominada la “LOPCYMAT”), por Bs SEISCIENTOS CINCUENTA Y SIETE MIL NOVECIENTOS TREINTA CON OCHENTA CENTIMOS (657-930,80) y que se le indemnice por el régimen de responsabilidad civil la cantidad de Bs. OCHOCIENTOS MIL (800.000,00), como indemnización por daño moral, que se le indemnicen lo establecido en el artículo 1.185 Código la cantidad de DOS MILLONES DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (2.200.000,00 bs) por daño material y lucro cesante, Estiman su demanda finalmente en la suma total de TRES MILLONES SEISCIENTOS CINCUENTA Y SIETE MIL NOVECIENTOS TREINTA CON OCHENTA CENTIMOS (3.657.930,80). Los demás conceptos mencionados en el libelo , que le correspondan o puedan corresponder; y Cualesquiera otros, indemnizaciones, derechos o conceptos a los que los herederos demandantes tienen o pudiera tener derecho bajo la LOPCYMAT,, su contrato individual de trabajo, la CCT, y bajo cualquier otra fuente de derecho, incluyendo los contratos, políticas, reglamentos internos y convenciones colectivas de trabajo de CONSTRUCCIONES DC& COMPAÑIA, C.A y de sus PERSONAS RELACIONADAS.

SEGUNDA: DECLARACIONES DE CONSTRUCCIONES DC& COMPAÑIA, C.A
CONSTRUCCIONES DC& COMPAÑIA, C.A niega, rechaza y contradice los alegatos, las reclamaciones, aspiraciones, derechos e indemnizaciones que ha señalado en la en tal sentido considera que no son procedentes las pretensiones planteadas por los herederos demandantes. De igual forma, CONSTRUCCIONES DC& COMPAÑIA, C.A hace constar que siempre cumplió a cabalidad y en forma oportuna con todas sus obligaciones en materia de seguridad y salud laboral.
TERCERA: ARREGLO TRANSACCIONAL
No obstante las declaraciones anteriores de las partes, y con el propósito de dar por terminado el JUICIO tramitado en este expediente, transigir los planteamientos y solicitudes de los HEREDEROS DEMANDANTES con motivo del FALLECIMIENTO así como cualesquiera otros posibles, beneficios, o indemnizaciones, cualquiera sea su naturaleza, ,o de cualquier otra índole, a los que los HEREDEROS DEMANDANTES tenga o pueda tener derecho, y con el fin de prevenir cualesquiera juicios, procedimientos, reclamos o litigios futuros, por virtud o en relación al FALLECIMIENTO del TRABAJADOR para o en beneficio de CONSTRUCCIONES DC& COMPAÑIA, C.A, y del resto de las PERSONAS RELACIONADAS, y por virtud o en relación con la terminación de dichos servicios, el manejo de la relación,; las partes, haciéndose recíprocas concesiones y procediendo libres de constreñimiento, mutuamente convienen en fijar, como monto transaccional y definitivo de todos los conceptos, derechos, beneficios, o indemnizaciones a los HEREDEROS DEMANDANTES tengan o puedan tener derecho contra CONSTRUCCIONES DC& COMPAÑIA, C.A, y contra el resto de las PERSONAS RELACIONADAS, la suma total de TRES MILLONES SEISCIENTOSCINCUENTA Y SIETE MIL NOVECIENTOS TREINTA CON SETENTA CENTIMOS (Bs.3.657.930,70) cantidad ésta que comprende todos los conceptos reclamados en el libelo de la demandad
La suma neta antes mencionada es pagada en este acto a los HEREDEROS DEMANDANTES por CONSTRUCCIONES DC& COMPAÑIA, C.A en su propios nombres y beneficios, pero también en beneficio y descargo de las PERSONAS RELACIONADAS, mediante cuatro (04) cheques identificados con el N81006104 del Banco de Venezuela, por la suma de UN MILLON OCHOCIENTOS VEINTIOCHO MIL NOVECIENTOS SESENTA Y CINCO CON CUARENTA CENTIMOS (Bs1.828.965,40 ), de fecha 13 de Diciembre 2016, no endosable a nombre de CARMEN VALERA DE AMAYA (VIUDA DEL TRABAJADOR FALLECIDO) , cheque N° 48006105 del Banco de Venezuela por la suma de SEISCIENTOS NUEVE MIL SEISCIENTOS CINCUENTA Y CINCO CON TRCE CENTIMOS (609.655,13) de fecha 13 de Diciembre 2016 no endosable a nombre CARMEN VALERA DE AMAYA (VIUDA DEL TRABAJADOR FALLECIDO). Los HEREDEROS DEMANDANTES declaran recibir en este mismo acto en sus manos, a su más cabal y entera satisfacción.
El arreglo transaccional antes mencionado en esta cláusula ha sido acordado con anterioridad que los HEREDEROS DEMANDANTES mantiene con CONSTRUCCIONES DC& COMPAÑIA, C.A y comprende todos y cada uno de los reclamos mencionados por los HEREDEROS DEMANDANTES en las cláusulas de esta transacción, todos los cuales han quedado definitivamente transigidos, y cualesquiera otros conceptos o reclamos que los LOS HEREDEROS DEMANDANTES tenga o pudiera tener contra CONSTRUCCIONES DC& COMPAÑIA, C.A y/o contra cualquiera de las PERSONAS RELACIONADAS. El arreglo transaccional antes mencionado en esta cláusula ha sido acordado con el TRABAJADOR y CONSTRUCCIONES DC& COMPAÑIA, C.A y comprende todos y cada uno de los reclamos mencionados por los HEREDEROS DEMANDANTES, por indemnizaciones relativas al FALLECIMIENTO que se hayan podido o puedan generar, indemnización por daños materiales o morales, bien sea por responsabilidad civil ordinaria, responsabilidad patronal objetiva o subjetiva y otros daños directos o indirectos, así como los señalados en las cláusulas de esta transacción, todos los cuales han quedado definitivamente transigidos, y cualesquiera otros conceptos o reclamos que los HEREDEROS DEMANDANTES tenga o pudiera tener contra CONSTRUCCIONES DC& COMPAÑIA, C.A y/o contra el resto de las PERSONAS RELACIONADAS.
CUARTA: ACEPTACIÓN DE LA TRANSACCIÓN

