REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPERIOR DE LO
CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA REGION CENTRAL

Valencia, 09 de agosto de 2016
206° y 157°

Exp. N° 1400
SENTENCIA INTERLOCUTORIA N° 3832

El 01 de octubre de 2007, la ciudadana Moreira Salvatierra, venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V-13.898.062, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 125.204, interpuso recurso contencioso tributario por ante este Tribunal, actuando en su carácter de apoderada judicial de PAPELERÍA LA NUBE AZUL VALENCIA, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, el 25 de abril de 2000, bajo el Nº 58, Tomo 18-A, de este domicilio, admitido por este Tribunal el 20 de febrero de 2008, contra el acto administrativo contenido en la Resolución de Imposición de Sanción Nº GRTI-RCE-DFD-2006-01-04-PFF-PEC-0502 del 30 de noviembre de 2006, emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos del SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE LA ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT), mediante la cual determinó que la contribuyente: 1) Lleva los libros de compras y ventas (registros especiales) del impuesto al valor agregado sin cumplir con las formalidades y condiciones establecidas por las normas correspondientes en el período de septiembre 2006 y 2) Emitió facturas de ventas con prescindencia parcial de los requisitos exigidos por las normas tributarias, desde septiembre 2005 hasta septiembre 2006, imponiéndole multa por la cantidad de 1.962,5 U.T.
El 10 de julio de 2008 se dictó sentencia definitiva número 0523 la cual declaró:
1) PARCIALMENTE CON LUGAR el recurso contencioso tributario interpuesto por la ciudadana Moreira Salvatierra, actuando en su carácter de apoderada judicial de PAPELERIA LA NUBE AZUL VALENCIA, C.A., admitido por este tribunal el 20 de febrero de 2007, contra el acto administrativo contenido en la Resolución Nº GRTI-RCE-DFD-2006-01-04-PFF-PEC-0502 del 30 de noviembre de 2006, emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos del SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT) mediante la cual se determinó que la contribuyente emitió documentos de ventas, sin cumplir con las formalidades legales y reglamentarias para el período comprendido desde septiembre de 2.005 hasta septiembre de 2.006, ambos inclusive, imponiéndole multa por mil novecientas sesenta y dos con cincuenta centésimas (1962,50) unidades tributarias.
2) ORDENA al SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT) emitir nuevas planillas de pago ajustándose a los términos expuestos en la presente decisión, es decir, calculadas como una sola infracción y una sola sanción.
3) EXIME del pago de costas procesales a las partes por no haber sido totalmente vencidas en el presente proceso, de conformidad con lo establecido en el artículo 327 del Código Orgánico Tributario.
En fecha 17 de octubre de 2008 se remitió el presente expediente a la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en virtud de la apelación interpuesta en fecha 31 de julio de 2008 por el abogado Richard Mezones, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 42.386, en su carácter de apoderado judicial de la recurrente.

En fecha 30 de marzo de 2011 la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia dictó sentencia Nº 00372 mediante la cual declaró:

1.- CON LUGAR la apelación interpuesta por el FISCO NACIONAL contra la sentencia No. 0523, del 10 de julio de 2008, dictada por el Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central, la cual se REVOCA en lo referente a la aplicación de las reglas del delito continuado en casos de sanciones por incumplimiento de deberes formales.
2.- SIN LUGAR el recurso contencioso tributario interpuesto por la sociedad de comercio Papelería La Nube Azul Valencia, C.A. contra la Resolución Imposición de Sanción identificada con las letras y números GRTI-RCE-DFD-2006-01-04-PFF-PEC-0502, del 30 de noviembre de 2006, emanada de la División de Fiscalización de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Central del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT); por lo que queda FIRME la multa impuesta a su cargo por emitir facturas sin cumplir con las formalidades legales y reglamentarias.
3.- FIRME por no haber sido apelado por la contribuyente lo decidido por el aquo al confirmar el incumplimiento cometido por la contribuyente respecto a llevar libros de ventas sin la observancia de las formalidades legales y reglamentarias exigidas.

De la revisión exhaustiva del presente expediente, se observa que en la presente causa se ha vencido el lapso establecido para el cumplimiento voluntario de la sentencia Nº 00372 dictada el 30 de marzo de 2011 por la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, razón por la cual este tribunal de conformidad con el artículo 288 del Código Orgánico Tributario, ordena remitir este expediente número 1400 (Nomenclatura de este tribunal) mediante oficio a la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Central del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), con el fin de que sea la Administración Tributaria antes mencionada la que proceda con la ejecución forzosa de la sentencia cuyas las obligaciones Tributarias se encuentran a su favor. Así se establece. Líbrese oficio. Déjese copias de la presente decisión. Cúmplase con lo ordenado. .
Publíquese y Regístrese. .
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central, a los nueve (09) días del mes de agosto de dos mil dieciséis (2016). Año 206° de la Independencia y 157° de la Federación.
El Juez,


Abg. Pablo José Solórzano Araujo.
La Secretaria Suplente,

Abg. Amalia Martinez
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.
La Secretaria,

Abg. Amalia Martinez

Exp. N° 1400
PJSA/ps/ma