REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO
Sala 2 Corte de Apelaciones Penal - Valencia
Valencia, 2 de agosto de 2016
Años 206º y 157º

ASUNTO: GP01-R-2014-000039

PONENTE: DEISIS ORASMA DELGADO.-

Corresponde a esta Sala de Corte de Apelaciones, conocer del Recurso de Apelación interpuesto por la Abogada MARIA ELENA PAEZ, actuando en su carácter de Fiscal Trigésima Primera del Ministerio Publico de esta Circunscripción Judicial del estado Carabobo, contra la sentencia Definitiva de fecha 13-01-2014, que ABSOLVIO, al acusado GILBERTO JOSE OJEDA DIAZ, en la actuación principal distinguida con el alfanumérico de GP01-S-2009-006481, que se le sigue por el delito de ACOSO U HOSTIGAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 40 de la Ley Orgánica Sobre los Derechos de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana BERTHA FERNANDEZ DE MORA.

Se remitieron los autos a la Corte de Apelaciones en fecha 19-07-2016, a los fines legales consiguientes, dándose cuenta en Sala del presente recurso en fecha 02-08-2016, correspondiendo en distribución como Ponente a quién con tal carácter suscribe jueza Nº 05 DEISIS ORASMA DELGADO.

Esta Sala de conformidad al artículo 443 del Código Orgánico Procesal Penal vigente, en concordancia con el artículo 108 de la Ley Orgánica sobre el derecho de las Mujeres a una vida libre de Violencia, a los fines de admitir o no este recurso, observa:

PRIMERO: El recurso ha sido interpuesto por la abogada MARIA ELENA PAEZ, por lo que la legitimidad de la parte recurrente aparece plenamente acreditada en autos, ya que se trata de la Vindicta Publica, tal como consta de las actuaciones, quienes apelan de una decisión que le ha sido desfavorable, de lo que se infiere que la misma está facultada para ejercitar el recurso y así se hace constar.

SEGUNDO: el recurso ha sido interpuesto contra la Sentencia Absolutoria dictada por el Tribunal Único en función de Juicio del Tribunal de Violencia Contra la Mujer de este Circuito Judicial Penal, en fecha 13 de Enero del 2014, que el recurso ha sido presentado el día 22 de Enero del 2014, que la ultima notificación efectiva del fallo recurrido a las partes se realizo en fecha 08-04-2016, es decir el recurso fue interpuesto EN TIEMPO HABIL, antes de la correspondiente notificación de las partes, como se hace constar en la certificación inserta al folio 73, de la pieza 08 por lo tanto el recurso ha sido interpuesto dentro del lapso de ley, Y ASI SE HACE CONSTAR.

TERCERO: Se considera que la decisión que se recurre no es de la categoría de decisiones inimpugnables o irrecurribles por disposición expresa del Código Orgánico Procesal Penal vigente.

En consecuencia, esta Sala 2 de la CORTE DE APELACIONES DEL ESTADO CARABOBO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA ADMITIDO el recurso interpuesto de conformidad al artículo 424 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el articulo 108 de la Ley Orgánica sobre el derecho de las Mujeres a una vida libre de Violencia, y en cumplimiento al trámite procesal respectivo, se fija audiencia oral, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 447 primer aparte de la Ley Adjetiva Penal en concordancia con el articulo 111 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, para el día 08 de Agosto de 2016, a las 10.30 am Notifíquese a las partes.

LAS JUEZAS DE SALA

DEISIS ORASMA DELGADO
Ponente

ELSA HERNANDEZ GARCIA MORELA FERRER BARBOZA

La Secretaria.

Abg. Alejandra Blanquis.

En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
La Secretaria.