TRIBUNAL NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA

N° DE EXPEDIENTE: GP02-L-2016-000989
PARTE ACTORA: JAIME GERARDO COCUNUBO FERNANDEZ
PARTE DEMANDADA: HUNTER DOUGLAS VENEZUELA, S.A
MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES


En horas de despacho del día de hoy, nueve (09) del mes de agosto (08) del año dos mil dieciséis (2016), SIENDO LAS 11:00 A.M. comparecen de forma anticipada y voluntariamente, por ante este tribunal, la abogada en ejercicio, MAYELIN BUSTAMANTE CARRIZALES, venezolana, mayor de edad, hábil en Derecho, soltera, portador de la cédula de identidad personal número V-13.989.273, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el número 156.234, de este domicilio, procediendo en representación del ciudadano JAIME GERARDO COCUNUBO FERNANDEZ, parte actora, plenamente identificado en este proceso y cuya representación constan en poder judicial, otorgado a los fines respectivos y consignado en autos, (folio 6), acreditando plenamente el carácter con que actúa, en el procedimiento por cobro de diferencia de los intereses de prestaciones sociales, que a los efectos respectivos, por una parte y por la otra, la sociedad mercantil denominada HUNTER DOUGLAS DE VENEZUELA, C.A., plenamente identificada en autos, representada por ciudadana MARIANELA SEQUERA PALENCIA, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, hábil en Derecho, abogado en ejercicio, titular de la cédula de identidad personal número V- 7.160.402 e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el número 24.294, con domicilio procesal en la Avenida Andrés Eloy Blanco, Centro Comercial y Profesional Gravina II, Piso 2 Oficina 2-21, Sector Agua Blanca, Parroquia San José, en Valencia, Municipio Valencia, estado Carabobo, representación que consta en documento poder otorgado por ante la Notaría Pública Primera del Municipio Baruta del estado Miranda, de fecha 11 de mayo de 2012, inserta, bajo el N° 09, Tomo 45 de los Libros de autenticaciones llevados por esa Notaría, el cual consigna marcada con la letra “A”, en copia y original, para que previa confrontación, sea devuelto el original, procediendo como parte demandada en este proceso, declaran: Las partes comparecen de manera voluntaria y libre de apremio por ante este Tribunal, se dan por notificadas para todos los actos del procedimiento, y declaran que renuncian a los lapsos legales para su comparecencia, jurando la urgencia del caso, solicitando la habilitación del tiempo necesario para hacer uso de los medios alternativos de resolución de conflictos, se sirva este Despacho celebrar Audiencia Preliminar de forma anticipada en el presente procedimiento, y así poder lograr un posible acuerdo en la presente causa. El Tribunal, en atención a las exposiciones de las partes, acuerda para la celebración de la audiencia, se da inicio a la audiencia preliminar primigenia, se apertura las conversaciones en las cual las partes presentes, exponen sus alegatos y defensas, señalando los puntos controvertidos, revisando y verificando los medios probatorios presentados por cada uno de ellos. Las partes conformes, apertura las conversaciones en las cual las partes presentes, exponen sus alegatos y defensas, señalando los puntos controvertidos, revisando y verificando los medios probatorios presentados por cada uno de ellos. Las partes, luego de verificar los medios probatorios traídos a la audiencia deciden, con el firme propósito de concluir el presente litigio y evitar la generación de más costos, costas, daños y perjuicios, que pudieran ocasionarse por el mismo, convienen en celebrar, como en efecto lo hacen, mediante el presente documento, una TRANSACCIÓN LABORAL JUDICIALDEFINITIVA en los términos siguientes: PRIMERA: DECLARACIONES DE LA PARTE ACTORA: hace constar lo siguiente: A). Que el ciudadano , plenamente identificado, prestó servicios como Gerente General en HUNTER DOUGLAS DE VENEZUELA C.A, antes identificada, desde la fecha 01 de enero de 2001 hasta el 29 de junio de 