REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO DECIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DEL ESTADO CARABOBO
PODER JUDICIAL

Puerto Cabello, 12 de Diciembre de 2016
206° y 157°

No. de Expediente: GP21-L-2016-000247
Parte Actora: ENRIQUE RAFAEL JEFFREY
Apoderado Judicial de la Parte Accionada: ISAAC ESTRADA
Abogado Asistente de la Parte Actora: CARLOS JOSE COLINA
Parte Demandada: REPRESENTACIONES METAL MIXTO, C. A.
Motivo: DEMANDA DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMÁS BENEFICIOS LABORALES

ACTA
En horas de despacho del día de hoy, doce (12) de Diciembre de 2016, siendo las 02:30 pm., comparecen ante este Tribunal Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, el ciudadano ENRIQUE RAFAEL JEFFREY, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 8.607.525, asistido por el abogado en ejercicio CARLOS JOSE COLINA, Inscrito en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el Nro. 201.255, quien en lo sucesivo y a los efectos de la presente acta se denominara “EL DEMANDANTE”, accionante de autos que ante este Tribunal Decimoprimero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo cursa radicado bajo el expediente Nº GP21-L-2016-000247, (en lo sucesivo y a los efectos de la presente acta denominado el “ASUNTO”); y por la otra parte, REPRESENTACIONES METAL MIXTO, C. A., en este acto por el abogado ISAAC ESTRADA, inscritos en el Inpreabogado N° 203.719, tal como consta en autos, quienes en lo sucesivo y a los efectos de la presente acta se denominara “LA ENTIDAD DE TRABAJO” quienes comparecen manifestando ante el Tribunal que han llegado al siguiente ACUERDO-TRANSACCIONAL, y dándose inicio a una audiencia, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo la misma se hace bajo los siguientes términos:
I
DE LOS ALEGATOS Y RECLAMACIONES DE “EL DEMANDANTE”
Declara y alega lo siguiente:
PRIMERA: “EL DEMANDANTE”, en su demanda por PRESTACIONES SOCIALES, OTROS BENEFICIOS y demás derechos laborales, introducida ante la URDD de este circuito Judicial y que riela por ante el Juzgado Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral del Estado Carabobo, hace constar lo siguiente: Que en fecha 01 de enero de 2005, inició a prestar labores para Entidad de Trabajo REPRESENTACIONES METAL MIXTO, C. A., devengando un último salario promedio diario de TRESCIENTOS OCHENTA Y CINCO BOLÍVARES CON NOVENTA Y TRES (Bs. 385,93), ejecutando las labores de OBRERO. El trabajador aduce que presto servicios hasta 22 de abril de 2016. El Trabajador demanda el pago de Prestaciones Sociales. El trabajador demanda los derechos correspondientes a los conceptos de: ANTIGÜEDAD, VACACIONES FRACCIONADAS, BONO VACACIONAL FRACCIONADO, por un total de Trescientos Cincuenta y Un Mil Seiscientos Doce Bolívares con Cincuenta y Ocho Céntimos.

