ACTA
ASUNTO N°: GP21-L-2016-000036
PARTE ACTORA: ARQUIMEDES PEREZ
APODERADOS DE LOS DEMANDANTES: GRISELDA MARIELA RODRIGUEZ y JOSE ROSARIO.
PARTE DEMANDADA: CONSTRUCTORA E INVERSIONES ORUGA C.A y JOSE GREGORIO GARCIA PAREDES
APODERADA DE LA EMPRESA CONSTRUCTORA E INVERSIONES ORUGA C.A : LUIS REINALDO GIL
MOTIVO: DE PRESTACIONES SOCIALES.

Hoy, 21 DE DICIEMBRE DE 2016, SIENDO LAS 02:30 P.M., Comparecen voluntariamente por ante este Juzgado Décimo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Laboral del Estado Carabobo, Extensión Puerto Cabello, por la parte actora, la abogada GRISELDA MARIELA RODRIGUEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 116.277, actuando con el carácter de apoderada judicial del ciudadano ARQUIMEDES PEREZ, titular de la cedula de identidad N° 14.336.977, según instrumento poder que corre agregado al expediente. Asimismo y por la entidad de trabajo codemandada CONSTRUCTORA E INVERSIONES ORUGA C.A, comparece su apoderado judicial Abogado LUIS REINALDO GIL CHIRINOS, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 122.047, según instrumento poder que corre agregado a los autos. Ambas partes exponen que renuncian al lapso legal fijado para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar y a los fines de dar término al presente juicio incoado por PRESTACIONES SOCIALES, han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el cual contiene una relación circunstanciada de las causas que lo motivan y de los derechos comprendidos en el mismo: y se hace bajo los siguientes términos:

1ª) La apoderada judicial de EL DEMANDANTE acuerda dar por terminado este proceso, y cualquier otra reclamación anterior o futura, y LA ENTIDAD DE TRABAJO DEMANDADA CONSTRUCTORA E INVERSIONES ORUGA C.A, ofrece pagar la suma total, absoluta y global que abarca todo los derechos inherentes a la relación de trabajo que sostuvo con el demandante por la cantidad de CIEN MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 100.000,oo), la cual se cancelaran de la manera aquí establecida

2ª) La Cantidad de CIEN MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 100.000,oo), serán cancelados en este acto mediante cheque número 61004336, girado para ser pagado por la entidad bancaria Banco Occidental de Descuento (bod) Banco Universal, de fecha 21 de Diciembre de 2016, a nombre del demandante.

3ª) La apoderada del DEMANDANTE ACEPTA los términos expuestos y el monto global establecido y ofrecido por los demandantes, con lo cual se da por cumplido el acuerdo transaccional.

4ª) Ambas partes expresan que dan por terminada el presente juicio, en consecuencia nada queda a deberse a los demandantes por concepto de Prestaciones Sociales, indemnizaciones, beneficios, ni por ningún otro concepto derivados de la Relación de Trabajo que existió entre ellos, así como por los Honorarios Profesionales que se causaron en el presente procedimiento.

Las partes igualmente solicitan copia certificada de la presente acta, una vez sea homologada la presente transacción.

DE LA HOMOLOGACION
Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como lo establecieron, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se acuerda expedir las copias certificada de la presente acta solicitada por las partes. Se ordena el cierre del presente expediente una vez conste en auto el cumplimiento de la obligación respecto al pago convenido, así como su posterior remisión a la Oficina de Archivo.
EL JUEZ

Abogado JOSE GREGORIO KELZI


APODERADA DEL DEMANDANTE.


POR LA PARTE DEMANDADA



EL SECRETARIO


Abogado. DANIEL GARCIA