REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Sexto de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la
Coordinación Laboral del Estado Carabobo
Valencia, 9 de Agosto de 2016
206º y 157º
ASUNTO: GP02-L-2016-000579
PARTE ACTORA: Ciudadano JESUS YZARRA, titular de la Cédula de Identidad Nº 11.810.923. (NO COMPARECIO).
APODERADI JUDICIAL PARTE ACTORA: RAISATH PADRINOS MALPICA, Ipsa Nº 102.505, (NO COMPARECIO).
PARTE DEMANDADA: Entidad de Trabajo ALIMENTOS POLAR COMERCIAL PLANTA VALENCIA CEREALES, C.A.
APODERADI JUDICIAL PARTE ACCIONADA: IVAN HERMOSILLA, Ipsa Nº 61.227.
MOTIVO: ENFERMEDAD OCUPACIONAL.

En el día hábil de hoy, siendo las 10:00 a.m., oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar INICIAL, en el juicio que por ENFERMEDAD OCUPACIONAL, tiene incoado el ciudadana JESUS YZARRA, contra la Entidad de Trabajo ALIMENTOS POLAR COMERCIAL PLANTA VALENCIA CEREALES, C.A. Anunciada como fue la Audiencia por el alguacil de este Circuito Judicial Laboral, se deja expresa constancia de la comparecencia del apoderado judicial de la parte accionada Abg. IVAN HERMOSILLA, Ipsa Nº 61.227, asimismo, de la Incomparecencia de la parte actora, la representación judicial accionada consigna instrumento poder en copia simple previa verificación del original, a vista y devolución. El ciudadano Juez hace constar que no se presento la parte actora, ciudadano JESUS YZARRA, ni por si ni por medio de apoderado judicial alguno.

Al respecto, la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, establece en el artículo 130, parágrafo primero:

“El desistimiento del procedimiento solamente extingue la instancia, pero el demandante no podrá volver a proponer la demanda antes que transcurran noventa días continuos”.

En base de todo lo anteriormente expuesto, este Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de Ley, declara. PRIMERO: DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO de conformidad a lo establecido en el articulo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. SEGUNDO: Se ordena el cierre y archivo del expediente, una vez transcurrido el lapso para ejercer el recurso de ley. Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la sentencia. Dada, firmada y sellada en la sede del Despacho del Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Valencia a los (9) días de Agosto de 2016.
EL JUEZ
ABOG. CARLOS E. VALERO B.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACCIONADA
LA SECRETARIA

ABOG. MAYELA DIAZ