REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JURISDICCIÓN LABORAL
EN SEDE CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA
JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
SEDE PUERTO CABELLO

Puerto Cabello, 02 de diciembre de 2016
206º y 157º


SENTENCIA DEFINITIVA


ASUNTO: GP21-N-2014-000021


PARTE RECURRENTE: Abg. EDGAR DE JESÚS SÁNCHEZ MARTÍNEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 4.597.70, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 16.205, quién actúa con el carácter de Apoderado Judicial de la Sociedad POLLUX LOGISTIC, C. A.

NULIDAD: Providencia Administrativa N° 00386-2013, de fecha 22 de agosto de 2013, expediente N° 049-2012-01-0070, emanada de la Inspectoría del Trabajo de los Municipios Autónomos Puerto Cabello y Juan José Mora del estado Carabobo.

MOTIVO: Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad.

ANTECEDENTES

Se inició la presente acción por interposición de Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad contra la Providencia Administrativa No. 00386-2013, de fecha 22 de agosto de 2013, expediente No. 049-2012-01-00770, emanada de la Inspectoría del Trabajo de los Municipios Autónomos Puerto Cabello y Juan José Mora del estado Carabobo, incoado por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial de los Tribunales del Trabajo-Sede Puerto Cabello, en fecha 14 de marzo de 2014. El Tribunal observa: advierte esta operadora de justicia que no ha habido actividad de la parte solicitante. En ese orden de ideas, se aprecia que la última actuación procedimental data de fecha 27 de mayo de 2014, que corre en el folio (112). Así las cosas, observándose por tanto que desde el día 27 de mayo de 2014, al día de hoy, viernes 02 de diciembre de 2016, han transcurrido 2 años, 6 meses y 5 días de inactividad procesal de la parte recurrente, tiempo este en que la parte no realizó ningún acto de impulso procesal, situación que fue constatada por este Tribunal y que se traduce en una evidente FALTA DE INTERES EN LA CAUSA, lo que se traduce en una razón suficiente para que este Tribunal dicte LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, a tenor de lo dispuesto en los Artículos 201 y 202 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, al presente Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad contra la Providencia Administrativa No. 00386-2013, de fecha 22 de agosto de 2013, contenida en el expediente No. 049-2012-01-00770, emanada de la Inspectoría del Trabajo de los Municipios Puerto Cabello y Juan José Mora del estado Carabobo. En base a lo anteriormente expuesto y al haber transcurrido 2 años, 6 meses y 5 días, se evidencia con claridad meridiana que ha operado la falta de interés en el presente asunto. Y ASÍ SE DECLARA.

DECISIÓN

En orden a los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Quinto de de Primera Instancia Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo. Sede Puerto Cabello, actuando en Sede Contencioso Administrativa y Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA en el presente asunto, a tenor de lo dispuesto en el Artículo 201 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

En la presente decisión, no hay condenatoria en costas, de conformidad a lo establecido en el artículo 283 del Código de Procedimiento Civil, aplicable por remisión de lo establecido en el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Dada, firmada y sellada en la Sala de este Despacho del Juzgado Quinto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, Sede Puerto Cabello, a los dos (2) días del mes de diciembre de Dos Mil Dieciséis (2016). AÑOS: 206º de la Independencia y 157º de la Federación.-

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA



La Jueza Titular Quinta de Juicio del trabajo,



Abogada ZURIMA ESCORIHUELA

La Secretaria.


Abogada DINA PRIMERA ROBERTIS



En la misma fecha se publicó la anterior decisión, siendo las 02:53 p.m. Se dejó copia para el copiador.