REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

Tribunal Décimo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción
Judicial del Estado Carabobo

Valencia, 02 de Diciembre del 2016
206º y 157º


Nro. DE EXPEDIENTE: GP02-L-2016-001588
PARTE ACTORA: ZULAY PEDROZO PINEDA
ABOGADO QUE ASISTE A LA PARTE ACTORA: CARLOS PINEDA
PARTE DEMANDADA:ROFLORA, C.A.,
APODERADO DE LA DEMANDADA: LUIS HERNANDEZ

MOTIVO: PAGO DE PRESTACIONES SOCIALES.


En horas de despacho del día de hoy dos (02) de Diciembre del 2016, siendo las 11:00 a.mcomparecieron voluntariamente los ciudadanosZULAY PEDROZO PINEDA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, soltera, titular de la Cédula de Identidad número V-20.699.053, actuando en este acto en su carácter de ACTORA, debidamente asistida en este acto por el abogado CARLOS PINEDA, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-13.988.296inscrito en el IPSA bajo el Nro. 209.558, por una parte y por la otra la Entidad de ROFLORA, C.A., debidamente inscrita por ante la Oficina del Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda el 13 de Abril de 1.976 bajo el Nº 15,tomo 22-A, con última modificación en donde se cambió la denominación social y comercial de MOTEL LA COLINA OESTE,C.A. a ROFLORA,C.A. según se desprende de Acta de Asamblea Extraordinaria presentada y registrada en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo bajo Nº 21, tomo 77-A de fecha 14 de Octubre del 2.009, representada en este acto por el ciudadano, LUIS HERNÁNDEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, de estado civil soltero, titular de la cédula de identidad Nº 10.730.392, de profesión abogado e inscrito en el INPREABOGADO bajo el número 168.606, cuyo carácter consta de documento Poder debidamente autenticado ante la Notaria Pública Quinta de Valencia, Estado Carabobo en fecha 23 de Julio de 2014 y anotado en los libros de autenticaciones de dicha Notaria bajo el Nº 09, Tomo 368, el cual consigno copia y exhibo original del mismo a efectum vivendi, cuya copia se ordena agregar a los autos; a los fines de celebrar el presente acuerdo transaccional de naturaleza laboral. Las partes comparecen de manera voluntaria y libre de apremio por ante este Tribunal, se dan por notificados para todos los actos del procedimiento, y declaran que renuncian a los lapsos legales para su comparecencia, jurando la urgencia del caso, solicitan la habilitación del tiempo necesario para que haciendo uso de los medios alternativos de resolución de conflictos, se sirva este Despacho celebrar Audiencia Preliminar de forma anticipada en el presente procedimiento. El Tribunal, en atención a las exposiciones de las partes y jurada como ha sido la urgencia del caso, habilita el tiempo necesario para la celebración de la audiencia preliminar de forma anticipada, dándose INICIO A LA AUDIENCIA. Ambas partes después de sostener conversaciones y con la intervención de la Juez, quien utilizando los medios alternativos de resolución de conflictos coadyuvo a que las partes lleguen al siguiente ACUERDO-TRANSACCIONAL, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y se hace bajo los siguientes términos:










I
DEFINICIONES
LA EMPRESA: Este término será utilizado para referirse a ROFLORA, C.A.
LA DEMANDANTE EX TRABAJADORA: Este término será utilizado para referirse al ciudadanoZULAY PEDROZO PINEDA
LAS PARTES: Este término será utilizado para referirse conjuntamente a LA EMPRESA Y LA DEMANDANTE EX TRABAJADORA
EL ACUERDO: Este término será utilizado para referirse a la presente transacción.
I
ALEGATOS DE LA “DEMANDANTE”

Que en fecha 11/02/2016, comenzó a prestar servicios, para “LA DEMANDADA” como CAMARERA.
Que en fecha 30/10/2016me Retiré Voluntariamente.
Que devengaba un último salario diario de (Bs.752,53) y un salario integral de (Bs.846,60).
Que en virtud de la relación de trabajo que existió se le deben los siguientes conceptos de prestaciones sociales: Prestación de antigüedad Bs. 24.898,54
Vacaciones Fraccionadas Bs. 7.525,33
Bono Vacacional Fraccionado Bs. 7.525,33
Utilidades Fraccionadas Bs. 15.050,67
Que por los conceptos antes señalados y el salario devengado se le adeuda la cantidad de (Bs.54.999,88).


