REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo
Valencia, once de agosto de dos mil dieciséis
206º y 157º

ASUNTO: GP02-N-2013-000002


SENTENCIA

Parte demandante: Dirección Ejecutiva de la Magistratura

Acto administrativo impugnado:

Providencia administrativa Nº 316- del 22 de abril de 2004 dictada por la Inspectoria del Trabajo “ Cesar Pipo Arteaga” del Estado Carabobo.-


Motivo: Recurso contencioso administrativo de nulidad.-


Mediante escrito presentado en fecha 07 de enero de 2013 ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, con sede en Valencia, el abogada Maria Isabel Arteaga, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado. Dirección Ejecutiva de la Magistratura bajo el número 87.522, actuando con el carácter de apoderado judicial, interpuso recurso contencioso administrativo de nulidad contra el acto administrativo de efectos particulares contenido en la providencia administrativa 316 de fecha 22 de abril de 2004 dictada por la Inspectoría del Trabajo “Cesar Pipo Arteaga ” del Estado Carabobo, mediante la cual se declaró con lugar la solicitud de reenganche y pago de salarios caídos interpuesta por los ciudadano. MANUEL MEDINA CORDERO, titulares de las cédulas de identidad número 6.892.069.

Luego de realizada la distribución aleatoria, sistematizada y equitativa de causas a través de la plataforma IURIS2000, ha correspondido a este Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo el conocimiento de la causa, razón por la cual se le dio entrada mediante auto de fecha 07 de enero de 2013, mientras que en fecha 11 de enero de 2013 se dictó auto mediante el cual se admite la demanda de nulidad interpuesta y reglamentan las correspondientes notificaciones.

Ahora bien, luego de revisadas las actas procesales se constata que desde el 11 de enero de 2013 (fecha del auto de admisión del recurso contencioso administrativo de nulidad de marras) hasta la presente fecha (10 de agosto de 2016) ha transcurrido más de un (01) año sin que se haya ejecutado algún acto procesal tendente a la prosecución de la causa, es por lo que se estiman necesarias las siguientes consideraciones:

El artículo 41 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativo establece lo siguiente:

“Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún del procedimiento por las partes, salvo que el acto procesal siguiente le corresponda al Juez o Juez, tal como la admisión de la demanda, fijación de la audiencia y la admisión de pruebas (…)”

A partir del dispositivo anteriormente transcrito, puede deducirse que la figura procesal de la perención encuentra justificación, por una parte, en el interés del Estado de impedir que los juicios se prolonguen indefinidamente y de garantizar que se cumpla la finalidad de la función jurisdiccional, la cual radica en administrar Justicia; y por la otra, en la presunción de abandono del procedimiento de la parte sobre quien recae la carga de dar el impulso procesal necesario, vista su inactividad durante el plazo de un (1) año establecido por la ley, lo cual comporta la extinción del proceso.

Como consecuencia de las consideraciones anteriormente expuestas, este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, CON SEDE EN VALENCIA, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara LA PERENCION DE LA INSTANCIA, conforme a lo establecido en el artículo 41 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

No hay condenatoria en costas, a tenor de lo previsto en el artículo 283 del Código de Procedimiento Civil, aplicable analógicamente de conformidad a lo establecido en el artículo 31 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

Publíquese, regístrese y déjese copia autorizada.

Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, Publíquese, regístrese y déjese copia. En Valencia, a los 10 días del mes de agosto de 2016.-

El Juez,

Carola De La Trinidad Rangel.
La Secretaria,

Dayana Tovar.
En la misma fecha se dictó, publicó y registró la anterior sentencia, siendo las 03:53 p.m.


La Secretaria,

Dayana Tovar.