REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES SALA UNO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO
Corte de Apelaciones Penal
Valencia, 23 de agosto de 2016
Años 206º y 157º
ASUNTO: GP01-O-2016-000080
PONENTE: MAG (S) Carmen E Alves N.
En fecha 12 de Agosto de 2016, el profesional del derecho Julio Cesar Puerta Galviz, venezolano, portador de la cédula de identidad N° V-18.957.968, designado como Defensor Público Auxiliar de la Defensoría Publica Sexta (6ta) con competencia en materia Penal Ordinario, adscrita a la Unidad Regional de la Defensa Pública del Estado Carabobo de la Extensión Puerto Cabello, defensor del ciudadano Cesar Oswaldo Acosta Vásquez, venezolano, portador de la cédula de identidad N° V- 21.274.727, en el asunto signado con la nomenclatura alfanumérica N° GP11-P-2016-000176, presenta escrito de ACCIÓN DE AMPARO CONSTITUCIONAL, ante la omisión de pronunciamiento que atribuye al Juez Juzgado Tercero (3ero) de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo Extensión Puerto Cabello, para cuya fundamentación denuncian la violación a la Tutela Judicial Efectiva, el Debido Proceso, la Seguridad Jurídica y el Derecho a la oportuna respuesta previstos en los artículos 26, 27, 49, 51, 55 y 115 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículos 1, 2 5 13 y 18 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales.
Mediante auto de fecha 22 de agosto de 2016 se le dio entrada en esta Sala Primera de la Corte de Apelaciones, correspondiendo por distribución computarizada, la designación como ponente a la Jueza Nº 1 de la Sala Primera de la Corte de Apelaciones, Mag (S) Carmen E Alves N.
Realizada la lectura individual del escrito contentivo de la acción de amparo constitucional, consistente en la petición efectuada por el profesional del derecho Julio Cesar Puerta Galviz, Venezolano, portador de la cédula de identidad N° V-18.957.968, designado como Defensor Público Auxiliar de la Defensoría Publica Sexta (6ta) con competencia en materia Penal Ordinario, adscrita a la Unidad Regional de la Defensa Pública del Estado Carabobo de la Extensión Puerto Cabello, actuando como accionantes, dirigido al Juez Juzgado Tercero (3ero) de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo de la Extensión Puerto Cabello; seguidamente la Sala pasa a pronunciarse sobre la cuestión planteada y al respecto previamente observa:
DE LA COMPETENCIA
De la lectura del escrito de la acción de amparo se desprende claramente que la presente ha sido incoada contra la actuación de un Juez de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, por lo que conforme a las reglas de competencia que en materia de amparo constitucional la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, dictó mediante sentencia del 20-01-2000 (Caso: Emery Mata Millán) este Tribunal Colegiado, se declara competente para conocer y, así se decide.
DE LA ADMISIBILIDAD
En relación con la admisibilidad de la pretensión constitucional incoada, pasa la Sala a verificar, si se cumplieron los requisitos que exige el artículo 18 de la Ley Orgánica de Amparos sobre Derechos y garantías Constitucionales y de la lectura del escrito que la contiene observa, que el profesional del derecho Julio Cesar Puerta Galviz, venezolano, Defensor Público Auxiliar de la Defensoría Publica Sexta (6ta) con competencia en materia Penal Ordinario, adscrita a la Unidad Regional de la Defensa Pública del Estado Carabobo de la Extensión Puerto Cabello, defensor del ciudadano Cesar Oswaldo Acosta Vásquez, en el asunto signado con la nomenclatura alfanumérica N° GP11-P-2016-000176, manifiestan en su pretensión que intentan la referida acción contra la omisión de pronunciamiento del Juez de Primera Instancia en Funciones de Control N° 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, Extensión Puerto Cabello, la cual se circunscribe a la violación de “la tutela judicial efectiva, el debido proceso, la seguridad jurídica, dilaciones indebidas, desacato a decisiones dictadas por la Sala Primera de la Corte de Apelaciones” en virtud que el citado Juez a la fecha de intentar la presente acción, se ha negado a dar una respuesta adecuada y oportuna sobre las diversas solicitudes realizadas a fin de que se pronuncie sobre la solicitud de nulidad de la audiencia de presentación celebrada el 19 de Febrero de 2016, en el cual se ratifico el contenido y solicitud, de fecha 08 de agosto de 2016.
En consecuencia, de lo expuesto se colige, que la acción de amparo en mención, satisface los requisitos indicados ut supra, e igualmente satisface las causales de inadmisibilidad previstas en el artículo 6 de la referida Ley especial, por lo que obviamente se ha de concluir que la pretensión no se haya incursa prima facie en ellas, y por tanto debe ser admitida y así se decide.
DISPOSITIVA
En atención a los razonamientos antes expuestos; esta Sala Primera de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley pasa a emitir los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: el profesional del derecho Julio Cesar Puerta Galviz, venezolano, portador de la cédula de identidad N° V-18.957.968, designado como Defensor Público Auxiliar de la Defensoría Publica Sexta (6ta) con competencia en materia Penal Ordinario, adscrita a la Unidad Regional de la Defensa Pública del Estado Carabobo de la Extensión Puerto Cabello, defensor del ciudadano Cesar Oswaldo Acosta Vásquez, venezolano, portador de la cédula de identidad N° V- 21.274.727, en el asunto signado con la nomenclatura alfanumérica N° GP11-P-2016-000176, presenta escrito de ACCIÓN DE AMPARO CONSTITUCIONAL, ante la omisión de pronunciamiento que atribuye al Juez Tercero (3ero) de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo de la Extensión Puerto Cabello. SEGUNDO: Se ordena la notificación de esta admisión a todas las partes intervinientes en la causa penal seguida al ciudadano Cesar Oswaldo Acosta Vásquez, y al mismo tiempo convocarlas para que concurran a la AUDIENCIA ORAL Y PUBLICA, la cual habrá de fijarse dentro de los cuatro días siguientes a partir de la fecha en que conste en autos la última de las notificaciones ordenadas en la siguiente forma: 1.-° Al Juez Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, acompañándose a la Boleta copia de este auto y del escrito de amparo, a los fines de que concurra a la citada audiencia y exponga lo que considere pertinente. 2°.- Al Fiscal Constitucional del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial; de conformidad con lo dispuesto en el artículo 15 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. 3º.- Ordena practicar la notificación de las partes del proceso principal, con el objeto de que tengan conocimiento de la admisión de la presente acción, y se hagan presentes en la audiencia constitucional, en caso de considerarlo conveniente a la protección de sus derechos e intereses. Publíquese, Regístrese y Notifíquese. Cúmplase lo ordenado. Dada, firmada y sellada en le Sala de Audiencias de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo.
Los Jueces de Sala Nro. 01
MAG. (S) CARMEN E ALVES N.
Ponente
ARNALDO VILLARROEL SADOVA NIDIA ALEJANDRA GONZALEZ ROJAS
La Secretaria
ALEJANDRA BLANQUIS
En la misma fecha se cumplió lo ordenado.
La Secretaria