II
ALEGATOS DE LA DEMANDADA
Que en fecha 11/02/2016, comenzó a prestar servicios, para “LA DEMANDADA” como CAMARERA.
Que en fecha 30/10/2016 se Retiró Voluntariamente.
Que devengaba un último salario diario de (Bs.752,53) y un salario integral de (Bs.846,60).
A la DEMANDANTE si le corresponden los siguientes conceptos y montos:
Prestación de antigüedad Bs. 24.898,54
Vacaciones Fraccionadas Bs. 7.525,33
Bono Vacacional Fraccionado Bs. 7.525,33
Utilidades Fraccionadas Bs. 15.050,67
Sin embargo, a los fines de transar la empresa ofrece en este acto cancelar a la ex trabajadora la suma de QUINIENTOS BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 500,00) adicionales a los conceptos laborales antes señalados. Todos los conceptos antes discriminados totalizan la cantidad de CINCUENTA Y CINCO MIL CUATROCIENTOS NOVENTA Y NUEVE BOLIVARES CON OCHENTA Y OCHOCENTIMOS(Bs. 55.499,88) por concepto de prestaciones sociales, y demás conceptos laborales.-

III
DE LA MEDIACIÓN
Este Tribunal exhortó a “LA DEMANDANTE” y a “LA DEMANDADA”, a explorar formulas de arreglo por manifestación de voluntad de las partes; como consecuencia de lo expresado, las partes procedieron a analizar cada uno de sus alegatos, llegándose al siguiente acuerdo:

La parte demandada conviene en cancelar a la parte demandante la cantidad de CINCUENTA Y CINCO MIL CUATROCIENTOS NOVENTA Y NUEVE BOLIVARES CON OCHENTA Y OCHO CENTIMOS (Bs. 55.499,88)en la forma y con las especificaciones que se detallan más adelante.





















IV
DEL ACUERDO

Atendiendo al llamado del Tribunal en el sentido de convenir en una formula transaccional para dar por terminadas en todas y cada una de sus partes la reclamación suficientemente identificada en este documento, sin que ello signifique en modo alguno que “LA DEMANDADA” acepte los alegatos y reclamaciones de “LA DEMANDANTE”, ni que “LA DEMANDANTE” acepte los argumentos de “LA DEMANDADA” , y asimismo, en el interés común de las partes de evitar todo litigio, juicio o controversia, sobre derechos que se causaron o pudieron causar con motivo u ocasión de las relaciones que existieron o pudieron existir entre las partes y su terminación; y haciéndose reciprocas concesiones, las partes convienen en fijar, con carácter transaccional y como FINIQUITO y como monto definitivo de todos y cada uno de los conceptos que le corresponden y/o puedan corresponder a “LA DEMANDANTE” contra “LA DEMANDADA”, la suma de CINCUENTA Y CINCO MIL CUATROCIENTOS NOVENTA Y NUEVE BOLIVARES CON OCHENTA Y OCHO CENTIMOS (Bs. 55.499,88)en este acto mediante ChequeNº 00010386 del Banco Provincial a nombre de la parte demandante ZULAY PEDROZO PINEDA, por la cantidad de Bs. 55.499,88. Suma ésta que se corresponde con la totalidad de los conceptos demandados por prestaciones sociales,Antigüedad, Vacaciones Fraccionadas, Bono VacacionalFraccionado y Utilidades Fraccionadas. El presente acto se ha llevado a cabo de conformidad con las disposiciones de los Artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los Artículos 257, 258, 261 y 262 del Código de Procedimiento Civil, y los Artículo 3 y 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y Los Trabajadores y 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, con la manifestación de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes; y en vista de que dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de las controversias a que se refieren los procesos y a restablecer el equilibrio jurídico entre las partes; y en virtud de que los acuerdos alcanzados no son contrarios a derecho, y se adaptan a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por el Tribunal Supremo de Justicia y tomando en cuenta que los acuerdos de las partes han sido la conclusión de un proceso de Mediación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución del conflicto. Y por cuanto que los acuerdos contenidos en la presente Transacción son producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes; y en vista de que dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de las controversias a que se refieren los procesos y a restablecer el equilibrio jurídico entre las partes; y en virtud de que los acuerdos alcanzados no son contrarios a derecho, y se adaptan a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por el Tribunal Supremo de Justicia y tomando en cuenta que los acuerdos de las partes han sido la conclusión de un proceso de Mediación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución del conflicto.

DE LA HOMOLOGACION

Este Tribunal, una vez oídas las exposiciones de las partes, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del ex trabajador demandante, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como lo establecieron, dándole efecto de Cosa Juzgada. De esta Acta se hacen cuatro (4) ejemplares de un mismo tenor y a un sólo efecto; déjese copia en el archivo. Terminó, se leyó y conformes firman. En este acto se entregan las pruebas a las partes.

























LA JUEZ




Abg. EYLYN RODRÍGUEZ RUGELES-J






PARTE ACTORA Y SU ABOGADO ASISTENTE


PARTE DEMANDADA


EL SECRETARIO