REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO
Sala 2 Corte de Apelaciones Penal - Valencia
Valencia, 31 de agosto de 2016
Años 206º y 157º

ASUNTO: GP01-R-2016-000209

PONENTE: ELSA HERNANDEZ GARCIA.-

En virtud del Recurso de Apelación interpuesto, por los Abogados ANA MARIA DEL GIACCIO CELLI, LUIS IGNACIO MORENO CAMPOS Y ARELIS GABRIELA COLINA MORILLO, en su condición de Defensores Privados y defensores del ciudadano FEDERICK JOSE RIVERO SALAZAR, contra la SENTENCIA CONDENATORIA, dictada fecha 09 de Mayo de 2016, por el Tribunal de Primera Instancia en funciones de Juicio Nº 02 de este Circuito Judicial Penal del estado Carabobo, Extensión Puerto Cabello, que condeno al acusado de autos, a cumplir la pena de CINCO (05) AÑOS, SIETE (07) MESES Y QUINCE DIAS DE PRISION, mas las accesorias de ley, por la presunta comisión de los delitos de ABUSO SEXUAL A NIÑOS EN LA MODALIDAD DE ACTOS LASCIVOS, previsto y sancionado en el tercer aparte del articulo 259 en su encabezamiento de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y el delito de VIOLENCIA PSICOLOGICA, previsto y sancionado en el articulo 39 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en perjuicio de (Se omite su identidad conforme Art. 545 de la LOPNNA).

Interpuesto como fue el presente recurso, el tribunal a quo dio el tramite de ley y emplazo a la Representación Fiscal, quien dio contestación al presente recurso en fecha 15-06-2016, remitiéndose los autos a esta Corte de Apelaciones en fecha 19-07-2016, siendo que en fecha 29-08-2016, se dio cuenta en Sala del presente asunto, correspondiendo por distribución computarizada como ponente a quien con tal carácter suscribe Jueza Superior Nº 04 ABG. ELSA HERNANDEZ GARCIA.

Esta Sala de conformidad al artículo 443 del Código Orgánico Procesal Penal vigente, en concordancia con el artículo 108 de la Ley Orgánica sobre el derecho de las Mujeres a una vida libre de Violencia, a los fines de admitir o no este recurso, observa:

PRIMERO: Los recursos han sido interpuestos por los Abogados ANA MARIA DEL GIACCIO CELLI, LUIS IGNACIO MORENO CAMPOS Y ARELIS GABRIELA COLINA MORILLO, quiénes conforme se desprende de las actuaciones originales, poseen la condición de defensores privados del acusado de autos y por lo tanto se encuentran legitimados para ejercerlo, en virtud que prestaron el debido juramento de ley, ante el tribunal de primera instancia, como consta al folio 263, en fecha 23-05-2016, de la actuación principal.

SEGUNDO: El recurso ha sido interpuesto contra la Sentencia condenatoria dictada por el Tribunal en función de Juicio Nº 02 de este Circuito Judicial Penal del estado Carabobo, Extensión Puerto Cabello, en fecha 09 de Mayo del 2016 y debidamente impuesto del fallo recurrido el ciudadano acusado de acusado de autos en fecha 14-06-2016, ES DECIR EL PRESENTE RECURSO DE APELACION FUE INTERPUESTO ANTES DE LA DEBIDA IMPOSICIÓN DEL FALLO CONDENATORIO, POR LO QUE EL RECURSO DE APELACIÓN HA SIDO INTERPUESTO EN FORMA OPORTUNA Y POR TANTO DENTRO DEL LAPSO DE LEY.

TERCERO: Se considera que la decisión que se recurre no es de la categoría de decisiones inimpugnables o irrecurribles por disposición expresa del Código Orgánico Procesal Penal vigente.

En consecuencia, esta Sala 2 de la CORTE DE APELACIONES DEL ESTADO CARABOBO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA ADMITIDO el recurso interpuesto de conformidad al artículo 424 del Código Orgánico Procesal Penal vigente, y en cumplimiento al trámite procesal respectivo, se fija audiencia oral, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 447 primer aparte ejusdem, para el día ¬15 de Septiembre de 2016, a las 11:40 horas de la mañana. Notifíquese a las partes.

LAS JUEZAS DE LA SALA


DEISIS ORASMA DELGADO MORELA FERRER BARBOZA


ELSA HERNANDEZ GARCIA
PONENTE

La Secretaria.

Abg. Alejandra Blanquis.

En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.

La Secretaria.-


Hora de Emisión: 3:52 PM