JUZGADO SUPERIOR TERCERO DEL TRABAJO 
 
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
 
 
                                 Valencia, 9  de  agosto  de 2016
 
                                              205°  y 156°
 
 
                               
 
                           SENTENCIA INTERLOCUTORIA
 
 
 
EXPEDIENTE:	GH01-X-2016-000018
 
JUEZA:	ROSIRIS RODRIGUEZ
 
JUZGADO:	JUZGADO NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA  DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y  EJECUCION   DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
 
 
MOTIVO:	INHIBICIÓN
 
            
 
 
          Se recibe en fecha 8 de agosto del año 2016, cuaderno separado de Inhibición identificado con siglas y número GH01-X-2016-000018, con motivo de la incidencia de INHIBICIÓN planteada por la Jueza Novena de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y  Ejecución del  Trabajo de esta Circunscripción Judicial, Dra. ROSIRIS RODRIGUEZ, el día 27 de julio de 2016,  para conocer del juicio  de oferta real  de pago  incoado por  la empresa  MAIN  C.A,   a favor del ciudadano  TITO ARMANDO  BARBOZA; todo de conformidad con  lo  establecido en  la sentencia numero 2140,  dictada por la sala constitucional  del  Tribunal  Supremo de Justicia  en fecha 7 de agosto de 2003. 
 
 
Esta Juzgadora, a los fines de resolver la incidencia planteada observa:
 
 
El Juez tiene el deber de apartarse del conocimiento sin esperar que se le recuse y plantear su inhibición cumpliendo con las formalidades exigidas en el artículo 32 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en lo atinente, a que la declaración debe ser mediante acta que exprese razonadamente las circunstancia que motiven el impedimento y remitir las actuaciones al Tribunal competente para que conozca de la misma. 
 
 
Conforme a lo dispuesto en el artículo 31 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, los Jueces del Trabajo y los funcionarios judiciales tienen el deber de inhibirse en caso de configurarse alguno de los supuestos de hecho contemplados en el artículo antes mencionado, sea que los mismos se presenten de forma individual o concurrente, porque de lo contrario se estaría poniendo en riesgo la garantía que tienen todos los ciudadanos de que sus controversias sean dirimidas por un arbitro imparcial que resuelva sus conflictos llevados al campo jurisdiccional. 
 
 
El Juez  al conocer que se encuentra presente una causal que lo obligue a  inhibirse, debe cumplir con las formalidades exigidas en el artículo 32 de la Ley Orgánica Procesal del trabajo, en lo atinente, a que la declaración debe ser mediante acta que exprese razonadamente las circunstancia que motiven el impedimento. 
 
 
En  la  presente  incidencia, la  Jueza  que  manifiesta  la  inhibición remite a la instancia Superior, el expediente respectivo conjuntamente con acta de inhibición,  Sin recaudos de la cual se desprende lo siguiente, cito: 
 
 
 
TRIBUNAL NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DEL ESTADO CARABOBO
 
Valencia, 27 de Julio del año 2016
 
 
ACTA
 
Causa Principal: GP02-S-2016-000515
 
N° INHIBICION: GH01-X-2016-00018
 
PARTE OFERENTE: MAIN, C.A
 
PARTE OFERIDA: TITO ARMANDO BARBOZA ESCORIHUELA.
 
MOTIVO: OFERTA REAL DE PAGO
 
ASUNTO: INHIBICION
 
 
Quien suscribe Abogada ROSIRIS CECILIA RODRÍGUEZ GONZÁLEZ DE JIMENEZ, Juez titular Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, expone: Me Inhibo de conocer la presente causa, de conformidad con la reiterada y pacificas sentencias emanadas de nuestro máximo tribunal, en la cual se establece que si el Juez considera que existe causal alguna para inhibirse deberá dejarlo establecido, en el caso de marras  considero que existe causal para inhibirme, por cuanto  la profesional del derecho NUVIA PERNIA HOYO, es la madrina de mi hija KILLIANA RODRIGUEZ GONZALEZ, y nos une una profunda y gran amistad que con el devenir del tiempo hemos compartido muchos acontecimientos familiares de alegrías y tristezas, el crecimiento de mi hija que tiene en la actualidad 29 años, y el 11/09/2016 cumplirá con el favor de Dios 30 años, unificando  nuestra gran amistad y a quien considero como una hermana, es común vernos en el cine, centro comerciales, actividades académicas,  deportivas, actividades familiares compartir días de vacaciones,  siendo esto un hecho publico y notorio, y por ello  podría poner en tela de juicio mi imparcialidad en el proceso, y en actuaciones anteriores en las cuales he manifestado la inhibición por los mismos motivos han sido declaradas Con Lugar, lo cual puede ser constatado del sistema automatizado Juris 2000.  De lo anteriormente expuesto, este Tribunal ordena una vez transcurrido el lapso de allanamiento, remitir las presentes actuaciones al Juzgado Superior que le corresponda por distribución aleatoria. La juez ordena que se incorpore a la causa principal la presente inhibición. Líbrese oficio, cumpliéndose primero íntegramente el lapso de allanamiento.... ….” FIN DE LA CITA
 
