REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JURISDICCIÓN LABORAL
EN SEDE CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA
JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
SEDE PUERTO CABELLO

Puerto Cabello, 12 de diciembre de 2016
206º y 157°


SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA


ASUNTO: GP21-N-2016-000014

DEMANDANTE: MARCELO MANUEL BAPTISTA FERNÁNDEZ, extranjero, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 82.003.006, actuando con el carácter de PRESIDENTE de la entidad de trabajo MEGA HIERRO, C. A.

ABOGADA ASISTENTE DEL DEMANDANTE: HILDA MERCEDES AGREDA GALLANGO venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 4.839.777 debidamente inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado No. 78.877

DEMANDADA: INSPECTORIA DEL TRABAJO DE LOS MUNICIPIOS PUERTO CABELLO Y JUAN JOSÉ MORA DEL ESTADO CARABOBO.

MOTIVO: Demanda de Nulidad contra de la Providencia Administrativa Nº 000516, de fecha 13 de octubre de 2016, expediente Nº 049-2016-01-000708

ANTECEDENTES
Por recibido la presente Demanda de Nulidad contra de la Providencia Administrativa Nº 000516, de fecha 13 de octubre de 2016, expediente Nº 049-2016-01-000708, incoada por MARCELO MANUEL BAPTISTA FERNÁNDEZ, extranjero, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 82.003.006, actuando con el carácter de PRESIDENTE de la entidad de trabajo MEGA HIERRO, C. A., asistido por la profesional del derecho Abogada HILDA MERCEDES AGREDA GALLANGO venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 4.839.777 debidamente inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado No. 78.877. Ahora bien, revisado como ha sido el mismo este Tribunal se percata que al folio 44 de la única pieza del presente asunto corre inserta la manifestación de voluntad de la parte actora en la que desiste del procedimiento intentado contra la Nº 000516, de fecha 13 de octubre de 2016, expediente Nº 049-2016-01-000708. Así las cosas y siendo que tal manifestación de voluntad no es contraria a la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela ni a las leyes vigentes, en consecuencia, se le imprime la homologación judicial correspondiente. Y ASÍ SE DECIDE.

DECISIÓN
Por todo lo antes expuesto, este Juzgado Quinto de Primera Instancia de Juicio del estado Carabobo, con Sede en Puerto Cabello, actuando en Sede Contencioso Administrativa y administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara: HOMOLOGADO EL DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO EN EL PRESENTE ASUNTO, incoado por MARCELO MANUEL BAPTISTA FERNÁNDEZ, extranjero, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 82.003.006, actuando con el carácter de PRESIDENTE de la entidad de trabajo MEGA HIERRO, C. A., asistido por la Abogada HILDA MERCEDES AGREDA GALLANGO venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 4.839.777 debidamente inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado No. 78.877. Y ASÍ SE DECIDE.

Publíquese y Regístrese.
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Juzgado Quinto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo-Sede Puerto, actuando en sede Contencioso Administrativa, en Puerto Cabello, a los doce (12) días del mes de diciembre de Dos Mil Dieciséis (2016). Años: 206º de la Independencia y 157º de la Federación.-

La Jueza Titular Quinta de Juicio del Trabajo.

Abogada. ZURIMA ESCORIHUELA PAZ.
La Secretaria

Abogada. DINA PRIMERA ROBERTIS.


En la misma fecha se dictó y publicó la presente sentencia, siendo las 10:57 a.m.

La Secretaria.