En virtud de esta transacción, los HEREDEROS DEMANDANTES libera en forma total, plena, absoluta y definitiva a CONSTRUCCIONES DC& COMPAÑIA, C.A y a las PERSONAS RELACIONADAS, de toda responsabilidad que éstas pudieran haber tenido con él, ya sea en materia civil, laboral, de seguridad social, salud ocupacional, o en cualquier otra área. Muy especialmente, pero sin que esté limitado a ello, los HEREDEROS DEMANDANTES declaran y reconocen que, luego de esta transacción, nada más le corresponde ni queda por reclamar a CONSTRUCCIONES DC& COMPAÑIA, C.A ni a las PERSONAS RELACIONADAS, por los conceptos que a continuación se mencionan o por cualquier otro aunque no se mencione en este documento:

A. Prestaciones, indemnizaciones o beneficios, mencionados o no en el presente documento; ajustes por inflación e intereses de mora; pago de indemnizaciones previstas en la LOPCYMAT; daños materiales y morales, directos o indirectos y consecuenciales; lucro cesante; daño emergente; demás conceptos, derechos y beneficios previstos en la normativa laboral y civil; indemnizaciones por o enfermedades ocupacionales; indemnizaciones por hecho ilícito; pólizas de seguro; pagos por inamovilidad laboral o fuero sindical; cotizaciones a la seguridad social, indemnizaciones, pensiones, prestaciones dinerarias y otros derechos bajo el sistema de seguridad social; gastos médicos; honorarios médicos; tratamientos y rehabilitación; pagos por separación voluntaria u otros derechos conforme a cualquier plan de beneficios u oferta de terminación establecida por CONSTRUCCIONES DC& COMPAÑIA, C.A y/o el resto de las PERSONAS RELACIONADAS; derechos, pagos, indemnizaciones y otros beneficios previstos en , la Ley del Seguro Social, la Ley Orgánica del Sistema de Seguridad Social; la LOPCYMAT, sus Reglamentos y Normas Técnicas; la Ley del las leyes de los distintos Sistemas Prestacionales de Seguridad Social, el Código Penal, el Código Civil, sus respectivos Reglamentos, el Reglamento del Seguro Social para la Contingencia del Paro Forzoso, cualesquiera otras normas de vigencia anterior a éstas, así como cualesquiera otras leyes, decretos o reglamentos que hayan reformado, modificado o derogado y sustituido a cualquiera de los anteriores; acuerdos individuales o colectivos, escritos u orales; Actas Convenios vigentes para el momento de desempeñarse como trabajador activo, usos y costumbres dentro de CONSTRUCCIONES DC& COMPAÑIA, C.A; convenios o recomendaciones internacionales; políticas internas de beneficios o en materia de personal adoptadas por CONSTRUCCIONES DC& COMPAÑIA, C.A y/o por el resto de las PERSONAS RELACIONADAS; la legislación laboral y de seguridad social vigente en Venezuela; y por cualquier otro concepto o beneficio relacionado con los servicios que el TRABAJADOR presta a y los que prestó o pudo haber prestado a cual(es)quiera de las PERSONAS RELACIONADAS, por el fallecimiento del trabajador y por cualquier otro concepto vinculado o derivado , y por las otras mencionadas en el libelo, producto de la labor que realiza para CONSTRUCCIONES DC& COMPAÑIA, C.A, , accidente(s) sufrido, en el desempeño de las labores efectuadas por EL TRABAJADOR para CONSTRUCCIONES DC& COMPAÑIA, C.A
