REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL
JUZGADO DECIMO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, SEDE PUERTO CABELLO
Puerto Cabello, 07 de Diciembre de 2016
206º y 157º

SENTENCIA


PARTE OFERENTE ATENEA MARITIMA, C.A.
PARTE OFERIDA EDISON EDUARDO MORRILLO SANCHEZ
MOTIVO OFERTA REAL DE PAGO
ASUNTO GP21-S-2016-000037

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Revisadas como han sido las actas que conforman la presente Oferta Real de Pago, este Tribunal observa que la Sociedad Mercantil, ATENEA MARITIMA, C.A., parte oferente en el presente asunto, no consignó el cheque al tercer día hábil o de despacho siguientes, a aquel en que hizo el ofrecimiento a favor del ciudadano EDISON EDUARDO MORRILLO SANCHEZ, titular de la cedula de identidad N° 14.536.747, en consecuencia este Juzgado Décimo Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Sede Puerto Cabello, al constatar que la empresa ha incumplido con su obligación, declara no valida la oferta realizada e Inadmisible el presente asunto, ordenándose su archivo definitivo y su posterior remisión al Archivo Judicial. Librase oficio a la Archivista del Circuito Judicial Laboral con sede en Puerto Cabello de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo.

EL JUEZ

ABG. EUSTOQUIO JOSE YEPEZ GARCIA.



LA SECRETARIA


ABG. YANEL YAGUAS DIAZ