REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
TRIBUNAL NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
Valencia, 02 de Agosto del año 2.016
206° Y 157°

N° DE EXPEDIENTE: GP02-L-2016-001024
PARTE DEMANDANTE: MILLER DE LOS ANGELES BECERRIT BOTELLO
PARTE DEMANDA: PANADERIA, PASTELERIA, CHARCUTERIA Y LUNCHERIA LA MANSION DE LUIS MILHO, C.A
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
En horas de despacho del día de hoy 02 de agosto de 2.016, siendo las 11:00 am, día y hora fijada previamente solicitada por las partes para que tenga lugar la presente audiencia comparecen: la entidad de trabajo “PANADERIA, PASTELERIA, CHARCUTERIA Y LUNCHERIA LA MANSION DE LUIS MILHO, C.A.”, inscrita en el Registro Mercantil Segundo del Estado Carabobo, inserta en los libros llevado por ese Registro quedando inscrita en el Tomo 155-A bajo el Número 155-A 314, representada en este acto por una parte el ciudadano; MANUEL DE JESUS MILHO, de nacionalidad portuguesa, mayor de edad, hábil en derecho, titular de la Cédula de Identidad Número E-81.538.372, Representado en este acto por GISELA JOSEFINA CEBALLOS GUEDEZ, mayor de edad, titular de la cedula de identidad número V-5.281.011, Abogada en ejercicio inscritas por ante el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 177584 tal como consta en poder autenticado bajo el numero 44 tomo 23 NOTARIA DEL MUNICIPIO CARLOS ARVELO del estado Carabobo, por una parte y quien de ahora en adelante se denominará “LA DEMANDADA” Y por la otra parte, la ciudadana MILLER DE LOS ANGELES BECERRIT BOTELLO identificada plenamente en autos, representada por las abogadas REINA TARTAGLIA, MARÍA JASPE, ELINE MARCHAN Y MARIANGEL MARIN, Venezolanas, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nro. 7.048.748, 20.445.787, 21.217.564 y 19.770.467, respectivamente, abogados en ejercicio debidamente inscritas por ante el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nro. 74.119, 203.749, 207.340 y 202.011, y quienes de ahora en adelante se denominaran “LAS DEMANDANTES” reunidos todos con la finalidad de llevar a cabo la audiencia preliminar y previa intervención de la Juez, quien planteo en muy buena Litis las formulas alternas de llevar a cabo para la culminación de conflictos, en consecuencia, acuerdan:
PRIMERO: LA DEMANDADA, acuerda previa intervención de la Juez, entonces CANCELAR LAS PRESTACIONES SOCIALES, salarios caídos y demás beneficios laborales por TERMINACION DE LA RELACION LABORAL POR ACUERDO TRANSACCIONAL EN ESTE ACTO QUE DE MUTUO ACUERDO ENTRE LAS PARTES, correspondientes relacionadas a la relación laboral que existió entre la ciudadana antes identificada, desde el 07 de agosto de 2015 hasta el 01 de agosto de 2016, así como en cuanto a las subsiguientes actuaciones de ésta en contra de mi representada.
SEGUNDO: LA DEMANDANTE, pretende un pago de NOVENTA Y NUEVE MIL TREINTA Y DOS BOLIVARES CON CINCUENTA Y OCHO CENTIMOS (Bs. 99.032,58), por concepto de Prestaciones Sociales en general y demás derechos laborales que alega le corresponden, entre ellos indemnización por despido y salarios caídos y demás acciones provenientes del procedimiento que por concepto de inamovilidad se generen o pudieron generarse.
TERCERO: LA DEMANDADA, alega que de conformidad con lo establecido en LEY ORGANICA DEL TRABAJO DE LOS TRABAJADORES Y DE LAS TRABAJADORAS; EL REGLAMENTO, LEY ORGANICA PROCESAL DEL TRABAJO Y DEMAS LEYES LABORALES QUE SE RIGEN EN EL PAIS, a la TRABAJADORA, le corresponde la cantidad de NOVENTA Y CINCO MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 95.500,00), los cuales una vez sometidos a la consideración del Tribunal, la parte ACTORA Y LA TRABAJADORA decidieron aceptar, tal y como se observa de la prueba que se anexa al expediente marcada con la letra “A”.-
CUARTO: DEL ACUERDO TRANSACCIONAL: Las partes acuerdan que con este arreglo transaccional se pondrá fin definitivo a cualquier diferencia con respecto a la totalidad de los beneficios que le corresponden o que pudieran corresponderle a LA DEMANDANTE, los cuales como concepto de PRESTACIONES SOCIALES Y DEMAS DERECHOS LABORALES, en consecuencia se encuentran englobados en la misma los siguientes pasivos laborales: (Antigüedad, Anticipos, Vacaciones, Bono Vacacional, Utilidades, Descanso Semanal, Vacaciones Fraccionadas, Bono Vacacional Fraccionado, Intereses de Prestaciones Sociales, Cesta Ticket, Bonificación Única, así como precaver la futura interposición de algún otro reclamo por concepto de cualquier acreencia a favor de la Ex trabajadora.

QUINTO: “LA ENTIDAD DE TRABAJO” alega que si era trabajador de la demandada de autos pero que es falso que “EL TRABAJADOR”; se le adeude tal cantidad alegada en el libelo de demanda en la presente causa.

SEXTO: OFERTA TRANSACCIONAL: No obstante las diferencias existentes entre las partes y en aras a su resolución y sin que ello constituya aceptación de los conceptos reclamados o de algún derecho por “LA EX TRABAJADORA”; “LA ENTIDAD DE TRABAJO O LA DEMANDADA” ofrece como transacción la cantidad definitiva de NOVENTA Y CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 95.00,00) Cuyo pago se realiza en este acto a través de cheque emitido contra el BANCO B. O.D. CON CHEQUE NUMERO 24000791 LA CANTIDAD DE NOVENTAY CINCO MIL EXACTOS (Bs. 95.000.00) Y A FAVOR de la ex trabajadora quien ordeno su aceptación tal y como ya se anexo.-

SEPTIMO: ACEPTACION DE LA TRANSACCION la ex trabajadora o parte ACTORA,
conviene y reconoce que con el pago de la cantidad transaccional acordada por las partes y señalada anteriormente, quedan incluidos los conceptos concernientes, a la Antigüedad e Intereses, Vacaciones y Bono Vacacional No disfrutadas, Vacaciones y Bono Vacacional Fraccionado del año 2015, Utilidades Fraccionadas 2.015, Cesta Ticket y días trabajados no cancelados. Los honorarios profesionales serán por cuenta de cada una de las partes, entiéndase la parte actora paga los honorarios al profesional del derecho que contrato; caso igual a la parte demandada pagan los honorarios al profesional del derecho que contrato.
OCTAVO: El Tribunal de la causa, visto el acuerdo Transaccional suscrito por las partes, tal y como se desprende a los autos, emana de la voluntad de las mismas, es por lo que este TRIBUNAL NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPICON JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES EN LOS TERMINOS QUE LO ESTABLECIERON DANDOLE EFECTO DE COSA JUZGADA. PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION. DEJESE COPIA EN LOS ARCHIVOS. - AÑO 206-157.
LA JUEZ:

ABOG. ROSIRIS CECILIA RODRIGUEZ GONZALEZ DE JIMENEZ


PARTE DEMANDANTE; PARTE DEMANDADA;


LA SECRETARIA;