Es entendido que la anterior relación de conceptos no implica para CONSTRUCCIONES DC& COMPAÑIA, C.A la obligación o el reconocimiento de derecho o pago alguno, ya que los HEREDEROS DEMANDANTES expresamente conviene y reconoce que con el pago de la suma transaccional especificada en esta transacción, que han recibido en este acto a su más cabal y entera satisfacción, nada más se le adeuda. A los herederos demandantes conviene y reconoce, igualmente, que mediante la transacción que aquí ha celebrado se ha evitado las molestias, gastos, inseguridades, demoras e inconvenientes en que hubiera incurrido de haber tenido que ocurrir a los tribunales competentes, sin tener la certeza de obtener un pronunciamiento conforme a sus planteamientos. .
QUINTA: FINIQUITO TOTAL
Los HEREDEROS DEMANDANTES reconocen la representación que de CONSTRUCCIONES DC& COMPAÑIA, C.A ejerce en este acto el ciudadano JHONY MORAO, y manifiesta su total y más absoluta conformidad con la presente transacción. En tal virtud, es deseo de las partes que cualquier cantidad de menos o de más (si la hubiere) quede bonificada a la parte beneficiada por la vía transaccional aquí escogida. Finalmente, ambas partes reconocen que por tratarse de una transacción no hay lugar a costas, de acuerdo con lo previsto en el artículo 62 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo (en lo sucesivo y a los efectos de este documento denominada “LOPT”). Igualmente declaran que cada parte pagará con sus propios recursos o fondos los honorarios de los asesores, abogados, representantes y consejeros que pudieran haber contratado o utilizado, sin que ninguna de ellas pueda reclamar algo a la otra parte por estos u otros conceptos. De la misma forma, todos los gastos de los juicios, reclamos administrativos y del presente arreglo, según el caso, correrán a cargo de la parte que respectiva y directamente los incurrió.
SEXTA: COSA JUZGADA
Las partes aceptan y reconocen el carácter inmediato de cosa juzgada que la presente transacción tiene entre ellos a todos los efectos legales en general, y en particular a efectos laborales y penales, estando los HEREDEROS DEMANDANTES asistidos de abogado, en pleno conocimiento de sus derechos y del efecto de esta transacción, de manera libre y espontánea, sin coacción ni constreñimiento, por ante el Juez competente, de conformidad con lo previsto en el artículo 89, numeral 2° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el artículo 19 de la LOTTT, los artículos 10 y 11 del Reglamento de la LOT, el artículo 133 de la LOPT, los artículos 1.713 y siguientes del Código Civil y el artículo 255 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, las partes solicitan de la ciudadana Juez que le imparta la Homologación correspondiente a esta transacción, proceda como en sentencia pasada en autoridad de Cosa Juzgada, dé por terminado el presente juicio por cobro de indemnizaciones por enfermedad ocupacional, accidente de trabajo, prestaciones sociales, y ordene su archivo definitivo. Finalmente, las partes solicitan a este digno tribunal dos (2) copias certificadas de esta acta transaccional, así como de su Homologación.

