ACTA
ASUNTO N°: GP21-L-2016-000056
PARTE ACTORA: RODOLFO JOSE PARRA SUAREZ
APODERADOS JUDICIAL: GRISELDA RODRIGUEZ , JOSE ROSARIOy ANDERSON RODRIGUEZ
PARTE DEMANDADA: VICTOR JOSE ACOSTA MENDOZA
APODERADAS DE LOS DEMANDADAS: LUIS RAMON BAPTISTA SALAS y JAHAIRA PEREZ OVIEDO
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES.

Hoy, 12 DE DICIEMBRE DE 2016, SIENDO LAS 09:00 A.M., día y hora fijada para que tenga lugar la CONTINUACIÓN DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR, comparecieron a la misma por la parte actora, los Abogados GRISELDA RODRIGUEZ y JOSE ROSARIO RODRIGUEZ, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 116.277 y 239.848, actuando con el carácter de apoderados judicial del ciudadano RODOLFO JOSE PARRA SUAREZ, titular de la cedula de identidad número V-13.618.887, según instrumento poder que riela al folio 23 del expediente, y por la persona natural demandada VICTOR JOSE ACOSTA MENDOZA, comparecen sus Apoderados Judiciales Abogados LUIS RAMON BAPTISTA SALAS y JAHAIRA PEREZ OVIEDO, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 9.835 y 24.304, según instrumento poder que corren agregados a los autos. Dándose así inicio a la audiencia. Las partes después de sostener conversaciones en el día de hoy y con la mediación del ciudadano Juez, convienen en este acto y de común acuerdo y sin apremio y sin coacción de ninguna especie, y bajo la permanente actuación y función mediadora del Juez Décimo de Sustanciación, Mediación y Ejecución, quien suscribe esta transacción, expresar su voluntad de querer a través de los medios alternativos de solución de conflictos dar por terminado el presente procedimiento, lo cual hacen bajo las siguientes condiciones:

1ª) Los apoderados judiciales del TRABAJADOR acuerdan dar por terminado este proceso, y cualquier otra reclamación anterior o futura, Y EL DEMANDADO ofrece pagar la suma total, absoluta y global que abarca todo los derechos inherentes a la relación de trabajo que sostuvo con el demandante por un monto de DOSCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 250.000,00), la cual serán cancelados de la manera siguiente:
1.- La cantidad de CIEN MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 100.000,00) para el día Miércoles 14 de Diciembre de 2016.

2.- La cantidad de CINCUENTA MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 50.000,00) para el día Lunes 16 de Enero de 2017.

3.- La cantidad de CINCUENTA MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 50.000,00) para el día Lunes 06 de Febrero de 2017.

4.- Y por último, la cantidad de CINCUENTA MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 50.000,00) para el día Lunes 20 de Febrero de 2017.

2ª) Los pagos antes descritos se efectuarán en las fechas indicadas por ante la Unidad de Recepción de Documentos (URDD) de este Circuito Judicial del Trabajo, a las (10:00 a.m), mediante diligencias, consignando copia del cheque respectivo, debidamente suscrito por las partes.


3ª) Las apoderados judiciales del TRABAJADOR ACEPTAN en este acto y a nombre de su representado, los términos expuestos y el monto global establecido y ofrecido por el demandado, con lo cual se da por cumplido el acuerdo transaccional;

4ª) Ambas partes expresan que dan por terminada el presente juicio, en consecuencia nada queda a deberse al Trabajador por concepto de Prestaciones Sociales, intereses sobre los mismos, vacaciones, utilidades, indemnizaciones, días de descanso y feriados adeudados, beneficio del régimen Prestacional de empleo, ni por ningún otro concepto derivado de la Relación de Trabajo que existió entre ellos, así como por los Honorarios Profesionales que se causaron en el presente procedimiento.

Las partes igualmente solicitan copia certificada de la presente acta, una vez sea homologada la presente transacción.

DE LA HOMOLOGACION
Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como lo establecieron, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se acuerda expedir las copias certificada de la presente acta, solicitada por las partes. Se ordena el cierre del presente expediente, una vez conste en auto el cumplimiento de la última obligación respecto al pago convenido, así como su posterior remisión a la Oficina de Archivo.
EL JUEZ

Abogado JOSE GREGORIO KELZI

APODERADOS DEL DEMANDANTE.


APODERADOS DEL DEMANDADO

EL SECRETARIO


Abogado DANIEL GARCIA