REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPERIOR DE LO
CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA REGION CENTRAL

Valencia, 08 de agosto de 2016
206° y 157°

Exp. N° 3091
SENTENCIA INTERLOCUTORIA N° 3831

El 30 de julio de 2013 la abogada Victoria Oliveros, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 144.383, en su carácter de apoderada judicial de C.A. CERVECERÍA REGIONAL, siendo su última modificación en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, bajo el N° 13, Tomo 31-A RM1 1837-A, el 30 de mayo de 2011, e inscrita en el R.I.F bajo el N° J-07000344-8, con domicilio en la Urb. la Quizanda calle 81 Av. Michelena edificio Atlantis Diagonal C.C Ara Valencia estado Carabobo, interpuso recurso contencioso tributario conjuntamente con solicitud de amparo cautelar ante este tribunal, contra la vía de hecho, constituida por la exigencia de que los vehículos que transportan los productos de la empresa tramiten la licencia de actividades económicas para despachar su producto en la jurisdicción, contra la Dirección de Hacienda de la ALCALDÍA DEL MUNICIPIO GUACARA, por la pretensión del cobro de impuestos por la circulación de los vehículos automotores en el que se despachan las bebidas alcohólicas dentro del municipio, de conformidad con lo establecido en los artículos 19, 25, 26, 49 y 259 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con lo establecido con el artículo 5 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales.
En fecha 14 de agosto de 2014 se abocó al conocimiento de la causa el Juez Provisorio Pablo José Solórzano Araujo, ordenando la notificación de todas las partes intervinientes en el proceso.
El 17 de agosto de 2016 se dictó sentencia definitiva número 1446 la cual declaró:

1.- SIN LUGAR el recurso contencioso tributario interpuesto por la ciudadana Victoria Oliveros, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-18.686.265, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 144.383, actuando en su carácter de apoderada judicial de la sociedad de comercio CERVECERÍA REGIONAL C.A., constituida ante el Registro de Comercio que llevó el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercio del estado Zulia, el día 14 de mayo de 1929, anotado bajo el Nº 320, Folios 407 al 410 vto, cuya última modificación estatutaria se realizó mediante Acta de Asamblea Extraordinaria de Accionistas del 22 de marzo de 2011, inscrita ante el Registro Mercantil Primero del estado Zulia, el 30 de mayo de 2011, bajo el Nº 13, Tomo 31-A RM1; inscrita en el Registro de Información Fiscal bajo el N° J-07000344-8, representación que consta en Poder otorgado por ante la Notaría Pública Séptima del municipio Libertador del Distrito Capital en fecha 29 de junio de 2012, presenta Recurso Contencioso Tributario conjuntamente con solicitud de medida cautelar de amparo contra la presunta vía de hecho ejecutada por el Licenciado Isaac Torrence en su condición de Director de Hacienda del municipio Guacara del estado Carabobo, constituida por la presunta exigencia de que los vehículos que transportan los productos de Cervecería Regional C.A. tramiten Licencias de Actividades Económicas para despachar su producto en la jurisdicción del municipio Guacara, con el consecuente pago de dicho impuesto.
2.- ORDENA LEVANTAR LA MEDIDA DE AMPARO CAUTELAR decretada por este Juzgado en fecha 27 de noviembre de 2013 mediante sentencia interlocutoria Nº 3025, una vez quede firme y ejecutoriada la presente decisión definitiva.
3.- CONDENA al pago de las costas procesales a la sociedad mercantil CERVECERÍA REGIONAL C.A., en una cifra equivalente a QUINIENTAS (500) UNIDADES TRIBUTARIAS (U.T.), de conformidad con lo dispuesto en el artículo 334 del Código Orgánico Tributario, concatenado con el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil, aplicable supletoriamente por disposición del artículo 339 del Código Orgánico Tributario 2014.

El 20 de julio de 2016 el alguacil del tribunal consigno las ultimas boletas de notificación de la sentencia definitiva Nº 1446, en este caso la del Alcalde y Sindico Procurador del Municipio Guacara estado Carabobo.
De la revisión exhaustiva del presente expediente, se observa que en la presente causa se ha vencido el lapso establecido para el cumplimiento voluntario de la sentencia definitiva número 1446 de fecha 17 de febrero de 2016 dictada por este Tribunal, razón por la cual se ordena remitir el expediente número 3091 (Nomenclatura de este tribunal) mediante oficio a la Alcaldía del Municipio Guacara del estado Carabobo, así mismo, se deja constancia que se remitirá el presente expediente a través del Instituto Postal Telegráfico de Venezuela (IPOSTEL) a quien se le librara oficio. De conformidad con lo establecido en el artículo 288 del Código Orgánico Tributario a los fines de que proceda a realizar la ejecución forzosa de la sentencia supra mencionada. Líbrese oficio. Dejándose copia certificada del presente auto. Cúmplase lo ordenado. Publíquese y Regístrese.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central, a los ocho (08) días del mes de agosto de dos mil dieciséis (2016). Año 206° de la Independencia y 157° de la Federación.
El Juez,



Abg. Pablo José Solórzano Araujo.
La Secretaria Suplente,



Abg. Amalia Martínez.


En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado.

La Secretaria Suplente,



Abg. Amalia Martínez.

Exp. Nº 3091
PJSA/am/jt