REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES SALA UNO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO
CORTE DE APELACIONES
SALA Nº 1
Valencia, 22 de Agosto de 2016
Años 205º y 157º
ASUNTO: GP01-R-2013-000163
ASUNTO PPAL: GP01-P-2013-009904

Corresponde a esta Sala conocer del recurso de apelación interpuesto por la abogada Ana Elizabeth Blanco Jiménez, Defensora Pública Octava del estado Carabobo, actuando en representación del ciudadano Juan Carlos Arteaga Zambrano, en contra de la decisión dictada en fecha 20 de mayo de 2013 y publicada en fecha 24 del mismo mes y año, por el Tribunal Quinto de Primera Instancia función de Control de este Circuito Judicial Penal, en el asunto principal signado con el número GP01-P-2013-009904, mediante el cual decretó al referido ciudadano medida privativa judicial preventiva de libertad. En fecha 21 de noviembre de 2014, el representante del Ministerio Público fue emplazado del recurso de apelación interpuesto, no dando contestación al mismo; siendo remitido el presente asunto a esta Corte de Apelaciones, dándose cuenta en Sala en fecha 29 de julio de 2016, correspondiendo la ponencia al Juez Superior Segundo, abogado Arnaldo Villarroel, quien con tal carácter suscribe el presente fallo. En fecha 18 de agosto de 2016, se aboca al conocimiento del presente asunto la Jueza Superior Primera abogada Carmen Alves Navas, quien fue designada por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, en fecha 12 de julio de 2016, en sustitución de la Jueza Laudelina Garrido Aponte, a quien se le concedió la jubilación; quedando conformada la Sala, con la Jueza Superior Primera abogada Carmen Alves Navas (presidenta), el Juez Superior Segundo abogado Arnaldo Villarroel Sandoval (ponente), y la Jueza Superior Tercera abogada Nidia Gónzalez Rojas.
La Sala pasa a verificar si el medio de impugnación satisface o no los requerimientos exigidos por el artículo 428 del Código Orgánico Procesal Penal Vigente y al respecto, observa:
PRIMERO: Se puede constatar la legitimidad de la parte recurrente, ya que se trata de la Defensa del imputado, abogada Ana Elizabeth Blanco Jiménez, Defensora Pública Octava del estado Carabobo, tal como consta de las actuaciones, quien apela de una decisión que le ha sido desfavorable, de lo que se infiere que el mismo está facultado para ejercitar el recurso y así se hace constar.
SEGUNDO: Se desprende de los autos que la decisión recurrida fue publicada mediante auto motivado en fecha 24 de mayo de 2013, interponiendo el recurso de apelación en fecha 31 de mayo de 2013, al primer día hábil, según consta en la certificación inserta al folio veinticinco, por lo que se declara temporáneo y así se hace constar.
TERCERO: Se considera que la decisión que se recurre no es de la categoría de decisiones inimpugnables o irrecurribles por disposición expresa del Código Orgánico Procesal Penal.
DECISION

En consecuencia esta Sala Nº 01 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Carabobo, administrando justicia en nombre de la república bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara: ADMITIDO el presente recurso de apelación, interpuesto por la abogada Ana Elizabeth Blanco Jiménez, Defensora Pública Octava del estado Carabobo, actuando en representación del ciudadano Juan Carlos Arteaga Zambrano, en contra de la decisión dictada en fecha 20 de mayo de 2013 y publicada en fecha 24 del mismo mes y año, por el Tribunal Quinto de Primera Instancia función de Control de este Circuito Judicial Penal, mediante el cual decretó al referido ciudadano medida privativa judicial preventiva de libertad.
Publíquese y regístrese. Cúmplase. Dada, firmada y sellada en le Sala de Audiencias de la Sala Nº 1 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Carabobo, en Valencia, fecha retro.
LOS JUECES DE SALA


ARNALDO VILLARROEL SANDOVAL
Ponente
CARMEN ALVES NAVAS NIDIA GONZÁLEZ ROJAS
La Secretaria,
Abg. Alejandra Blanquis