 
No existe por tanto elemento alguno que desvirtúe el dicho de la Jueza, siendo que en la formulación de la inhibición, ha cumplido con las exigencias de Ley, en lo que respecta a sus requisitos, circunstancias que determinan sin lugar a dudas la procedencia de la inhibición efectuada por la Jueza, al haberla declarado en forma legal, Así se decide. 
 
 
Así las cosas, analizados los hechos narrados por la Dra. ROSIRIS RODRIGUEZ, cuando  señala que  la profesional del derecho NUVIA PERNIA HOYO, es la madrina de su hija ciudadana  KILLIANA RODRIGUEZ GONZALEZ, y las  une una profunda y gran amistad que con el devenir del tiempo han compartido el crecimiento de su hija que tiene en la  actualidad 29 años, siendo esto un hecho publico y notorio considera,  esta Juzgadora considera que los mismos resultan fehacientes para declarar la procedencia de la inhibición planteada, de conformidad con  la sentencia  de la Sala  Constitucional  de fecha 7 de agosto de 2003, Así se declara.  
 
 
 DISPOSITIVA
 
 
	Por las razones antes expuestas este Juzgado Superior Tercero  del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad de la Ley, declara: CON LUGAR la Inhibición formulada por la Doctora ROSIRIS RODRIGUEZ, Jueza Novena  de Primera Instancia de Sustanciación,  Mediación y  Ejecución  del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo.,   quien obra  en contra de la Profesional del  derecho  NUVIA PERNIA HOYO, representante de la empresa MAIN C.A.
 
 
En consecuencia, conforme al criterio vinculante contenido en la decisión de la Sala Constitucional, del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 23 de Noviembre del año 2010, caso: “Acción de amparo constitucional interpuesto por el ciudadano  Ciro Francisco Toledo”, se ordena:
 
 
Remitir copias fotostáticas certificadas de la sentencia, a la Jueza ROSIRIS  RODRIGUEZ, Jueza Novena de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución  del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, a los fines de su correspondiente control disciplinario.
 
 
•	Este Tribunal en aplicación del Principio de celeridad, brevedad y de no generar dilaciones indebidas en el trámite de la presente causa, acuerda notificar de la presente decisión, así como remitir el presente cuaderno de Inhibición al Juzgado Cuarto  de Primera Instancia de  de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, quien esta conociendo de la causa principal, GP02-S-2016-000515,  todo conforme al criterio vinculante contenido en la decisión de la Sala Constitucional, del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 23 de Noviembre del año 2010, caso: “Acción de amparo constitucional interpuesto por el ciudadano  Ciro Francisco Toledo”.
 
 
	De conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, DÉJESE COPIA CERTIFICADA de la presente decisión.-
 
 
Lìbrense los oficios respectivos.
 
 
PUBLIQUESE Y REGISTRESE. DÉJESE COPIA CERTIFICADA.
 
 
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Tercero 
 
 
 
Del  Trabajo  de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. En Valencia, a los NUEVE (9) días del mes de Agosto del año 2016. Años 205° de la Independencia y 156° de la Federación.
 
 
ABG. YUDITH SARMIENTO DE FLORES
 
                   LA JUEZ                                                                    
 
 
                                                            ABG. DAYANA  TOVAR 
 
                                                                       LA SECRETARIA
 
   
 
          	En la misma fecha se dictó, publicó y registró la anterior sentencia, siendo las  10: 00  A.m.
 
							                                                                                                
 
 
 
 
                                                               ABG. DAYANA  TOVAR
 
                                                                    LA SECRETARIA
 
                                                                                                                                          
 
YSF/DT/ysr
 
Exp. GH01-X-2016-000018
 
 
 
 
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