REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPERIOR DE LO
CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA REGION CENTRAL

Valencia, 08 de agosto de 2016
205° y 157°

Exp. N° 3167

SENTENCIA INTERLOCUTORIA N° 3829

El 10 de marzo de 2014, el abogado Lubin Antonio Labrador, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 24.212, en su carácter de apoderado judicial de CALZADO PALMISANO S.A., siendo su ultima modificación ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo el 18 de septiembre de 2001, bajo el N° 75, tomo 74-A, y en el Registro de Información Fiscal (R.I.F.) bajo el N° J-07505738-4, con domicilio procesal en la Av. Cedeño Torre Empresarial, piso 2, oficina N° 2-B, Valencia estado Carabobo, interpuso recurso contencioso tributario ante este Tribunal, contra los actos administrativos contenidos en la resolución número SNAT/INTI/GRTI/RCNT/DJT/AR/2013-000045-56 del 04 de noviembre de 2013 y SNAT/INTI/GRTI/RCNT/DJT/AR/2013-000033-138 del 11 de diciembre de 2013 emanadas de la Gerencia Regional del SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT).
El 20 de marzo de 2014, se le dio entrada en el archivo de este tribunal bajo el N° 3167 al presente recurso, se libraron las notificaciones correspondientes y se solicitó al SENIAT la remisión del expediente administrativo de conformidad con lo establecido en el artículo 264 del Código Orgánico Tributario 2001.
El 25 de febrero de 2015 el Juez Provisorio Abogado Pablo José Solórzano Araujo dictó auto de Abocamiento de conformidad con lo previsto en los artículos 86 y 90 del Código de Procedimiento Civil, dejando expresamente establecido que los lapsos para el allanamiento y la recusación transcurrirán conjuntamente.
El 09 de octubre de 2015 se dictó sentencia definitiva número 1428, la cual declaró:
1.- SIN LUGAR el Recurso Contencioso Tributario interpuesto por el abogado Lubin Antonio Labrador Rondon, titular de la cédula de identidad Nº V-7.048.154, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo en Nro. 24.212, en su carácter de apoderado judicial de CALZADO PALMISANO, S.A., inscrita en el Registro Mercantil que lleva el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, en fecha 28 de abril de 1970, bajo el N° 25, Tomo 77-A, posteriormente reconstituida y registrada por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo el 18 de septiembre de 2001, bajo el N° 75, Tomo 74-A, tal como consta en Poder autenticado por ante la Notaría Pública Quinta de Valencia, en fecha 15 de marzo de 2013, bajo el N° 17, Tomo 159, presentó recurso contencioso Tributario contra las Resoluciones N° SNAT/INTI/GRTI/RCNT/DJT/AR/2013-000045-56 de fecha 04 de noviembre de 2013 y N° SNAT/INTI/GRTI/RCNT/DJT/AR/2013-000033-138 de fecha 11 de diciembre de 2013, las cuales ratifican las Resoluciones de Imposición de Sanción e Intereses Moratorios N° SNAT/INTI/GRTI/RCNT/DCE/2011/5252 y 5254, ambas de fecha 28 de diciembre de 2011, y las Resoluciones N° SNAT/INTI/GRTI/RCNT/DCE/2011/5549 y 5550, ambas de fecha 28 de diciembre de 2012, emanadas todas del SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT).
2.-QUEDAN FIRMES las Resoluciones N° SNAT/INTI/GRTI/RCNT/DJT/AR/2013-000045-56 de fecha 04 de noviembre de 2013 y N° SNAT/INTI/GRTI/RCNT/DJT/AR/2013-000033-138 de fecha 11 de diciembre de 2013, las cuales ratifican las Resoluciones de Imposición de Sanción e Intereses Moratorios N° SNAT/INTI/GRTI/RCNT/DCE/2011/5252 y 5254, ambas de fecha 28 de diciembre de 2011, y las Resoluciones N° SNAT/INTI/GRTI/RCNT/DCE/2011/5549 y 5550, ambas de fecha 28 de diciembre de 2012, emanadas todas del SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT).
3.- SE ORDENA a la División de Contribuyentes Especiales de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Central del SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACION ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT), emitir planillas sustitutivas aplicando de acuerdo con el valor de la unidad Tributaria vigente para el momento en que quede firme la presente decisión, o la que estuviere vigente para el momento del pago definitivo de las multas impuestas, de conformidad con lo establecido en el artículo 94 del Código Orgánico Tributario 2001, aplicable rationae temporis..
4.- SE CONDENA EN COSTAS a la parte vencida CALZADO PALMISANO, S.A., en una cantidad equivalente al cinco por ciento (5%) de la cuantía del presente recurso contencioso tributario, de conformidad con lo establecido en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil aplicable al caso de autos de conformidad con lo dispuesto en el artículo 332 del Código Orgánico Tributario de 2001 aplicable al caso de autos rationae temporis.

El 26 de julio de 2016 se otorgó un lapso de cinco (05) días para que el contribuyente efectuara el cumplimiento voluntario de conformidad con lo establecido en el artículo 287 del Código Orgánico Tributario.
De la revisión exhaustiva del presente expediente, se observa que en la presente causa no han dado cumplimiento de lo ordenado en la sentencia definitiva 0498 del 06 de junio de 2008, razón por la cual este tribunal de conformidad con el artículo 288 del Código Orgánico Tributario, se ordena remitir el presente expediente a la Alcaldía del Municipio Valencia del estado Carabobo, a los fines de que proceda a realizar la ejecución forzosa de la sentencia supra mencionada. Así se establece. Líbrese oficio. Dejándose copia certificada de la presente decisión. Cúmplase lo ordenado. Publíquese y Regístrese.
Dado, firmado y sellado en la Sala de despacho del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central, a los ocho (08) días del mes de agosto de dos mil dieciséis (2016). Año 206° de la Independencia y 157° de la Federación.
El Juez,



Abg. Pablo José Solórzano Araujo
La Secretaria Suplente,



Abg. Amalia Martínez

En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado.

La Secretaria Suplente,



Abg. Amalia Martínez




Exp. Nº 3167
PJSA/am/mg