REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES SALA UNO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO
CORTE DE APELACIONES
SALA Nº 1
Valencia, 22 de Agosto de 2016
Años 205º y 157º
ASUNTO: GP01-R-2015-000726
ASUNTO PPAL: GP01-S-2015-006483

Corresponde a esta Sala conocer del recurso de apelación interpuesto por la abogada Arail Rena Gordillo, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado con el número 208.716, actuando en representación del ciudadano José Rafael Colmenarez, en contra de la decisión dictada en fecha 23 de noviembre de 2015 y publicada en fecha 26 del mismo mes y año, por el Tribunal Segundo de Primera Instancia función de Control, Audiencia y Medidas con competencia en materia de delitos de Violencia Contra la Mujer de este Circuito Judicial Penal, en el asunto principal signado con el número GP01-S-2015-006483, mediante el cual decretó al referido ciudadano medida privativa judicial preventiva de libertad. En fecha 04 de diciembre de 2015, el representante del Ministerio Público fue emplazado del recurso de apelación interpuesto, dando contestación al mismo en fecha 08 de diciembre de 2015; siendo remitido el presente asunto a esta Corte de Apelaciones, dándose cuenta en Sala en fecha 21 de julio de 2016, correspondiendo la ponencia al Juez Superior Segundo, abogado Arnaldo Villarroel Sandoval, quien con tal carácter suscribe el presente fallo. En fecha 18 de agosto de 2016, se aboca al conocimiento del presente asunto la Jueza Superior Primera abogada Carmen Alves Navas, quien fue designada por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, en fecha 12 de julio de 2016, en sustitución de la Jueza Laudelina Garrido Aponte, a quien se le concedió la jubilación; quedando conformada la Sala, con la Jueza Superior Primera abogada Carmen Alves Navas (presidenta), el Juez Superior Segundo abogado Arnaldo Villarroel Sandoval (ponente), y la Jueza Superior Tercera abogada Nidia Gónzalez Rojas.
La Sala pasa a verificar si el medio de impugnación satisface o no los requerimientos exigidos por el artículo 428 del Código Orgánico Procesal Penal Vigente y al respecto, observa:
PRIMERO: Se puede constatar la legitimidad de la parte recurrente, ya que se trata de la Defensa del imputado, abogada Arail Rena Gordillo, tal como consta de las actuaciones, quien apela de una decisión que le ha sido desfavorable, de lo que se infiere que la misma está facultada para ejercitar el recurso y así se hace constar.
SEGUNDO: Se desprende de los autos que la decisión recurrida fue publicada mediante auto motivado en fecha 26 de noviembre de 2015, interponiendo el recurso de apelación en fecha 30 de noviembre de 2015, es decir, al segundo día hábil, por lo que se declara temporáneo y así se hace constar.
TERCERO: Se considera que la decisión que se recurre no es de la categoría de decisiones inimpugnables o irrecurribles por disposición expresa del Código Orgánico Procesal Penal.

DECISION

En consecuencia esta Sala Nº 01 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Carabobo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara: ADMITIDO el presente recurso de apelación, interpuesto por la abogada Arail Rena Gordillo, en representación del ciudadano José Rafael Colmenarez, en contra de la decisión publicada en fecha 26 de diciembre de 2016, por el Tribunal Segundo de Primera Instancia función de Control, Audiencia y Medidas con competencia en materia de delitos de Violencia Contra la Mujer de este Circuito Judicial Penal, mediante el cual decretó al referido ciudadano medida privativa judicial preventiva de libertad.
Publíquese y regístrese. Cúmplase. Dada, firmada y sellada en le Sala de Audiencias de la Sala Nº 1 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Carabobo, en Valencia, fecha retro.
LOS JUECES DE SALA


ARNALDO VILLARROEL SANDOVAL
Ponente
CARMEN ALVES NAVAS NIDIA GONZÁLEZ ROJAS
La Secretaria,
Abg. Alejandra Blanquis