REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JURISDICCIÓN LABORAL
JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
SEDE PUERTO CABELLO
Puerto Cabello, 09 de diciembre de 2016
206º y 157º
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
ASUNTO: GP21-L-2012-000060
DEMANDANTE: CARMELO ALEJANDRO ROJAS LISBOA, quién es venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 8.333.971 y de este domicilio
APODERADA JUDICIALE DEL DEMANDANTE: Abog. MORELA IRENE PINEDA VILLALONGA, quién venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 8.592.765, y está debidamente inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 56.768, también de este domicilio.
CO-DEMANDADAS: entidades de trabajo FERTIVEN OPERACIONES, C. A., y solidariamente PETROQUÍMICA DE VENEZUELA, S. A. –PEQUIVEN-.
APODERADOS JUDICIALES DE LAS CO-DEMANDADAS: Abogados, por FERTIVEN OPERACIONES, C. A: MARIANA FRANCISCO, quién es venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 18.689.609, y está debidamente inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 172.619. Por PETROQUÍMICA DE VENEZUELA, S. A. –PEQUIVEN-. EDITZA de JESÚS GONZÁLEZ y EDDY BLADISMIR CORONADO COLMENARES, ambos venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad No. 13.504.170 y 11.989.708, respectivamente, debidamente inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 252.520 y 78.551 en su orden.
MOTIVO: Cobro de Prestaciones Sociales y otros beneficios.
ANTECEDENTES
Se inició la presente acción por demanda incoada por el ciudadano CARMELO ALEJANDRO ROJAS LISBOA, quién es venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 8.333.971 y de este domicilio, representado por la profesional del derecho Abogada MORELA IRENE PINEDA VILLALONGA, quién venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 8.592.765, y está debidamente inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 56.768, también de este domicilio, siendo el motivo de la misma el Cobro de Diferencia de Prestaciones Sociales (f. 01 al 04 ). En fecha 13 de febrero de 2012, incoa demanda contra las entidades de trabajo FERTIVEN OPERACIONES, C. A., y solidariamente PETROQUÍMICA DE VENEZUELA, S. A. –PEQUIVEN-. En fecha 16 de febrero de 2012 (f. 14), el Juzgado Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de este Circuito Judicial del Trabajo admite la demanda, ordenando emplazar mediante cartel de notificación con entrega de compulsa a los demandados solidariamente como lo son FERTIVEN OPERACIONES C.A., en la persona del ciudadano PEDRO ALEJANDRO PAGES, titular de la cédula de identidad Nº 8.593.260, en su carácter de Representante de dicha compañía y a la empresa PETROQUIMICA DE VENEZUELA S.A. (PEQUIVEN), en la persona del ciudadano SAUL AMELIACH, en su carácter Representante del mencionado complejo, a fin de que comparezcan por ante este Juzgado, asistidos de Abogados o representados por medio de apoderados, a las diez de la mañana (10:00 a.m.) del DÉCIMO DÍA HÁBIL SIGUIENTE, luego de constar en autos la certificación de la secretaria que de la ultima notificación se practique, a los efectos de que tenga lugar la AUDIENCIA PRELIMINAR. Igualmente se ordena la notificación del PROCURADOR GENERAL DE LA REPUBLICA a quien se ordena librar la respectiva notificación de conformidad con el segundo aparte del articulo 96 del Decreto con fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la Republica; en tal sentido y por cuanto la cuantía de la demanda no supera las mil (1000) unidades tributarias, no se abre el lapso de suspensión del proceso. Se inicia la audiencia preliminar en fecha 07 de marzo de 2012, y luego de sucesivas prolongaciones en fecha 01 de julio de 2014, el Juez deja constancia de que, no obstante que personalmente trató de mediar y conciliar las posiciones de las partes sin lograrse la mediación, da por concluida la Audiencia Preliminar, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 74 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por lo que ordena incorporar en ese mismo acto al expediente las pruebas promovidas por las partes a los fines de su admisión y evacuación por ante el Juez de Juicio. Revisadas como han sido las actas, procede quien juzga a admitir las pruebas y fijar la oportunidad para la celebración de la audiencia oral y pública de juicio, de conformidad con lo establecido en el artículo 150 de Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así las cosas, en fecha 03 de diciembre de 2015, la apoderada judicial del demandante DESISTE del procedimiento. En razón de ello este Tribunal ordenó la notificación del mismo a las co-demandadas. A tal notificación respondieron en fecha 14 de diciembre de 2015 FERTIVEN OPERACIONES, C. a., y PETROQUÍMICA DE VENEZUELA, S. A.-PEQUIVEN-, en fecha 25 de julio de 2016.
Así las cosas, siendo que el desistimiento del procedimiento no es contrario a derecho y el mismo fue convenido expresamente las co-demandadas de autos, resulta procedente que este Tribunal le imparta la homologación judicial correspondiente. Y ASÍ SE DECIDE.
DECISIÓN - HOMOLOGACIÓN
Visto el desistimiento del procedimiento manifestado por la representación judicial de la parte demandante y el convenimiento de ambas demandadas en el presente asunto, este Juzgado Quinto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, Sede Puerto Cabello, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, IMPARTE LA CORRESPONDIENTE HOMOLOGACIÓN JUDICIAL, con la cual se da por terminada la causa y se ordena su remisión al archivo de este Circuito Judicial de los Tribunales del Trabajo. Sede Puerto Cabello. Líbrese oficio.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Juzgado Quinto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, Sede Puerto Cabello, a los nueve (09) días del mes de diciembre de Dos Mil Dieciséis (2016). AÑOS: 206º de la Independencia y 157º de la Federación.-
La Jueza Titular Quinta de Juicio del Trabajo.
Abog. ZURIMA ESCORIHUELA PAZ.
La Secretaria
Abog. DINA PRIMERA ROBERTIS
En la misma fecha se dictó y publicó la presente sentencia, siendo la 03:19 p.m.
La Secretaria
|