REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES SALA DOS
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO
Sala 2 Corte de Apelaciones Penal - Valencia
Valencia, 17 de agosto de 2016
Años 206º y 157º
ASUNTO: GP01-O-2016-000011
PONENCIA: DEISIS ORASMA DELGADO.-
En fecha 10 de Febrero de 2016, se presentó ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, escrito contentivo de acción de Amparo Constitucional interpuesto por la ciudadana YOEBELIS JOSEFINA NARANJO BRAVO, en su condición de madre del ciudadano acusado JOSE LEONEL MENDOZA NARANJO, debidamente asistida por el Abogado en libre Ejercicio ARGENIS JOSE GONZALEZ SALAS, contra la Jueza de Primera Instancia en función de Juicio N° 03 de este Circuito Judicial Penal, por falta de pronunciamiento en la causa signada con el N° GP01-P-2012-004036, de conformidad a los artículos 44, 49 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
La mencionada acción fue recibida en esta Sala N° 2 de Corte de Apelaciones en fecha 17 de Febrero de 2015, siendo admitida mediante resolución de fecha 15-03-2016 y recibidas como fueron las correspondientes resultas de notificación debidamente efectivas, por auto de fecha 17-05-2016, se acordó fijar la audiencia oral para el día 30-05-2016, siendo la misma diferida y re-fijada en diferentes oportunidades por causas debidamente justificadas. Ahora bien, en fecha 08 de Agosto de 2016, la parte quejosa presenta nuevamente escrito ante la Oficina de Alguacilazgo y recibido en esta Sala en fecha 17 de Agosto de 2016, por la cual DESISTE expresamente de la presente acción de amparo constitucional.
Ante el DESISTIMENTO de la acción presentada, se observa que el artículo 25 de la Ley Orgánica de Amparo sobre derechos y garantías Constitucionales prevé:
“Quedan excluidas del procedimiento constitucional del amparo todas las formas de arreglo entre las partes, sin perjuicio de que el agraviado pueda, en cualquier estado y grado de la causa, desistir de la acción propuesta, salvo que se trate de un derecho de eminente orden público o que pueda afectar las buenas costumbres...”
En cuanto al orden público, el Tribunal Supremo de Justicia en Sentencia de fecha 13-08-.2003, la Sala Constitucional, ha señalado:
“…el concepto de orden público, a los efectos de la excepción al cumplimiento de ciertas normas relacionadas con los procesos de amparo constitucional, se refiere a la amplitud en que el hecho supuestamente violatorio del derecho o norma constitucional afecta a una parte de la colectividad o al interés general, más allá de los intereses particulares de los accionantes. Por ello en caso donde un presunto agraviado alega que un hecho, actuación, omisión o amenaza ocasionó una supuesta violación constitucional a su persona, solo se considerará de orden público, a manera de la excepción de las normas procedimentales de los juicios de amparo, cuando el Tribunal compruebe que, en forma evidente, y a consecuencia del hecho denunciado por losa accionantes, se podría estar infringiendo, igualmente derechos o garantías que afecten una parte de la colectividad diferente a los accionantes o al interés general, o que aceptado el precedente resultaría una incitación al caos social, si es que otros jueces lo siguen.” (Omisis)
En tal sentido, presentada la petición de desistimiento y verificado como ha sido que el desistimiento expreso ha sido planteado por la propia quejosa y que la situación planteada no denuncia violaciones a normas de orden publico ni que afecten las buenas costumbres, tal y como se aprecia de la misma solicitud lo procedente en el presente caso es homologar el desistimiento y declarar desistida la acción presentada, de conformidad con lo previsto en el artículo 25 de la Ley que rige la materia Y ASI SE DECLARA.
DISPOSITIVA
Por la fuerza de los razonamientos que anteceden, esta Sala N° 2 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: HOMOLOGA el DESISTIMIENTO de la presente acción de amparo constitucional; SEGUNDO: Declara DESISTIDA la ACCIÓN DE AMPARO CONSTITUCIONAL, interpuesto por la ciudadana YOEBELIS JOSEFINA NARANJO BRAVO, en su condición de madre del ciudadano acusado JOSE LEONEL MENDOZA NARANJO, debidamente asistida por el Abogado en libre Ejercicio ARGENIS JOSE GONZALEZ SALAS, contra la Jueza de Primera Instancia en función de Juicio N° 03 de este Circuito Judicial Penal, por falta de pronunciamiento en la causa signada con el N° GP01-P-2012-004036, de conformidad a los artículos 44, 49 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
Publíquese, regístrese, notifíquese a las partes.
JUEZAS DE SALA
ELSA HERNANDEZ GARCIA MORELA FERRER BARBOZA
DEISIS ORASMA DELGADO.-
PONENTE.
La Secretaria
Abg. Alejandra Blanquis.-
En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
La Secretaria