2012, oportunidad en la que terminó la relación de trabajo por su Renuncia, siendo su último salario mensual de BOLIVARES TREINTA Y DOS MIL QUINIENTOS CUARENTA SIN CENTIMOS (Bs,32.540,00) y un salario diario promedio de BOLIVARES UN MIL QUINIENTOS VEINTICUATRO CON CINCUENTA Y SIETE CENTIMOS (Bs.1.524,57) aproximadamente, B) Que por motivos personales la parte actora , tuvo que ausentarse fuera de Venezuela y que en fecha 20 de marzo de 2013, la empresa Hunter Douglas Venezuela, S.A., interpuso a favor de su representado, Oferta real de Pago, por BOLIVARES CIENTO SETENTA Y OCHO MIL OCHOCIENTOS SESENTA Y CUATRO CON SETENTA Y CUATRO CENTIMOS (Bs.178.864,74) cuya cantidad correspondía a las prestaciones sociales y demás beneficios laborales legales y contractuales, por los 11 años, 5 meses y 28 días causados durante la relación de trabajo, cuya cantidad antes descrita fue recibida conforme por la parte actora, por los montos y conceptos señalados, a través del retiro de la libreta de ahorro N° 1750140260061776716 del Banco Bicentenario por el abogado de su confianza, de nombre KEYMER ANTONIO APONTE MORIN, titular de la cédula de identidad número V.- 15.604-060, IPSA 173.206; cuenta bancaria donde se realizó el depósito del importe prestaciones sociales y demás beneficios laborales legales y contractuales, pero reclama la parte actora, que este pago no se hizo oportunamente, dentro del lapso legal previsto en el artículo 142,literal f) de la vigente Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y Trabajadoras (LOTTT), incurriendo en mora, generando intereses a favor de la parte actora, demandado el pago de los mismos, calculados a la tasa activa determinada por el Banco Central de Venezuela, tomando como referencia los seis principales bancos del país, cuyo monto resultante es la cantidad de BOLIVARES CIENTO OCHENTA Y UN MIL CUATROCIENTOS OCHENTA Y SEIS CON CINCUENTA Y NUEVE CENTIMOS (Bs.181.486,59) y causando daños y perjuicios esta mora a la parte actora, demandando el pago de lo anterior, tanto de los intereses de mora por el no pago oportuno de las prestaciones sociales y demás beneficios laborales legales y contractuales derivados de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y Trabajadores, por la relación laboral causada y conforme a las previsiones del artículo 1.271 del Código Civil, por el no pago oportuno de los montos y conceptos demandados aquí reproducidos.SEGUNDO: DE LAS DECLARACIONES DE LA DEMANDADA. HUNTER DOUGLAS DE VENEZUELA declara con el acervo probatorio de los hechos, conceptos y montos referidos, que no son ciertos los argumentos, conceptos y montos declarados por la parte actora, ya que no corresponden, por una parte y por la otra, fueron pagadas oportunamente los montos y conceptos causados por prestaciones sociales y demás beneficios laborales legales y contractuales, no habiendo mora en el pago de los beneficios señalados, ya que este pago de las prestaciones sociales y demás beneficios laborales legales y contractuales, fueron presentados de inmediato al ex trabajador, al momento que este último presentó su renuncia, pero no lo recibió argumentando que tenía que viajar fuera del país, siendo inútiles, difíciles e infructuosos las diligencias, llamadas telefónicas, cartas u otros medios para lograr que el ex trabajador y parte actora recibiera dentro del lapso legal, el pago de todos los conceptos y montos causados por la relación de trabajo terminada, siendo pagados todos los beneficios causados por mi representada, mediante Oferta Real de Pago, como lo acepta y admite la propia parte actora, no incurriendo ni en mora y menos aún en daño y perjuicio alguno en contra del ex trabajador JAIME COCONUBO, plenamente identificado en autos. En consecuencia, la parte demandada niega rotundamente la supuesta mora y daños supuestamente causados a la parte actora. Por tanto, es falso que se hayan generados hechos, que pueda causar ningún tipo de daños y perjuicios. TERCERO: La parte actora, acepta, reconoce