REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPERIOR DE LO
CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA REGION CENTRAL

Valencia, 09 de agosto de 2016
206° y 157°

Exp. N° 3193
SENTENCIA INTERLOCUTORIA N° 3834

El 05 de mayo de 2014, la abogada Jessica Scholtz titular de la cédula de identidad N° V-16.569.125, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 122.107, en su carácter de apoderada judicial de SERVIFLETES, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo el 26 de septiembre de 1990, bajo el N° 19, Tomo 18-A e inscrita en el Registro de Información Fiscal (R.I.F ) bajo el N° J-07580385-0, con domicilio procesal en la Avenida Cedeño, Torre Empresarial, Piso Oficina 2-B, Valencia estado Carabobo, interpuso recurso contencioso tributario ante este Tribunal, contra el acto administrativo contenido en la resolución Nº 188-2013 del 25 de noviembre de 2013, emanada de la ALCALDÍA DEL MUNICIPIO GUACARA del estado Carabobo.
El 09 de mayo de 2014 se le dio entrada en el archivo de este tribunal bajo el N° 3193 al presente recurso, se libraron las notificaciones correspondientes y se solicitó a la Alcaldía de Guacara la remisión del expediente administrativo de conformidad con lo establecido en el artículo 264 del Código Orgánico Tributario 2001.
En fecha 17 de septiembre de 2014 se dictó auto de abocamiento de conformidad con lo previsto en los artículos 86 y 90 del Código de Procedimiento Civil, dejando expresamente establecido que los lapsos para el allanamiento y la recusación transcurrirán conjuntamente.
El 20 de julio de 2015 se dictó sentencia interlocutoria número 3327 la cual declaró EXTINGUIDA LA ACCIÓN POR PERDIDA DE INTERÈS, en la demanda intentada por la abogada Jessica Scholtz, en su carácter de apoderada judicial de SERVIFLETES, C.A..
De la revisión exhaustiva del presente expediente, este tribunal observa que una vez notificado el contribuyente y habiendo transcurrido el lapso establecido en el articulo 285 del Código Orgánico Tributario vigente para ejercer el recurso correspondiente, se declaró firme la mencionada sentencia interlocutoria con fuerza definitiva mediante auto de esta misma fecha, culminando el procedimiento judicial contentivo del Recurso Contencioso Tributario subsidiario al jerárquico interpuesto por el contribuyente.
Ahora bien, como consecuencia de dicha decisión no corresponde ejecución alguna por parte de este Tribunal por cuanto no se trata de una sentencia de condena, sino que su efecto radica en que el acto impugnado siendo que la Resolución Nº 188-2013 del 25 de noviembre de 2013, emanada de la Alcaldía del Municipio Guacara del estado Carabobo, quedaron firmes y por consiguiente las obligaciones Tributarias allí expresadas también son firmes, líquidas y exigibles de manera que lo que procede es el procedimiento previsto en el Capitulo II, Sección Quinta del Titulo VI del Código Orgánico Tributario por el cobro ejecutivo de dichas cantidades. Así se decide.
Advertido lo anterior, y en cumplimiento de lo dispuesto por los artículos 290 y siguientes del Código Orgánico Tributario respecto de la ejecución de Obligaciones Tributarias líquidas y exigibles, se ordena remitir el presente expediente a la Alcaldía del Municipio Guacara del estado Carabobo, con el fin de que sea la Administración Tributaria antes mencionada la que proceda con el cobro ejecutivo de las obligaciones Tributarias a su favor. Así se establece. Asi mismo, se deja constancia que se remitirá el presente expediente a través del Instituto Postal Telegráfico de Venezuela (IPOSTEL) a quien se le librara oficio. Líbrense oficios. Déjese copias de la presente decisión. Cúmplase con lo ordenado.
Dado, firmado y sellado en la Sala de despacho del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central, a los nueve (09) días del mes de agosto de dos mil dieciséis (2016). Año 206° de la Independencia y 157° de la Federación.

El Juez,



Abg. Pablo José Solórzano Araujo.
La Secretaria Suplente,



Abg. Amalia Martínez

En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado.

La Secretaria Suplente,



Abg. Amalia Martínez

Exp. Nº 3193
PJSA/am/mg