II
DE LOS DICHOS DE ENTIDAD DE TRABAJO

SEGUNDA: “Entidad de Trabajo”, declaran que Reconocen que el mismo prestaba servicios para Entidad de Trabajo. En consecuencia “Entidad de Trabajo” manifiestan que conviene en todo lo alegado la demanda y procederá al pago de lo adeudado. Que el Domicilio de la Entidad de Trabajo Es Calle la Línea, local Nro. 41, Sector Bartolomé Salóm, Puerto Cabello, estado Carabobo. Que era exclusivamente allí donde prestaba su servicio el trabajador, el mismo el trabajador era obrero, que su labor correspondía con mover piezas de metal, así como la ubicación y el orden del local. Además Que el ciudadano demandante finalizo su relación con “Entidad de Trabajo” en fecha 22 de abril de 2016.
Así mismo, Entidad de Trabajo, manifiesta que además de lo demandado es decir de la cantidad de Trescientos Cincuenta y Un Mil Seiscientos Doce Bolívares con Cincuenta y Ocho Céntimos, conviene en pagar una cantidad de dinero correspondiente a Noventa y Ocho Mil Trescientos Ochenta y Siete Bolívares con Cuarenta y Dos Céntimos (98.387,42 Bs.), dicho monto se establece para resarcir cualquier derecho que no se le esté reconociendo mediante la acción incoada en nuestra contra, representado la misma un porcentaje de 21,86 % del pago total de lo cancelado mediante cheque nro. 24177280, girados contra el número de cuenta 0134-0398-83-3981039369. En consecuencia, propone un pago de la cantidad de CUATROCIENTOS CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 450.000 BS.), que serán cancelados en este acto mediante el cheque antes descrito.-
III
DEL ACUERDO
TERCERO: Con la finalidad de dar por terminado este asunto en forma definitiva, precaver cualquier litigio futuro, “LA ENTIDAD DE TRABAJO”, ofrece en este acto a TITULO GRACIOSO “AL DEMANDANTE”, la cantidad de CUATROCIENTOS CINCUENTA MIL BOLÍVARES EXACTOS (Bs. 450.000, Bs.), pagados en mediante cheque, antes descrito. Las partes haciendo recíprocas concesiones, convienen en fijar como arreglo transaccional total y definitivo de todos los conceptos que les correspondan y puedan corresponderle a “EL DEMANDANTE” contra “ENTIDAD DE TRABAJO” la suma de ANTES MENCIONADA Y OFRECIDA, Reconociendo “EL DEMANDANTE” que la fecha de culminación de la relación de trabajo fue el 22 de abril de 2016. CUARTA: “EL DEMANDANTE” convienen, aceptan, reciben y reconocen el pago antes descrito por la cantidad transaccional acordada en la Cláusula anterior, de este documento, así como también DESISTEN del PROCEDIMIENTO Y de cualquier, laboral, administrativa, penal y cualesquiera otras, en contra de “la Entidad de Trabajo”; en consecuencia es “La Entidad de Trabajo” es la única responsables de cancelar el pago aquí ofrecido, donde quedan incluidos todos y cada uno de los derechos y acciones que como consecuencia de la relación de trabajo, y/o relación de cualquier otra índole, mantuvieron con las mencionadas sociedades mercantiles que pudieran corresponderles por todos los conceptos demandados. En consecuencia el demandante admite y reconoce que para la fecha del supuesto accidente no prestaba ya servicios para “Entidad de Trabajo” y que además reconoce y admite que “Entidad de Trabajo” no tienen ninguna deuda con el trabajador. “EL DEMANDANTE”, acepta las cantidades ofrecidas en este acto, reconocen la procedencia de las deducciones efectuadas, asimismo conviene y reconocen que en virtud de la presente transacción nada más le corresponde ni tiene que reclamar a ninguna de “ENTIDAD DE TRABAJO”, por conceptos, ni por diferencia y/o complemento de prestaciones o indemnizaciones sociales, incluyendo entre otras: Preaviso y su indemnización sustitutiva prevista en el Art. 92 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Trabajadoras, salarios caídos, indemnización de accidente de trabajo, enfermedad laboras, intereses de cualquier tipo sobre los mencionados conceptos, inclusive intereses moratorios; correspectivos o compensatorios, corrección, indexación monetaria, remuneraciones pendientes; salarios; anticipos de salarios; salarios retenidos, comisiones; incentivos; vacaciones y bono vacacional y su incidencia respecto a la alícuota, bono post vacacional, vacaciones no disfrutadas, retroactivo de aumento de salario por contrataciones colectivas o legales, permiso o licencias remuneradas; gastos de traslado; remuneraciones; bonos; ingresos fijos; ingresos variables; participación en las utilidades legales y/o convencionales y su respectiva incidencia respecto a la alícuota, diferencia (s) y/o complementos de cualquier concepto mencionados en el presente documento, incluyendo la incidencia de los beneficios en especies recibidos de “ENTIDAD DE TRABAJO”, en el cálculo de las prestaciones e indemnizaciones, así como en los demás beneficios laborales que le correspondan a EL DEMANDANTE; gastos de comidas y/o hospedajes; horas extraordinarias y de sobre tiempo, diurnas y/o nocturnas; bono nocturno; trabajos y/o salarios correspondientes a días feriados, y/o días de descansos, tanto legales como convencionales; suministro y pago de vivienda; seguros; reintegro de gastos, cualquiera que fuera naturaleza; dietas, honorarios y cualquier pago relacionado con los servicios prestados por “EL DEMANDANTE; premios; bonos; gratificaciones; comisiones e incentivos y su incidencia en los demás beneficios laborales; viáticos; pensiones e indemnizaciones de cualquier naturaleza, salarios caídos; daños y perjuicios materiales y morales, directos o indirectos previstos en la Ley Orgánica del Trabajo y su reglamento, Ley de Política Habitacional, Ley para el Pago de Bono Compensatorio de Gastos de Transporte, Ley Programa Alimentación para los Trabajadores, ni por otro concepto o beneficio relacionado con los servicios que “EL DEMANDANTE ” prestó a “ la ENTIDAD DE TRABAJO” PARA LAS QUE RECONOCEN Y CONFIESAN NO LES ADEUDA NINGÚN OTRO CONCEPTO”. QUINTA: “EL DEMANDANTE” declaran su total conformidad con la presente transacción y reconoce que “ENTIDAD DE TRABAJO” nada más le quedan a deber por ningún concepto relacionado con las relaciones que existieran entre las partes y su terminación, y asimismo reconoce y acepta que el pago aquí convenido constituye un finiquito total y definitivo. SEXTA: “EL DEMANDANTE ” expresamente transige por este medio a la presente acción que se intentó en contra de la ENTIDAD DE TRABAJO, y acepta el pago ofrecido por las sociedad mercantil REPRESENTACIONES METAL MIXTO, C. A., causado por la relación laboral que mantuvieron, dejando bien en claro que nada tienen que reclamar por cualquier concepto vinculado con el objeto de esta transacción, y ante cualquier autoridad administrativa o judicial por lo que como consecuencia de ello de la misma manera dan por terminado el procedimiento intentado por ante este Tribunal, y solicitan al ciudadano Juez la HOMOLOGACIÓN correspondiente, reconoce el alcance de este contrato, que ha sido suficientemente ilustrado por su abogado. En consecuencia cualquier asunto relacionado con la presente transacción queda total y definitivamente terminado y transigido. Ambas partes solicitan respetuosamente al ciudadano Juez le imparta la homologación de ley a la presente transacción que se redacta en cinco ejemplares en un solo tenor para que una de dicho ejemplares una vez decretada la homologación quede definitivamente cerrado el referido expediente.

DE LA HOMOLOGACIÓN
Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como lo establecieron, dándole efectos de COSA JUZGADA. Se acuerda expedir las copias certificadas de la presente acta, solicitada por las partes. Se ordena el cierre del presente expediente, así como su posterior remisión a la Oficina de Archivo.


EL JUEZ

ABG: JOSE GREGORIO KELZI



LA PARTE ACTORA LA PARTE DEMANDADA




EL SECRETARIO

ABG: DANIEL GARCIA