y declara haber recibido conforme el pago de sus prestaciones sociales, y demás beneficios laborales legales y contractuales pero insiste en el pago de una diferencia por intereses de mora, por el no pago oportuno de sus beneficios por la cantidad de BOLIVARES BOLIVARES CIENTO OCHENTA Y UN MIL CUATROCIENTOS OCHENTA Y SEIS CON CINCUENTA Y NUEVE CENTIMOS (Bs.181.486,59) que corresponde por la suma demandada-.CUARTO: HUNTER DOUGLAS DE VENEZUELA, después de una revisión exhaustiva, declara que no reconoce, la diferencia del monto reclamado, porque todos los montos y conceptos causados, fueron pagados en la Oferta Real de Pago, en virtud que la parte actora no se presentó a recibir oportunamente su pago, que fueron inútiles los esfuerzos para que se presentara al recibir el pago correspondiente, que fue evidentemente su conducta intencional de no presentarse a recibir el pago correspondiente, pese a los llamados, cartas y demás esfuerzos de la parte demandada y nada se debe por los mismos y por ningún otro, pero a todo evento, sin que constituya la aceptación de lo reclamado y menos aún la admisión de los hechos, ni del derecho, montos y conceptos reclamados,, accede en realizar un pago único, por BOLIVARES CIENTO DIEZ MIL NOVECIENTOS CUARENTA Y UNO CON OCHENTA Y NUEVE CENTIMOS (Bs.110.941,89), mediante cheque N° 10877741, girado contra el BOD, a la orden de JAIME GERARDO COCUNUBO FERNANDEZ, de fecha 08 de agosto de 2016. Todo lo anterior, con la finalidad de poner fin este juicio y evitar su extensión. QUINTO: En virtud, de lo antes expuesto, LA DEMANDANTE, acepta en todo y cada una de sus partes el ofrecimiento efectuado y está de acuerdo en recibir la cantidad antes mencionada, en conocimiento y aceptación total de los términos y cantidades antes mencionadas. SEXTO: LA DEMANDANTE conviene y reconoce, que en virtud de la presente transacción y la suma transaccional convenida, quedan incluidos todos y cada uno de los derechos, pretensiones y acciones que pudieran derivar de su condición de ex trabajador y relación laboral que mantuvo y termino por renuncia con HUNTER DOUGLAS DE VENEZUELA; derechos, pagos y demás beneficios derivados de la misma, previstos en el libelo de demanda. SEPTIMO: Las partes, declaran que cada una asumirá los respectivos costos y honorarios profesionales de abogados y gastos del proceso. OCTAVO: Las partes convienen formalmente en solicitar por ante este Tribunal dignamente presidido, por Usted, la HOMOLOGACION de la presente Transacción, a fin de que produzca los efectos de Cosa Juzgada, como un acto de autocomposición procesal, en virtud de terminar el presente litigio, mediante concesiones reciprocas y acuerdo ente las partes, se cierre y archive el expediente GP02-L-2016-000989 de conformidad con lo previsto en la Ley Orgánica del Trabajo, de los Trabajadores y Trabajadoras Vigente, en concordancia con lo establecido en los artículos 9 y 10, respectivamente del Reglamento del la Ley Orgánica del Trabajo Vigente. Las partes declaran que la presente Mediación y Conciliación se ha efectuado tomando en cuenta las disposiciones de los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los artículos 257, 258,261 y 262 del Código de Procedimiento Civil, y el artículo 3, Parágrafo Único de la Ley Orgánica del Trabajo. Y por cuanto que los acuerdos contenidos en la presente Transacción son producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes; y en vista de dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de las controversias a que se refieren los procesos y restablecer el equilibrio jurídico entre las partes. Este Tribunal, una vez oídas las exposiciones de las partes, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como lo establecieron, dándole efectos de Cosa Juzgada. Cada parte recibe la presenta acta a su entera y cabal satisfacción. Es todo. Termino, se leyó y conformes firman
LA JUEZ

Rosiris Cecilia Rodríguez González

LA PARTE DEMANDANTE

LA SECRETARIA LA PARTE DEMANDADA

La Secretaria