SÉPTIMA: DE LA HOMOLOGACIÓN

El Tribunal deja expresa constancia que la presente Mediación y Conciliación se ha efectuado tomando en cuenta las disposiciones de los artículos 89 numeral 2°, 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los artículos 257, 258, 261 y 262 del Código de Procedimiento Civil, y el artículo 19 de la LOTTT y, por cuanto los acuerdos contenidos en la presente Acta son producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes, y en vista de que dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de las controversias a que se refieren los procesos y a restablecer el equilibrio jurídico entre las partes, en virtud de que los acuerdos alcanzados no son contrarios a derecho y se adaptan a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por el Tribunal Supremo de Justicia, y tomando en cuenta que los acuerdos de las partes han sido la conclusión de un proceso de mediación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de conflictos, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo con sede en Valencia, en vista de que la mediación ha sido positiva, manifiesta que una vez examinados los términos de la transacción, constata que los HEREDEROS DEMANDANTES actuaron asistidos por abogado, cumpliéndose con la garantía constitucional de asistencia debida en el proceso, y que la presente acta transaccional se encuentra debidamente circunstanciado en cuanto a la motivación de la transacción y derechos comprendidos en ella, por lo que le otorga la Homologación a la manifestación de voluntad presentada por las partes en este caso, únicamente en cuanto a los conceptos laborales que expresamente fueron señalados y reclamados en el libelo. Igualmente, como autoridad competente para otorgarle los efectos de Cosa Juzgada al acuerdo transaccional, como medio alterno de resolución de conflictos, aplicándole las consecuencias previstas en el artículo 62 de la LOPT, enfatiza que la manifestación de voluntad expuesta en la transacción en cuestión constituye una muestra de la participación y responsabilidad social de los sujetos involucrados, en cumplimiento de los fines del bienestar social general, todo de conformidad con lo preceptuado en los artículos 131 y 135 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y así de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem da por concluido el presente JUICIO y HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES en los términos como las partes lo establecieron, única y exclusivamente en cuanto a los conceptos laborales que expresamente fueron señalados y reclamados en el libelo, y debidamente cuantificados en la presente acta transaccional, dándole efectos de Cosa Juzgada, y exhorta a las partes a cumplir de buena fe los acuerdos contenidos en la presente acta, sin que este viole los derechos irrenunciables consagrado en la ley. Se deja constancia que en este acto la entrega del cheque identificado en la presente Acta, del cual se anexa a la presente copia fotostática simple, por lo que se ordena el cierre y archivo definitivo del expediente. Se hacen cuatro (4) ejemplares de un solo tenor y a un solo efecto. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.



LA JUEZ,

La abogada asistente del TRABAJADOR

LOS HEREDEROS DEMANDANTES


Por CONSTRUCCIONES DC& COMPAÑIA, C.A

La Secretaria,