REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JURISDICCIÓN LABORAL
EN SEDE CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA
JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO
DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
SEDE PUERTO CABELLO

Puerto Cabello, 19 de diciembre de 2016
206º y 157°

SENTENCIA INTERLOCUTORIA

ASUNTO: GP21-N-2016-000019

DEMANDANTE: ANDREINA ALTUVE SOLORZANO, quien es venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. V-11.104.478 y de este domicilio, debidamente asistida por la Abogada en ejercicio MORELA IRENE PINEDA VILLALONGA, quien es venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-8.592.765, de este domicilio y debidamente inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 57.768.

DEMANDADA: INSPECTORIA DEL TRABAJO DE LOS MUNICIPIOS PUERTO CABELLO y JUAN JOSE MORA DEL ESTADO CARABOBO

MOTIVO: Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad con Solicitud de suspensión de los efectos contra la Providencia Administrativa No. 00268, de fecha 14 de abril de 2016. Expediente Nº 049-2010-01-00881.

ANTECEDENTES

Por recibido el presente Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad con Solicitud de suspensión de los efectos contra la Providencia Administrativa No. 00268, de fecha 14 de abril de 2016. Expediente Nº 049-2010-01-00881, emanada de la Inspectoría del Trabajo de los Municipios Puerto Cabello y Juan José Mora del estado Carabobo, presentado por la ciudadana ANDREINA ALTUVE SOLORZANO, quien es venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. V-11.104.478 y de este domicilio, debidamente asistido por la Abogada en ejercicio MORELA IRENE PINEDA VILLALONGA, quien es venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-8.592.765, de este domicilio y debidamente inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 57.768. Ahora bien, revisado como fue el presente Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad con Solicitud de suspensión de los efectos contra la Providencia Administrativa No. 00268, de fecha 14 de abril de 2016, contenida en el expediente Nº 049-2010-01-00881, emanada de la Inspectoría del Trabajo de los Municipios Puerto Cabello y Juan José Mora del estado Carabobo, este Tribunal lo admite por cumplir con lo establecido en los artículos: 33, 77 y 78 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, en consecuencia, se ordena notificar a: 1.- La Procuraduría General de la República, mediante exhorto enviado al Circuito Judicial de los Tribunales del Trabajo del área metropolitana de Caracas, ubicado en el Centro Latino. 2.- La Fiscalía General de la República por órgano de la Fiscalía 81º del Ministerio Público a nivel nacional con Competencia en materia de Derechos y Garantías Constitucionales y Contencioso Administrativo, con sede en la ciudad de Valencia, estado Carabobo. 3.- La Inspectoría del Trabajo en los Municipios Puerto Cabello y Juan José Mora del estado Carabobo, en la persona de la ciudadana Abogada MARÍA DE COROMOTO PARRAGA CURIEL, quien deberá remitir a este despacho los originales, o en su defecto copia certificada del expediente No. 049-2015-01-00211. 4.- Al ciudadano (a) representante legal de la entidad de trabajo CLINICA GUERRA MÁS, C. A., con domicilio procesal en calle Santa Bárbara C/C Miranda Edificio Guerra Mas, Piso PB, Oficina PB, zona casco central del Municipio Puerto Cabello del estado Carabobo, en su condición de Tercero Interesado. Asimismo, una vez verificada que sea la última de las notificaciones ordenadas, este Tribunal, al quinto (5º) día de despacho siguiente fijará la oportunidad para la celebración de la Audiencia de Juicio, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. Del mismo modo, a los fines de las notificaciones respectivas, este Juzgado ordena a la parte recurrente consignar dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a este, copias simples del presente Recurso de Nulidad con Medida Cautelar de Suspensión de efectos contra la Providencia Administrativa No. 00268, de fecha 14 de abril de 2016, contenida en el expediente No. 049-2010-01-00881, emanada de la Inspectoría del Trabajo de los Municipios Puerto Cabello y Juan José Mora del estado Carabobo y de la presente Sentencia Interlocutoria, con el objeto que sean certificadas y entregadas conjuntamente con las notificaciones correspondientes. Abrase cuaderno separado. Líbrense exhorto, oficios y boleta.
DECISIÓN

En fundamento a lo anteriormente expuesto, este Juzgado Quinto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo. Sede Puerto Cabello, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, declara: ADMISIBLE el presente Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad con Solicitud de suspensión de los efectos contra la Providencia Administrativa No. 00268, de fecha 14 de abril de 2016, expediente No. 049-2010-01-00881, emanada de la Inspectoría del Trabajo de los Municipios Puerto Cabello y Juan José Mora del estado Carabobo. Y ASÍ SE DECIDE.

La Jueza Titular Quinta de Juicio del Trabajo.


Abog. ZURIMA ESCORIHUELA PAZ.
La Secretaria.


Abog. DINA PRIMERA ROBERTIS.


En la misma fecha se dicto y publico la presente decisión, siendo las 11:35 a.m.

La Secretaria.