ACTA
ASUNTO N°: GP21-L-2016-000094
PARTE ACTORA: CARLOS RAMON REYES LAMAS
APODERADA JUDICIAL: JANNETT DEL CARMEN ACOSTA SANCHEZ.
PARTE DEMANDADA: TALLER DE BICICLETAS NISCO
APODERADA DE LA ENTIDAD DEMANDADA: YENNY CARRERO
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES.

Hoy, 13 DE DICIEMBRE DE 2016, SIENDO LAS 09:00 A.M., día y hora fijada para que tenga lugar la CONTINUACIÓN DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR, comparecieron a la misma, por la parte actora, la abogada JANNETT DEL CARMEN ACOSTA, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 101.499, actuando con el carácter de apoderada judicial del ciudadano CARLOS RAMON REYES LAMAS, titular de la cedula de identidad número V-7.158.385, según instrumento poder que corre agregado al expediente (folio 14), y por la parte demandada TALLER DE BICICLETAS NISCO, comparecen sus apoderados judiciales Abogados YENNY CARRERO, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 79.428, según instrumento poder que corre agregado a los autos. Dándose así inicio a la audiencia. Las partes después de sostener conversaciones en el día de hoy y con la mediación del ciudadano Juez, convienen en este acto y de común acuerdo y sin apremio y sin coacción de ninguna especie, y bajo la permanente actuación y función mediadora del Juez Décimo de Sustanciación, Mediación y Ejecución, quien suscribe esta transacción, expresar su voluntad de querer a través de los medios alternativos de solución de conflictos dar por terminado el presente procedimiento, lo cual hacen bajo las siguientes condiciones:

1ª) La apoderada judicial de EL TRABAJADOR acuerda dar por terminado este proceso, y cualquier otra reclamación anterior o futura, Y LA DEMANDADA ofrece pagar la suma total, absoluta y global que abarca todo los derechos inherentes a la relación de trabajo que sostuvo con el demandante de CIENTO OCHENTA MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 180.000,00).

2ª) La apoderada judicial de EL TRABAJADOR, antes identificado, ACEPTA en los términos expuestos el monto global establecido y ofrecido por la empresa, por CIENTO OCHENTA MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 180.000,00) con lo cual se da por cumplido el acuerdo transaccional;

3ª) La cantidad acordada, se cancelarán al trabajador CARLOS RAMON REYES LAMAS, antes identificado, en este acto mediante dos (02) cheque girados contra la entidad bancaria Banco Caroní, Banco Universal, ambos de fecha 13 de Diciembre de 2016 y discriminados así:

a) Cheque N° 00113108 a nombre del ciudadano CARLOS RAMON REYES LAMAS por la suma de Bs. 126.000,00 y
b) Cheque N° 00109246 a nombre de la apoderada judicial del demandante abogado JANNETT ACOSTA por la suma de Bs. 54.000,00


4ª) Ambas partes expresan que dan por terminada el presente juicio, en consecuencia nada queda a deberse al demandante por concepto de Prestaciones Sociales, diferencias e indemnizaciones, ni por ningún otro concepto derivados de la Relación de Trabajo que existió entre ellos, así como por los Honorarios Profesionales que se causaron en el presente procedimiento.

Las partes igualmente solicitan copia certificada de la presente acta, una vez sea homologada la presente transacción.

DE LA HOMOLOGACION
Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como lo establecieron, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se acuerda expedir las copias certificada de la presente acta, solicitada por las partes. Se ordena el cierre del presente expediente así como su posterior remisión a la Oficina de Archivo.
EL JUEZ

Abogado JOSE GREGORIO KELZI

APODERADA DEL DEMANDANTE.


POR LA PARTE DEMANDADA


EL SECRETARIO


Abogado. DANIEL GARCIA